Resolución Nº 044-2012-SUNASS ─ Directiva sobre Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- effluent waste water/discharge, sewerage, water charges, servitude, pollution control, waste disposal, industrial water use, taxes, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, fees/royalties
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013485884 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de la precitada Ley establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación al principio de publicidad; Que, asimismo, el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, establece la obligación de la Administración Pública de difundir información relacionada a ellas a través de internet, debiendo identifi car al responsable de la elaboración del Portal de Internet; Que, al amparo de las normas indicadas, mediante la Resolución Nº 020-2012-PD-OSITRAN, del 05 de marzo del 2012, se designó a los responsables titular y alterno de la elaboración y actualización del Portal de Internet en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; Que, conforme lo señala el documento de la referencia, el funcionario alterno designado mediante la Resolución señalada en el párrafo anterior ya no labora en la institución; Que, ante el cese laboral del funcionario alterno del Portal de Internet resulta necesario designar a un nuevo funcionario responsable alterno de la elaboración y actualización del Portal de Internet de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiéndose colocar copia de la Resolución de designación en un lugar visible; Que, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley N º 27806 y el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car la designación de la Srta. Mayra Nieto Manga, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 020-2012-PD-OSITRAN. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Nº 020-2012-PD OSITRAN. Artículo 3°.- Designar al Sr. Gian Carlo Silva Ancco, como funcionario alterno responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y difundida en el Portal de Transparencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN, debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 886572-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2012-SUNASS-CD Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 027-2012-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento-TRASS, que contiene la propuesta de: i) Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; ii) Modifi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS; y iii) Modifi cación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligación de hacer uso adecuado de dichos servicios y no dañar la infraestructura correspondiente; Que, asimismo, los literales h) y g) del artículo 56 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, señalan que es derecho de la empresa prestadora de los servicios de saneamiento cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superen los Valores Máximos Admisibles (VMA); así como suspender el servicio de alcantarillado cuando las características de las aguas residuales no domésticas no cumplan con los VMA; Que, el literal i) del artículo 72 del reglamento anteriormente citado, señala que está prohibido arrojar en las redes de desagüe elementos que contravengan las normas de calidad de los efl uentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009 VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2009, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, establecidos en sus Anexos Nos 1 y 2, señalándose que la metodología para la determinación de los pagos adicionales será elaborada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de julio de 2011, se aprobó la metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el servicio de alcantarillado; NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485885 Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011 VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de mayo del 2011, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, el cual ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2012 VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 4 de marzo de 2012; Que, el artículo 12 y la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA señala que la SUNASS deberá aprobar: i) Normas correspondientes a la facturación del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, ii) Mecanismos de atención de reclamos, iii) Procedimiento para aplicación de sanciones, suspensión y reposición del servicio de alcantarillado sanitario, y iv) Mecanismos y procedimientos para la supervisión, fi scalización y monitoreo de los VMA; Que, el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD estableció que la SUNASS supervisará y fi scalizará a las empresas prestadoras a fi n de que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente; Que, el literal b) del artículo 6 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, señala los aspectos comprendidos dentro de la función supervisora, por lo que resulta conveniente adecuar dicha normativa; Que, el Capítulo II del Título V del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, tipifi có las infracciones aplicables a los Usuarios No Domésticos; por tanto, corresponde derogar el artículo 125, numeral 9) del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS-CD; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017 2001-PCM, estableció que las decisiones normativas o reguladoras deben ser publicadas previamente para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2011-SUNASS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de diciembre de 2011, la publicación del proyecto normativo; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 025- 2012; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, que forma parte integrante de la presente resolución y su correspondiente Exposición de Motivos. Artículo 2º.- Incorporar a la Directiva, aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución: i) La metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS CD y ii) Las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011 SUNASS-CD. Artículo 3º.- Modifi car el literal b) del artículo 6 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, con el tenor siguiente: “Artículo 6º.- Aspectos comprendidos dentro de la función supervisora. Los aspectos materia de supervisión respecto de las EPS, son los siguientes: (…) b) Aspectos técnico operacionales: Aquellos vinculados a los procesos de tratamiento y distribución de agua potable; mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento; verifi cación de la actividad de control de calidad del agua potable suministrada a la población por parte de las EPS, de conformidad con las normas que emita la autoridad competente; los procesos de recolección de aguas residuales, que incluye la labor de monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas de conformidad con la normativa sobre la materia; tratamiento de las aguas residuales, así como su disposición fi nal”. …” Artículo 4º.