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Laws of Peru

Resolución Nº 042-2008-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de rizomas de Cartucho procedentes de Holanda

Made 2008-09-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 42-2008-AG-SENASA-DSV La Molina. 29 de setiembre de 2008 VISTO: 380805 El lnforme Tecnico N° 16-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008. el cu al bu sea regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importaci6n de rizomas de Cartucho o Calla lily (Zafltedesc/1ia sp.) de origen y procedencia Holanda: y, CONSIDERANDO. Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n. transito internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, Insumos agrarios, organismos benefIcos, materiales de empaque, embalaJe y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que. en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC: Que. debido a que el estatus filosanitario de las plagas es dinamico, la Direcci6n de Sanidad Veg eta I del SENASA, a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualIzado los requIsItos fitosarntarIos solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosariitario 4: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG. el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el vIsto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requ isitos fitosan itarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.) de origen y procedencIa de Holanda de la siguiente manera: 1. Que el erivI0 cuente con el Permiso Fitosariitario de lmportaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 380806 >1 NORMA$ LEGALES 2. El envio debera venir acornpariado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 Los rizornas provienen de un lugar de producci6n que fue oficialmente inspeccionado por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y encontrado libre de: Dasheen mosaic viws 2.1.2 Producto libre de: Phytophthora richardiae, Pythium mynotylum 2.2 Tratarniento de desinfeccion por inmersi6n preembarque con Thirarn 1,12 % + lmacloprid 0.016% o cualquier otro producto de acci6n equivalente 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrafio al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato. este debe estar libre de pat6genos, cuya condIcI6n sera cerlificada por la ONPF del paIs de origen y consignada en el Certificado Fitosanilario. 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujelo a cuarentena posentrada emItido por el SENASA 5. lnspecci6n litosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costodel diagn6stico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de Ires (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, ya una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-3 El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3

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