Resolución Nº 042-2016-OS ─ Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta en Grifos y Estaciones de Servicio de combustibles líquidos
Made 2016-03-01 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- risk assessment/management, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, oil, internal trade, inspection
- Categories
- energy
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Artículo 1º.- Listado de condiciones inseguras de operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido criticidad alta por el órgano instructor; caso contrario se dará inicio a Aprobar el Listado de condiciones inseguras de los procedimientos administrativos sancionadores que criticidad alta en grifos y estaciones de servicio de correspondan. combustibles líquidos que ameritarán la aplicación Asimismo, de verificarse en la supervisión inmediata de medidas de seguridad de cierre total o correspondiente otras condiciones inseguras que parcial del establecimiento; listado, que en calidad de pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá Anexo forma parte de la presente resolución. dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del
Artículo 2º.- Medidas de seguridad Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin. Disponer, la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de Cierre Total o Parcial del establecimiento DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ante la constatación en Grifos y Estaciones de Servicio de TRANSITORIA las condiciones inseguras de criticidad alta contenidas en el Listado al que hace referencia el artículo anterior. ÚNICA: Aplicación de norma La Medida de Seguridad de Cierre Total del Disponer, que lo dispuesto en la presente resolución Establecimiento implicará la suspensión de la inscripción en será aplicable a aquellos incumplimientos que se el Registro de Hidrocarburos y del SCOP; y la Medida de verifiquen a partir de su entrada en vigencia. Seguridad de Cierre Parcial del Establecimiento implicará la suspensión de uso de la parte de la instalación afectada. JESÚS TAMAYO PACHECO Las referidas medidas de seguridad tendrán una Presidente del Consejo Directivo duración mínima de tres (3) días hábiles, contado a Osinergmin El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES 580209 ANEXO Listado de condiciones inseguras de criticidad alta (*) en Grifos y Estaciones de Servicio que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento (**) Nº CONDICIÓN INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL Se efectuó modificación(es) o ampliación(es) en el establecimiento respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación, y no se ha cumplido con obtener la autorización de dicha(s) modificación(es) o ampliación(es): Literal c) del artículo 86º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Resolución de 1 (Supuestos) Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Resolución de Gerencia General Nº 451, modificada por la Resolución i. Aumento de tanques de almacenamiento de Gerencia General Nº 494-2012. ii. Reemplazo, reubicación o modificación de los tanques de almacenamiento iii. Aumento o reubicación de surtidores o dispensadores de despacho Literal b) del artículo 86º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Resolución de El responsable del establecimiento opera instalaciones o modificaciones 2 Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Resolución de no autorizadas. Gerencia General Nº 451, modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012 El establecimiento no cuenta con: a. Un mínimo de dos (02) extintores contraincendios b. Extintores debidamente operativos y vigentes c. Extintores de polvo químico seco multipropósito ABC Artículo 36º del Reglamento aprobado por Decreto 3 d. Extintores con rating no menor a 20 A: 80 B:C Supremo Nº 054-93-EM e. Extintores con certificación UL f. Extintores ubicados en lugares visibles y de fácil acceso . No existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, Numeral 1 y Numeral 2 del artículo 11º del Reglamento centros de transformación y transformadores eléctricos a: aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, 4 modificado por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº a. Los surtidores o dispensadores. 037-2007-EM b. Conexiones de entrada de los tanques. c. Ventilaciones más cercanas. Las cajas de interruptores eléctricos o el control de circuitos y tapones no se encuentran a una distancia mayor a tres metros (3 m) de:
Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto 5 a. Los tubos de ventilación. Supremo Nº 054-93-EM b. Bocas de llenado. c. Equipos de despacho. La Estación de Servicios cuenta con servicios de vulcanización, sin embargo no existe una distancia mínima de diez metros (10 m) de éstos servicios a: Artículo 50º del Reglamento aprobado por Decreto 6 a. Los tubos de ventilación Supremo Nº 054-93-EM b. Puntos de llenado c. Equipos de despacho El establecimiento cuenta con anuncios luminosos o rótulos iluminados por medio de corriente o energía eléctrica, sin embargo no existe una
Artículo 43º del Reglamento aprobado por Decreto 7 distancia mayor de tres metros (3 m) de éstos a: Supremo Nº 054-93-EM a. Los tubos de ventilación. b. Bocas de llenado. La ubicación de los surtidores, dispensadores y tanques de combustible (conexiones de entrada y ventilaciones) no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conducen electricidad.