- Derogar el numeral 9 del artículo 125 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. Artículo 5º.- En el plazo máximo de 2 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, las EPS presentarán a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, el plan de trabajo para la implementación de la presente Directiva. Con tal fi nalidad, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización brindará asesoría técnica a las EPS que así lo soliciten. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Defi niciones TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS, MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS Artículo 4.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico Artículo 5.- Registro de Usuario No Doméstico Artículo 6.- Certifi cado de adecuación CAPÍTULO 2: MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS Artículo 7.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control Artículo 8.- Obligaciones del Usuario No Doméstico Artículo 9.- Supervisión y Fiscalización a las EPS CAPÍTULO 3: MUESTREO DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES Artículo 10.- Consideraciones para el muestreo Artículo 11.- Caracterización de la descarga Artículo 12.- Muestra compuesta y muestra puntual Artículo 13.- Efi cacia en la implementación de los VMA NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013485886 CAPÍTULO 4: CONDICIONES DE MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS Artículo 14.- Laboratorio acreditado Artículo 15.- Toma de muestra Artículo 16.- Informe técnico TÍTULO TERCERO METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 17.- Establecimiento de rangos Artículo 18.- Establecimiento del límite de pago adicional por cada rango Artículo 19.- Pesos de los parámetros CAPÍTULO 2 FÓRMULA Artículo 20.- Fórmula CAPÍTULO 3: ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 21.- Revisión de la metodología Artículo 22.- Incorporación al Reglamento de Prestación de Servicios TITULO CUARTO FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO: PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL Artículo 23.- Obligaciones de la EPS referidas a facturación Artículo 24.- Facturación Artículo 25.- Recibo de pago Artículo 26.- Facturación en predios con varias unidades de uso TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS REFERIDO A LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Artículo 27.- Objetivo Artículo 28.- Tipos de reclamos Artículo 29.- Presentación de reclamos Artículo 30.- Plazo para la presentación de reclamos Artículo 31.- Etapa de investigación: medios probatorios CAPÍTULO 2: GARANTÍAS ESPECIALES PARA EL USUARIO NO DOMÉSTICO Artículo 32.- Prohibición de condicionar el reclamo. Artículo 33.-Prohibición de suspensión del servicio de alcantarillado durante el procedimiento. Artículo 34.- Aplicación supletoria TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN A USUARIOS NO DOMÉSTICOS POR INCUMPLIMIENTO DE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35.- Objetivo Artículo 36.- Principios aplicables CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 37.- Investigación preliminar Artículo 38.- Inicio del procedimiento sancionador Artículo 39.- Descargos de los Usuarios No Domésticos Artículo 40.- Actuaciones de investigación. Artículo 41.- Fin del procedimiento Artículo 42.- Recursos administrativos Artículo 43.- Costos administrativos del procedimiento ANEXOS ANEXO Nº 1 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ANEXO Nº 2: FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS ANEXO Nº 3: MODELO DE RECIBO DE PAGO ANEXO Nº 4: FORMATO DE RECLAMO REFERIDO A VMA DIRECTIVA SOBRE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente directiva tiene como objetivo establecer las normas complementarias al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, en lo referido a: i) Registro de Usuarios No Domésticos, monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; ii) Facturación del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; iii) Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; iv) Reglamento de reclamos referidos a los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas; v) Procedimiento de sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a los Usuarios No Domésticos por incumplimiento de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente directiva es de observancia obligatoria y general para los Usuarios No Domésticos y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Artículo 3º.- Defi niciones a) Descargar: Acción de verter, depositar o inyectar aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario de forma continua o intermitente. b) Declaración Jurada: Es la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, la que debe ir acompañada de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, entre otros; conforme lo señalado en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. c) EPS: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento. d) Factor de Ajuste: Factor de ajuste para calcular el pago adicional, determinado sobre la base de la metodología aprobada por la SUNASS. e) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. f) Muestra dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada, y la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra. g) Muestra Compuesta.- Es la combinación de alícuotas de muestras individuales; el volumen de cada NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485887 una de las muestras individuales deberá ser proporcional al caudal de agua residual en el momento de su toma. Se utiliza para los siguientes parámetros: DBO, DQO, TSS, Aceites y Grasas y metales indicados en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. h) Muestra puntual: Su uso es obligatorio para el examen de un parámetro que normalmente no puede preservarse, esto es pH, sólidos sedimentables (S.S.) y temperatura (T). i) Pago adicional: Pago por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. j) Punto de muestreo: Es el lugar seleccionado para la toma de muestras. k) Registro de Usuarios No Domésticos: Base de datos donde la EPS inscribe a los Usuarios No Domésticos, los que deberán incluir la Declaración Jurada, los resultados de las pruebas de laboratorio y demás documentos anexos, conforme la normativa sobre la materia. l) Usuario No Doméstico: Usuario del servicio de alcantarillado que descarga aguas residuales no doméstica a la red de alcantarillado. m) Usuarios No Domésticos Nuevos: Son los Usuarios No Domésticos, que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, descargan aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado sanitario, ya sea porque es un nuevo usuario del servicio de alcantarillado o porque siendo usuario del servicio de alcantarillado realiza un cambio de uso del predio y variación en el número o tipo de unidades de uso. n) Usuarios No Domésticos en Actividad: Son los Usuarios No Domésticos, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, vienen descargando aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado sanitario. