Resolución Nº 043-2008-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Amarilis procedentes de Holanda
Made 2008-09-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
380806 >1 NORMA$ LEGALES El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 43-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de setiembre de 2008 VISTO: El lnforrne Tecnico N° 03 -2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008, el cu al bu sea regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importaci6n de bulbos de Amar1lis (Hippeastrum spp) de origen y procedencia Holanda: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais come importaci6n, trans1to intemacional o cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal. insumos agrarios, organisrnos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencIa, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el Articulo 12° del Reglarnento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Oecreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es din8mico. la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENA SA. a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha revisado y actualizado los requisitos fitosanitarios solIcItados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4, De conformidad con lo dispuesto en el Oecreto Legislativo N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE. A.rtfculo Onico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de bulbos de Amarilis (Hippeastrum spp) procedentes de Holanda. de la siguiente manera: 1 Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n ernitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompafiado de un Certificado FItosanitario ofIcial del pais de origen. en el cual se consIgne: 2.1 Oeclaraci6n adicional: Producto libre de: Frankliniella fusca, Pectobacterium rhapontici y Pratylenc/ws penetrans 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: lnrnersi6n con una mezcla de DiazInon 0.5 o/oo + Benomil 0.1 % + un nematIcIda a base de Fenamiphos 400 EC a la do sis de 150 eel 100 L de agua por dos (2) horas o cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrafio al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato. este debe estar libre de pat6genos, cuya condIcI611 sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El importador debera contar con su Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA. 5. lnspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser rernitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de Ires (03) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) Inspecci6n obligatorIa para el seguimiento de la cuarentena posentrada, ya una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el deslino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-4