Resolución Nº 041-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de piña fresca procedente de Colombia
Made 2016-10-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, international trade, fruits/edible nuts, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture
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601261NORMAS LEGALESLunes 10 de octubre de 2016 El Peruano / Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Piña Fruto Fresco de origen y procedencia Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de octubre de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 21-2009-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 23 de marzo de 2009, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de piña (Ananas comosus) fruta fresca de origen y procedencia Colombia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG, que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, en fechas 9 y 10 de junio de 2016, en el marco del encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú-Colombia, se sostuvo reuniones bilaterales entre el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en las cuales se acordaron aprobar los requisitos fi tosanitarios para la importación de Piña Fruto Fresco (Ananas comosus) de Origen y Procedencia Colombia; Que, ante el interés en importar a nuestro país Piña Fruto Fresco (Ananas comosus) de Origen y Procedencia de Colombia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio de análisis de riesgo de plagas, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio se identifi có cuatro plagas de carácter cuarentenario, entre ellas un acaro Dolichotetranychus fl oridanus y tres insectos Diaspis boisduvalii, Diaspis bromeliae y Pseudococcus jackbeardsleyi que podrían ser transportadas a través de Piña Fruto Fresco de Ananas comosus; asimismo, todas las plagas evaluadas resultaron de riesgo global medio; Que, estando a los compromisos asumidos en las reuniones antes mencionadas y al Informe ARP Nº 21-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de marzo de 2009, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Piña Fruto Fresco (Ananas comosus) de Origen y Procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a 601262 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2016 / El Peruano la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre: Dolichotetranychus fl oridanus, Pseudococcus jackbeardsleyi y Maconellicoccus hirsutus 3. El producto debe venir libre de brotes o hijuelos en la base del fruto. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado que permita la identifi cación del material “Piña Exportación a Perú; Código /nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora; Temporada; ICA Colombia.” 5. El envío estará libre de hojas, suelo, u otro contaminante en cajas de exportación o en contenedores que lo transporten. 6. Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados, colocando el número de los precintos en el Certifi cado Fitosanitario. 7. Los pallets deberán estar libre de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1438572-2