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS, MONITOREO Y CONTROL DE LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS Artículo 4º.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico 4.1 La EPS está obligada a solicitar a los Usuarios No Domésticos la presentación de la Declaración Jurada y a mantener actualizado el Registro de Usuarios No Domésticos; debiendo entregar a éstos un código de registro. 4.2 Para el caso de Usuarios No Domésticos Nuevos que realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva, la EPS tiene un plazo máximo de tres (03) meses para solicitarles la presentación de la Declaración Jurada. 4.3 Para el caso de Usuarios No Domésticos en Actividad que realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva, la EPS tendrá un plazo máximo de seis (06) meses para solicitarles la presentación de la Declaración Jurada. Este plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que les sea aplicable el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la EPS podrá requerir la presentación de la Declaración Jurada a aquellos Usuarios No Domésticos que no realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva de considerarlo conveniente y previa prueba inopinada. 4.4 La Declaración Jurada podrá ser presentada por un tercero siempre que cuente con la autorización del Usuario No Doméstico. 4.5 El Usuario No Doméstico, a fi n de declarar los meses de máxima y mínima producción en la Declaración Jurada, deberá considerar la capacidad de producción instalada, turnos de operación, volúmenes de producción u otro parámetro relevante para el tipo de actividad. En el caso de Usuarios No Domésticos Nuevos deben considerar dichos meses en base a los ingresos proyectados. Si los resultados de los análisis señalados en la Declaración Jurada no fueron efectuados en los meses de mayor producción, la EPS podrá efectuar la toma de muestra inopinada conforme al artículo 21 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, en dicho periodo. Si la actividad productiva es uniforme, los resultados de la caracterización de la descarga deberán tener una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de su presentación. Artículo 5º.- Registro de Usuarios No Domésticos A efectos del registro y conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, el Usuario No Doméstico deberá presentar el esquema de sus procesos unitarios de la actividad que realice, así como el diagrama de fl ujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso, que debe incluir las características de calidad del efl uente tratado, su caudal de descarga e insumos químicos utilizados, si corresponde. Artículo 6º.- Certifi cado de Adecuación Los Usuarios No Domésticos en Actividad que adecuen sus descargas a los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA antes de la fecha en que el mencionado decreto les sea aplicable, podrán solicitar a la EPS que expida un certifi cado de adecuación de sus descargas. El referido certifi cado no tiene carácter defi nitivo y podrá ser factible de monitoreo y control por parte de la EPS. CAPÍTULO 2: MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS Artículo 7º.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control 7.1 La EPS tendrá a su cargo la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 021-2009-VIVIENDA y Nº 003 2011-VIVIENDA, así como el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas como mínimo una vez al año. 7.2 De forma anual, la EPS está obligada a realizar pruebas de ensayo inopinadas al cinco por ciento (5%), como mínimo, de los Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, los que serán seleccionados de forma aleatoria; asimismo, deberá realizar un estudio del efecto que causan las descargas de parámetros que superan los VMA a su infraestructura y a los procesos en las plantas de tratamiento de aguas residuales bajo su administración. Artículo 8º.- Obligaciones del Usuario No Doméstico Los Usuarios No Domésticos están sujetos a la inspección y control de la EPS, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones de los Decretos Supremos Nº 021-2009-VIVIENDA y Nº 003-2011-VIVIENDA; asimismo, deberán: a) Contar y mantener en buen estado un punto de muestreo. Para el caso de Usuarios No Domésticos con fuente de agua propia, adicionalmente, deberán instalar y mantener en buen estado los dispositivos de aforo y medición (de la fuente de agua) y los accesos que permitan verifi car los volúmenes de descarga. b) Informar a la EPS cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modifi caciones en las características de las aguas residuales. c) Informar a la EPS la planifi cación de reducción o expansión futura de las instalaciones existentes. Queda prohibido usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos líquidos con aguas ajenas al proceso, incorporadas sólo con el fi n de reducir las concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso las aguas servidas provenientes del establecimiento. Artículo 9º.- Supervisión y Fiscalización a las EPS La SUNASS supervisará y fi scalizará a las EPS a fi n que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondrá las sanciones correspondientes. Para dicho efecto aplicará el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013485888 Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS CD, en lo que corresponda. CAPÍTULO 3: MUESTREO DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS Artículo 10º.- Consideraciones para el muestreo 10.1 Para determinar si las descargas a la red de alcantarillado exceden los VMA, se deberá cuantifi car cada uno de los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA. La EPS, en los controles inopinados, sólo analizará los parámetros que así lo considere. 10.2 La toma de muestra se realizará en el punto de muestreo, que se encontrará ubicado en el sitio donde fl uye la totalidad de las aguas residuales no domésticas de la unidad de uso y que garantice el libre acceso de la EPS. Artículo 11º.- Caracterización de la descarga La caracterización de la descarga se realizará en base a la concentración de cada uno de los parámetros y de preferencia en el mes de mayor actividad productiva. Artículo 12º.- Muestra compuesta y muestra puntual 12.1 Los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA serán determinados a través de una muestra compuesta. Los parámetros del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA: pH, temperatura y sólidos sedimentables serán determinados a través de una muestra puntual. Los otros parámetros del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA serán determinados a través de una muestra compuesta. 12.2 La muestra puntual deberá ser tomada de manera continua en un día normal de operación, que refl eje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que genera la descarga. 