Artículo 47º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, 8 modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM Los tanques de almacenamiento de combustible no se encuentran enterrados y protegidos con una cubierta de cuarenta y cinco centímetros Artículo 26º del Reglamento aprobado por Decreto 9 (0.45 m) o más de material estabilizado y compactado, hacia la superficie Supremo Nº 054-93-EM del suelo o pavimento. 580210 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2016 / El Peruano El sistema opera por bombas de control remoto (bombas sumergibles), sin embargo cada conexión del equipo de despacho no dispone de una válvula de cierre automático en la tubería de combustible inmediata a Artículo 49º del Reglamento aprobado por Decreto 10 la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una Supremo Nº 054-93-EM temperatura de ochenta grados centígrados o cuando el equipo de despacho reciba un golpe que pueda producir roturas de sus tuberías. El sistema de descarga de electricidad estática conectado a los Artículo 46º del Reglamento aprobado por Decreto 11 Surtidores y/o Dispensadores, no se encuentra operativo. Supremo Nº 054-93-EM El interruptor de corte de energía eléctrica que actúa en las unidades de suministro de combustible o bombas remotas, no se encuentra: Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto 12 a. Operativo. Supremo Nº 054-93-EM b. Ubicado en lugar visible. En las áreas de almacenamiento de Combustibles Líquidos Clase I
Artículo 38º del Reglamento aprobado por Decreto 13 (Gasolina y Gasohol) donde pueden existir vapores inflamables, los Supremo Nº 054-93-EM equipos e instalaciones eléctricas, no son del tipo antiexplosivo. El establecimiento expende combustibles Líquidos Clase I (Gasolina y Gasohol), sin embargo los equipos y materiales antiexplosivos utilizados
Artículo 39º del Reglamento aprobado por el Decreto 14 en las instalaciones no cuentan con inscripciones o certificados que Supremo Nº 054-93-EM indiquen la marca, clase, división y la identificación de la entidad que aprobó su uso (Clase I, División 1 ó 2). El establecimiento ubicado en áreas donde se pueden producir
Artículo 67º del Reglamento aprobado por el Decreto 15 tormentas eléctricas, no cuenta con instalaciones equipadas con Supremo Nº 054-93-EM sistema pararrayos. SOLO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR GLP EN CILINDROS, ALMACENADOS EN RACKS Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado El establecimiento no cuenta por lo menos con uno de sus extintores, por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del con: Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- 16 a. Rating de extinción mínimo de 80B:C. EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo b. Ubicado a no más de quince (15) m de los racks. Nº 022-2012-EM y por Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2012-EM Los cilindros de GLP no se ubican en: Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado a. Lugares abiertos dentro de estructuras metálicas (racks que permiten por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del una adecuada ventilación y eviten su manipulación por parte de personas 17 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- no autorizadas). EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo b. A una distancia no menor de cincuenta (50) centímetros de cualquier Nº 022-2012-EM edificación del establecimiento. Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del El establecimiento incumple la prohibición de tener instalado en las islas 18 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- de despacho, racks conteniendo los cilindros de GLP. EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM Los racks que contienen los cilindros de GLP no se encuentran ubicados a: Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado a. No menos de un metro con cincuenta centímetros (1.5 m) de las por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del 19 aberturas de las edificaciones con dos puertas de salida. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- b. A tres metros (3 m) de aberturas de edificaciones con una puerta de EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo salida. Nº 022-2012-EM c. A tres metros (3 m) de colectores de desagüe. Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado Los racks que contienen los cilindros de GLP se encuentran a una por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 92º del 20 distancia menor de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de las Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- Estaciones y Sub-Estaciones Eléctricas. EM modificado por el Artículo12º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM La ubicación del área de almacenamiento de cilindros de GLP no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas que conducen electricidad. Numeral 16 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, 21 artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM y modificado por el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM (*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen el cierre total o parcial del Establecimiento. (**) La verificación de cualquiera de los supuestos mencionados, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente. 1353511-1