12.3 La muestra compuesta es el resultado de la combinación de doce (12) muestras puntuales, que serán tomadas cada dos (02) horas durante veinticuatro (24) horas consecutivas en el punto de muestreo. El volumen de cada una de las muestras puntuales deberá ser proporcional al caudal de agua residual en el momento de su toma, dicho caudal, se determinará de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas establecidas para dicho fi n. 12.4 Para cada una de las doce (12) muestras mencionadas anteriormente, se determinará el pH y temperatura, los cuales no deberán exceder los VMA, para el caso de pH las doce (12) muestras puntuales, no deberá estar fuera del rango permitido (6 a 9) y para el caso de la temperatura (T) no exceder los 35º C. 12.5 Para el caso del parámetro de sólidos sedimentables (S.S.), la muestra puntual no debe exceder el VMA (8.5 Ml/L/h). Artículo 13º.- Efi cacia en la implementación de los VMA Para efectos de cuantifi car la efi ciencia de la implementación de los VMA, la EPS debe realizar un estudio, como mínimo una vez al año, en el que tomará como insumo los resultados del monitoreo de los parámetros del Anexo Nº 01 y Nº 02 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. Los parámetros del Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA serán determinados al ingreso y salida de las plantas de tratamiento de aguas residuales bajo la administración de la EPS, para determinar su efi ciencia de remoción. Los parámetros del Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA sólo serán determinados al ingreso de las referidas plantas. Sobre la base de los resultados del monitoreo, la EPS debe: i) Identifi car la fuente de origen de los parámetros que sobrepasan los VMA y ii) Adoptar medidas para promover que los Usuarios No Domésticos adecuen sus descargas, de ser el caso. En los casos, donde no exista una planta de tratamiento de aguas residuales, la medición de los parámetros del Anexo Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA se realizará en los puntos de disposición fi nal. CAPÍTULO 4: CONDICIONES DE MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS Artículo 14º.- Laboratorio Acreditado Las características y condiciones de los envases, preservación y volúmenes, así como los tiempos y métodos de análisis de los parámetros a evaluar, serán realizados únicamente por laboratorios que tengan acreditación ante INDECOPI, cumpliendo las normas y protocolos técnicos aprobados por dicha Entidad. Artículo 15º.- Toma de muestra 15.1 La toma de muestra será responsabilidad del laboratorio acreditado ante INDECOPI, contratado para tal fi n. Asimismo, será responsable de la mezcla para obtener la muestra compuesta, la preservación y traslado al laboratorio respectivo. 15.2 Las muestras podrán ser realizadas de forma manual o con muestreadores automáticos, debiéndose efectuar el registro del caudal de descarga para cada muestra puntual. Artículo 16º.- Informe técnico El laboratorio acreditado ante INDECOPI, emitirá un informe técnico, que incluirá los resultados de las concentraciones de cada parámetro, los cuales se resumirán en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. El Informe tiene carácter potestativo. TITULO TERCERO METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 17º.- Establecimiento de rangos En concordancia con el principio de incentivar la reducción de las descargas de los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021- 2009-VIVIENDA, la presente metodología establece cinco (05) rangos de concentración de los parámetros (DBO5, DQO, SST, AyG) en relación a los incrementos de concentraciones establecidas como VMA de las descargas de aguas residuales en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario y la transición de estos valores en relación a la dilución de la ciudad y los efectos generados y proyectados en la operación y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desagüe, con la fi nalidad de incentivar en los Usuarios No Domésticos la adecuación de sus sistemas con un pretratamiento antes de verter sus desagües a la red colectora: Defi nición de Rangos de Parámetros RANGO PARÀMETROS DB05 DQO SST AyG VMA (mg/L) 500 1000 500 100 Rango 1 500,1-550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150 Rango 2 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 – 600 150,1 – 200 Rango 3 600,1 - 1000 1200,1 – 2500 600,1 – 1000 200,1 – 450 Rango 4 1000,1 – 104 2500,1 – 104 1001 – 104 451 – 103 Rango 5 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 103 Artículo 18º.- Establecimiento de límite de pago adicional por cada rango Adicionalmente, se establece límites del pago por exceso para cada rango establecido: Defi nición de Límite de Pago Por Exceso RANGO LIMITE DE PAGO POR EXCESO Rango 1 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 2 75 % del importe por el servicio de alcantarillado Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 4 10 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 5 20 eces del importe facturado por el servicio de alcantarillado NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485889 Artículo 19º.- Pesos de los parámetros La metodología establece pesos específi cos para cada uno de los parámetros: DBO5, DQO, AyG y SST: Asignación Porcentual PARÁMETRO ASIGNACIÓN PORCENTUAL Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) 25 % Demanda Química de Oxigeno (DQO) 35 % Sólidos Suspendidos Totales (SST) 20 % Aceites y Grasas 20 % CAPÍTULO 2: FÓRMULA Artículo 20º.- Fórmula El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domésticos que producen agua residual no doméstica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Máximos Admisibles del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en adelante VMA, será aplicado sobre la estructura tarifaria previamente defi nida entre la EPS y la SUNASS. Por tanto, únicamente los usuarios que opten por arrojar en la red colectora pública agua residual no doméstica con concentraciones de DBO5, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberán realizar el pago adicional. Ecuación 1: PA = * F Importe a facturar por el servicio de alcantarillado Donde: PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional Factores por cada Rango: Factores por cada Rango RANGO FACTORES INDIVIDUALES FDBO5 FDQO FSST FAYG TOTAL Asignación porcentual 25% 35% 20% 20% Rango 1 6% 9% 5% 5% 25% Rango 2 19% 26% 15% 15% 75% Rango 3 25% 35% 20% 20% 100% Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces más Rango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces más Ecuación 2: F = FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG Donde: F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional FDBO 5 = Factor de exceso de DBO5 de acuerdo al rango FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango FSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango FAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango CAPÍTULO 3: ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 21º.- Revisión de la metodología La presente Metodología será aplicada, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Luego del primer año de aplicación, la SUNASS revisará los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes. Artículo 22º.- Incorporación al Reglamento de Prestación de Servicios Las EPS deberán incorporar en sus Reglamentos de Prestación de Servicios la presente metodología. TÍTULO CUARTO FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 23º.- Obligaciones de la EPS referidas a facturación Las obligaciones de las EPS consisten en: a) Facturar el pago adicional por las descargas de aguas residuales no domésticas que superen los VMA. b) Aplicar correctamente la metodología para la determinación del pago adicional, establecida por la SUNASS. c) Cumplir las obligaciones relativas a los contenidos mínimos del recibo de pago y a su entrega oportuna. Artículo 24º.- Criterios Generales para la Facturación 24.1 La EPS sólo facturará el pago adicional a las conexiones domiciliarias de alcantarillado que se encuentren activas. 24.2 Para la aplicación de la metodología, se utilizará la información contenida en el Registro de Usuarios No Domésticos. 24.3 Previamente a la facturación, la EPS se encuentra obligada a comunicar al Usuario No Doméstico los resultados de la prueba de ensayo practicado por un laboratorio acreditado. La mencionada comunicación deberá ser realizada al tercer día hábil de conocido el resultado, como máximo, y conforme la disposición contenida en el artículo 36 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que corresponda. Artículo 25º.- Facturación Conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, cada Usuario No Doméstico deberá contar con un punto de muestreo; con los resultados del laboratorio, la EPS determinará el Factor de Ajuste correspondiente y el importe a facturar por pago adicional. En caso un Usuario No Doméstico cuente con distintas unidades de uso en el predio, cada una de éstas contará con un punto de muestreo. Artículo 26º.- Recibo de pago 26.1 El pago adicional y los costos de los análisis de laboratorio, en caso correspondan, serán incluidos en el recibo de pago por los servicios de saneamiento como otro concepto autorizado, para lo cual se le aplicarán las mismas reglas de facturación y cobranza de los servicios de saneamiento. Estos conceptos deberán estar debidamente diferenciados. Adicionalmente, el recibo de pago deberá contener: a) Los Valores Máximos Admisibles. b) Los factores de exceso de DBO5, DQO, SST y AyG. c) El Factor de Ajuste (F) para calcular el pago adicional. 26.2 Los conceptos antes referidos serán incorporados en el recibo de pago, de acuerdo al modelo previsto en el Anexo Nº 3 de la presente directiva, el cual es referencial pero su contenido obligatorio. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013485890 TITULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS REFERIDO A LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Artículo 27º.- Objeto El presente título establece las normas y procedimientos administrativos que rigen la atención y resolución de reclamos por incumplimiento de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas. Artículo 28º.-Tipos de Reclamos 28.1. Los tipos de reclamos que pueden presentarse en aplicación de la normatividad sobre VMA de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, son: a) Reclamo comercial relativo a la facturación Es aquel originado por controversias sobre aspectos que tienen incidencia directa en el monto a pagar por exceso de concentración en la descarga de agua residual no doméstica en los sistemas de alcantarillado sanitario, como son: i) El factor de ajuste y (ii) El factor de ajuste y el importe facturado por el servicio de alcantarillado. b) Reclamo comercial no relativo a la facturación Es aquel originado cuando: i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario por incumplimiento del pago adicional o por incumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA o ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar que cesaron las causan que determinaron la imposición de esa medida. Cabe indicar que esta tipología de reclamos no es taxativa. Por otro lado, ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, deberá tomarse en cuenta la disposición contenida en el numeral 15) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. 28.2 No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Doméstico en la Declaración Jurada a que se refi eren los artículos 17 y 20 del Decreto Supremo Nº 003-2011 VIVIENDA. En estos casos, el Usuario No Doméstico deberá acreditar a la EPS la adecuación de sus descargas, debiendo ésta facilitar la conexión provisional únicamente para realizar la toma de las muestras posteriores. 28.3 Si a través del reclamo únicamente se cuestiona la facturación de: i) Los costos de la prueba inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, ii) Los servicios colaterales de suspensión y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado, será de aplicación el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS. Artículo 29º.- Presentación de los reclamos Podrá presentar reclamos el Usuario No Doméstico. Los reclamos se presentarán por escrito a través del Formato de Reclamo (Anexo Nº 4 de la presente Directiva), pudiendo acompañar a éste la documentación que considere conveniente. Al momento de presentación del reclamo, la EPS deberá dar a conocer al reclamante el “código de reclamo” correspondiente. Artículo 30º.- Plazo para la presentación de reclamos 30.1. Reclamo comercial relativo a la facturación Los reclamos señalados en el artículo 28 numeral 28.1 literal a de la presente directiva, podrán ser presentados ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación o de producido el hecho que lo motiva. Toda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. 30.2. Reclamo comercial no relativo a la facturación Los reclamos por suspensión del servicio de alcantarillado señalados en el artículo 28 numeral 28.1 literal b de la presente directiva, podrán ser presentados ante la EPS en tanto se mantenga la situación de cierre. Artículo 31º.- Etapa de investigación: medios probatorios Durante el presente procedimiento, se podrán ofrecer los siguientes medios probatorios: 31.1 Los previstos en el Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS, en lo que corresponda. Reclamo comercial relativo a la facturación 31.2 El Informe Técnico de la EPS que, según el tipo de reclamo, análisis e interpretación, debe contener: a) El Acta de toma de muestra inopinada, conforme el Anexo II del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA. b) Los resultados de la prueba de laboratorio, acreditado por INDECOPI, de los parámetros establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009 VIVIENDA, de ser el caso. c) Los resultados de la prueba de laboratorio referida a la muestra dirimente, conforme lo señalado en el numeral 15 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA, de ser el caso. 31.3 El Informe de Facturación de la EPS que, dependiendo del caso, elaborará sobre la base de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico o el resultado de la prueba de laboratorio, el cual incluirá: a) La determinación de los Factores individuales de cada uno de los parámetros señalados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. b) La determinación del Factor de Ajuste para calcular el pago en exceso (resultado de la suma de los factores individuales). c) La liquidación del costo de prueba de laboratorio a efectos de verifi car el exceso de concentración de los parámetros establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, el cual deberá ser presentado por la EPS acompañando la documentación que acredite fehacientemente los costos. Para el caso de predios que sólo utilicen el servicio de alcantarillado sanitario, adicionalmente: d) Informe que sustente el volumen a facturar, el mismo que deberá precisar cuál fue el método utilizado para determinar el volumen, si fue obtenido por medidor instalado o por aforo, así como el porcentaje por alcantarillado. Reclamo comercial no relativo a la facturación 31.4 Informe que sustente la causa que originó la suspensión del servicio o la falta de reapertura, el que deberá ir acompañado de: a) Ordenes de Servicio correspondientes. b) Los resultados de la prueba de laboratorio. CAPÍTULO 2: GARANTÍAS ESPECIALES PARA EL USUARIO NO DOMÉSTICO Artículo 32º.- Prohibición de condicionar el reclamo La EPS no podrá condicionar la atención de un reclamo comercial por facturación al pago previo del concepto y monto reclamado. En las facturaciones posteriores no podrá incluirse el concepto y monto objeto de reclamo mientras éste no haya sido resuelto en instancia fi nal. Sin perjuicio de lo anterior, la EPS se encuentra facultada para el cobro de los conceptos y montos no reclamados, incluyendo el pago de los intereses correspondientes, así como al cierre del servicio en caso de incumplimiento. Artículo 33º.- Prohibición de suspensión del servicio de alcantarillado durante el procedimiento Ninguna EPS podrá disponer la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando la medida se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485891 En el caso que los análisis determinen que las descargas del Usuario No Doméstico superan los parámetros del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS no podrá disponer el cierre del servicio de alcantarillado sanitario si el reclamo es interpuesto ante la EPS antes de que se ejecute la medida. Artículo 34º.- Aplicación supletoria Las disposiciones del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS, y sus modifi catorias, serán de aplicación supletoria. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35.- Objetivo El presente título establece el procedimiento sancionador que aplicarán las EPS a los Usuarios No Domésticos que incurran en las infracciones previstas en el Capítulo II del Título V del Decreto Supremo Nº 003 2011-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, o el dispositivo que lo sustituya. El presente título no será de aplicación a la suspensión del servicio de alcantarillado que se realice por: i) Incumplimiento de los parámetros máximos establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. ii) Incumplimiento del pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA, por dos (02) periodos consecutivos o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses. En estos casos, la medida se ejecutará en forma inmediata, siendo obligación de la EPS reponer el servicio una vez que cesen las condiciones que determinaron su imposición, sin perjuicio que el Usuario No Doméstico interponga el reclamo respectivo ante la EPS, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y plazos establecidos para tal fi n. Artículo 36º.- Principios aplicables El ejercicio de la potestad sancionadora de la EPS en el marco de un Procedimiento Sancionador deberá observar los principios establecidos en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 37º.- Investigación preliminar Antes de iniciar el procedimiento sancionador, de ofi cio o por denuncia o queja de terceros, la EPS podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio. Durante la investigación preliminar la EPS podrá: a) Requerir al Usuario No Doméstico información respecto a las actividades que realiza. b) Evaluar la documentación que haya sido presentada por el Usuario No Doméstico. c) Realizar las acciones de inspección y control previstas en el Capítulo III del Título IV del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. Artículo 38º.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la notifi cación al Usuario No Doméstico presuntamente infractor de la resolución que contiene: a) La descripción de los hechos y de la conducta infractora que se imputa. b) La norma que tipifi ca la infracción. c) La sanción que, en su caso, se podría imponer. d) El plazo dentro del cual el Usuario No Doméstico podrá presentar los descargos. e) El órgano encargado de imponer la sanción. En el caso de la infracción prevista en el literal c del artículo 27º del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, la EPS imputará al Usuario No Doméstico como conducta infractora grave la presunta comisión de la segunda falta leve dentro del plazo previsto, no requiriéndose que la responsabilidad administrativa de ésta última sea acreditada en un Procedimiento Sancionador distinto. El mismo tratamiento será aplicable a los casos previstos en el literal b del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 003 2011-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA. Artículo 39º.- Descargos La EPS otorgará al Usuario No Doméstico, para formular sus descargos, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución que inicia el procedimiento. Tratándose de las infracciones sobre descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario prescrito en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, la EPS podrá dar por concluido el procedimiento sancionador si el Usuario No Doméstico, dentro del plazo para presentar sus descargos o antes de fi nalizado el procedimiento sancionador, acredita el cese de la conducta infractora y ello es verifi cado por la EPS. Los costos en que incurra la EPS para verifi car la adecuación de la conducta serán trasladados al Usuario No Doméstico y podrá emitirse en la siguiente facturación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la presente directiva. Artículo 40º.- Actuaciones de investigación Presentados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, la EPS realizará las acciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad del Usuario No Doméstico en la infracción imputada en un plazo no mayor de 15 días hábiles, prorrogable por igual término si la complejidad del caso lo requiera. Artículo 41º.- Fin del Procedimiento El procedimiento sancionador culminará con la resolución que disponga la imposición de una sanción al Usuario No Doméstico o establecer la no existencia de infracción, en caso de no haberse acreditado. Dicha resolución deberá cumplir con los requisitos de validez del acto administrativo establecidos en el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La resolución que dispone la aplicación de la sanción o la no existencia de ésta deberá consignar: a) Número y fecha de la resolución. b) Determinación de la infracción cometida sobre la base de los hechos probados en el procedimiento. c) Descripción de los descargos del Usuario No Doméstico de ser el caso y su correspondiente análisis. d) Criterios adoptados para determinar la sanción. e) Sanción a imponer y el plazo en que se llevará a cabo. f) Firma del representante de la EPS. g) Órgano superior encargado de resolver el recurso administrativo de apelación. La resolución que fi naliza el procedimiento debe ser expedida en el plazo de cinco (05) días hábiles de fi nalizada la etapa de investigación y será notifi cada al Usuario No Doméstico en el mismo plazo. Artículo 42º.- Recursos Administrativos Los recursos administrativos que pueden presentar los Usuarios No Domésticos contra las resoluciones que imponen sanción son el de reconsideración y el de apelación de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideración se interpone ante el órgano competente de la EPS para imponer la sanción; asimismo, el recurso de apelación debe dirigirse al mismo órgano para que lo eleve al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos-TRASS. Artículo 43º.- Costos Administrativos del Procedimiento Los costos de los análisis y demás medios probatorios, que realicen la EPS durante el procedimiento NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013485892 sancionador, serán asumidos por el Usuario No Doméstico cuando los resultados demuestren que se han superado los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. El cobro de dicho importe podrá efectuarse en el recibo correspondiente al siguiente ciclo de facturación de culminado el procedimiento. ANEXO Nº 1 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Item Descripción 1 Cría de ganado bovino 2 Producción de leche, excepto acopio 3 Cría de ganado bovino y su explotación de lana 4 Cría de ganado porcino 5 Cría de aves, para producción de carne y huevos 6 Explotación de minas de carbón Producción de petróleo crudo 7 Extracción de minerales metálicos 8 Extracción de otros minerales 9 Matanza de ganado 10 Frigorífi cos, excepto a depósitos y almacenamiento con o sin refrigeración, y otros servicios conexos al transporte, almacenamiento y comunicaciones 11 Matanza y conservación de aves 12 Preparación de fi ambres, embutidos y conservas de carnes 13 Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos, crema, yogurt 14 Fabricación de leche condensada, en polvo o elaborada 15 Fabricación de helados, sorbetes y otros postres 16 Elaboración y embasado de frutas y legumbres, incluidos los jugos 17 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas 18 Fabricación de dulces, mermeladas, jaleas 19 Fabricación de conservas, caldos concentrados y otros alimentos deshidratados 20 Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos 21 Elaboración de aceites y grasas vegetales y subproductos 22 Elaboración de aceites y grasas animales no comestibles 23 Extracción de aceites de pescado y otros animales marinos 24 Producción de harina de pescado 25 Elaboración de fi deos, tallarines y otras pastas 26 Fabricación y refi nación de azúcar 27 Fabricación de cacao y chocolate en polvo 28 Fabricación de condimentos, mostazas y vinagres 29 Fabricación de almidón y sus derivados 30 Fabricación de levaduras 31 Elaboración de alimentos preparados para animales 32 Destilación de alcohol etílico 33 Destilación, rectifi cación de bebidas alcohólicas 34 Fabricación de vinos 35 Elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas, excepto las malteadas 36 Elaboración de malta, cerveza y bebidas malteadas 37 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas minerales gasifi cadas y embotellado de aguas naturales y minerales 38 Tintorerías industriales y acabados textiles 39 Estampados 40 Fabricación y acabado de tejidos de punto, cuando incluyan blanqueo y teñido 41 Curtiduría y talleres de acabado 42 Preparación y teñido de pieles 43 Aserraderos Item Descripción 44 Fabricación de pulpa de madera 45 Fabricación de papel y cartón 46 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón 47 Imprenta y encuadernación (sólo las que usan tinta) 48 Fotograbado y litografía 49 Editoriales 50 Fabricación de productos químicos industriales básicos, orgánicos e inorgánicos 51 Fabricación de abonos 52 Fabricación de plaguicidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas 53 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles 54 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos 55 Fabricación de jabones, detergentes y champús 56 Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones, pasta dentífrica y otros productos de tocador 57 Fabricación de ceras 58 Fabricación de desinfectantes y desodorizantes 59 Fabricación de explosivos y municiones 60 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos 61 Fabricación de tintas 62 Refi nería de petróleo 63 Fabricación de materiales para pavimentos y techado a base de asfalto 64 Fabricación de briquetas de combustibles y otros productos derivados del petróleo y del carbón 65 Fabricación de vidrios planos, templados, espejos, cristales, parabrisas 66 Fabricación de material refractario 67 Fabricación de cemento, cal, yeso y tubos de cemento 68 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos 69 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos 70 Esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado, chapado y pulido de artículos metálicos 71 Fabricación y reparación de motores, turbinas y máquinas de vapor y de gas excepto calderas 72 Fabricación de discos, cintas magnéticas, casetes 73 Fabricación de aparatos y válvulas de radiografías, fl uoroscopía y otros aparatos de rayos X 74 Fabricación de planchadoras, ventiladoras, enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico 75 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos, focos, pilas eléctricas, linternas 76 Astilleros 77 Construcción, reparación y modifi cación de maquinaria y equipo ferroviario 78 Construcción, montaje, reconstrucción y reformas de vehículos 79 Fabricación de piezas y accesorios para vehículos 80 Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus piezas especiales 81 Fabricación de aeronaves y sus partes 82 Producción de instrumentos y suministros de cirugía general, cirugía dental y aparatos ortopédicos y protésicos 83 Generación, transmisión y distribución de electricidad 84 Producción de distribución de gas 85 Lavanderías y tintorerías 86 Grifos y talleres de cambio de aceites de vehículos 87 Mercados 88 Centros comerciales de venta de pescado, carnes 89 Restaurantes 90 Hospitales y clínicas NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485893 ANEXO Nº 2 FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS No de suministro Codigo de registro VMA Fecha 1.- DATOS DEL USUARIO NO DOMESTICO 1.1. Titular de la conexion 1.2 Direccion Telefon/fax 1.3 Actividad Economica (CIIU) 1.4 Turnos de funcionamiento Informacion de los dias y horarios de la actividad, indicando el numero de personas en cada horario 1.5 2.- DATOS DEL LABORATORIO 1.1. Razon social 1.2 Responsable de resultados 3.- RESULTADOS DEL MONITOREO Codigo de muestra Responsable toma de muestra Lugar y fecha de toma Tipo de muestra Nº de caraterizaciones: Fechas de cada caracterización Nº de muestras/día Frecuencia (horas) VMA RESULTADO Demanda Bioquima de Oxigeno (DBO5) 500 mg/L Demanda Quimica de Oxigeno (DQO) 1000 mg/L 500 mg/L 100 mg/L VMA RESULTADO 10 mg/L 0,5 mg/L 4 mg/L 0,2 mg/L 1 mg/L 3 mg/L 0,5 mg/L 10 mg/L 4 mg/L 0,02 mg/L 4 mg/L 0,5 mg/L 500 mg/L 5 mg/L 10 mg/L 80 mg/L 6 a 9 8.5 <35 C Solidos Sedimentables Temperatura Firma representante laboratorio Firma del titular del servicio Nitrogeno amoniacal pH Sulfuros Zinc Arsenico Boro Cadmio Cianuro Cobre Cromo exavalente Cromo total Manganeso Plomo Sulfatos ANEXO 2 PARAMETRO EXCEDE LOS VMA (SI/NO) Aluminio Mercurio Niquel PARAMETRO Solidos suspendidos totales Aceites y grasas Meses de funcionamiento durante el año FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS EXCEDE LOS VMA (SI/NO) ANEXO 1 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013485894 ANEXO Nº 3: MODELO DE REFERENCIA DEL RECIBO DE PAGO Referencia de cobro Mes Facturado Distrito Periodo de consumo Tarifa Actividad DBO5 DQO Aceites y grasas Medidor Nº Consumo (m3) Importe Servicio de agua potable Servicio de alcant.arillado Estructura Tarifaria Pago por exceso de concentración F= Tarifa Agua Alcantarillado Cargo fijo I.G..V INDUSTRIAL1 INDUSTRIAL2 INDUSTRIAL3 Horario de abastecimiento Código : Frecuencia De Hasta Diámetro Conexión .: Importe total a pagar Parámetros Registro del Medidor Información de pago Lectura anterior Lectura Actual SST Factor Ajuste Información Complementaria Rango Frecuencia de facturación Tipo de facturación Fecha de emisión Concepto Valores Máximos Admisibles Valor obtenido Factor indivudual Categoría Unidad de Uso Fecha de vencimiento Información General Información de pago Titular de la conexión Dirección de Suministro FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485895 ANEXO 4: FORMATO DE RECLAMO REFERIDO A VMA CÓDIGO DE USUARIO NO DOMÉSTICO N° DE SUMINISTRO CÓDIGO DE RECLAMO NOMBRE DEL RECLAMANTE O REPRESENTANTE Teléfono f ijo Teléfono movil Email NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI, LE, CI) RAZÓN SOCIAL UBICACIÓN DEL PREDIO N° Mz. Lote DIRECIONES PARA NOTIFICACIONES (máximo dos direcciones, si no se indica ninguna, se asume la del predio) 1) 1) 1) 1) 2) 2) 2) 2) N° Mz. Lote 1) 1) 1) 2) 1) 1) 1) 2) 2) 2) TIPO DE RECLAMO MESES RECLAMADOS AÑO BREVE DESCRIPCIÓN DEL RECLAMO SUCURSAL / ZONAL ATENDIDO POR FIRMA FUNDAMENTO DEL RECLAMO (En caso de ser necesario, se podrán adjuntar páginas adicionales) RELACIÓN DE PRUEBAS QUE SE PRESENTAN ADJUNTAS ................................................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................................................. MONTO RECLAMADO ................................................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................................................. ( Urbanización, barrio) Provincia Distrito Código Postal Teléfono Fax 2) 2) Apellido Paterno Apellido materno Nombres ( Calle, Jiron, Avenida) (Urbanización, barrio) Provincia Distrito ( Calle, Jirón, Avenida) NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013485896 Reverso a) Reclamo comercial relativo a la facturación (i) El factor de ajuste y (ii) El factor de ajuste y el volumen facturado por el servicio de alcantarillado. b) Reclamo comercial no relativo a la facturación i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar que cesaron las causan que determinaron la imposición de esa medida. Cabe indicar que esta tipología de reclamos no es taxativa. Por otro lado, ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, deberá tomarse en cuenta la disposición contenida en el numeral 15) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Doméstico en la Declaración Jurada. Si a través del reclamo únicamente se cuestiona la facturación de: i) Los costos de la prueba inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, ii) Los servicios colaterales de suspensión y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado, será de aplicación el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución Nº 066-2006-SUNASS-CD. 886421-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan responsables de brindar información requerida por ciudadanos y de la actualización del portal de transparencia del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 004-2013-CONCYTEC-P Lima, 7 de enero de 2013. Vista: La Resolución de Presidencia Nº 085-2012 CONCYTEC-P de fecha 02 de abril 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en los Decretos Supremos Nos. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM, cuyo personal se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en el artículo 1º que esta tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, los incisos b) y c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003 PCM, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, corresponde a la máxima autoridad de la Entidad. Que, por Resolución de Presidencia Nº 085-2012 CONCYTEC-P de fecha 02 de abril 2012, se designaron funcionarios para cumplir las funciones antes señaladas; Que, resulta necesario a los nuevos responsables del cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley de Transparencia; Con el Visto Bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con las Leyes Nº 28613, Nº 27806, y Decreto Supremo Nº 029-2007-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Presidencia Nº 085-2012-CONCYTEC-P. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Abog. Martin Eduardo Navarro Castellanos, como responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como Responsable Alterno a la señora Abog. Claudia Suarez Alburqueque. Artículo 3º.- DESIGNAR a la señora Ing. Mirtha Jesús Quipas Bellizza, como responsable de la actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del CONCYTEC. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC realizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución de Presidencia. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Responsable del Portal de Transparencia realizar la publicación de la presente Resolución de Presidencia, en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 886581-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2013-INGEMMET/PCD Lima, 7 de enero de 2013 VISTO; el Informe Nº 007-2013-INGEMMET-DDV de fecha 04 de enero de 2013, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectúa sobre la base del Padrón