Resolución Nº 041-2013-OEFA ─ Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Made 2013-10-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, resource/damage valuation, liability/compensation, procedural matters, policy/planning, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Normas Legales del 16.10.2013 21 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1767-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en los artículos 19º y 20º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, los Planes de Contingencia y Estudios de Riesgos serán aprobados por Osinergmin; Que, por su parte, de conformidad con los artículos 10º y 11º del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado como anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010- OS/CD, los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia deben ser presentados a Osinergmin para su correspondiente aprobación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin, el mismo que contiene el procedimiento H-01, referido a la aprobación de Estudios de Riesgos o Planes de Contingencia; Que, en el artículo 10º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, el Consejo Directivo encargó a la Gerencia General de Osinergmin adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos; Que, en virtud a lo anterior, a n de proporcionar a los administrados las facilidades para la presentación de sus solicitudes ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se ha elaborado un Formulario “Solicitud de Aprobación de Instrumentos de Gestión de Seguridad”; De conformidad con lo dispuesto en el literal o) del artículo 65° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, modi cado por Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario de “Solicitud de Aprobación de Instrumentos de Gestión de Seguridad”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JACOME Gerente General (e) 1000297-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2013-OEFA/CD Lima, 11 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 102-2013/OEFA-OA-Ejecución Coactiva y el Memorándum N° 1433-2013-OEFA/OA del 09 de octubre de 2013 de la O cina de Administración así como el Informe N° 229-2013-OEFA/OAJ del 11 de octubre de 2013 de la O cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cada por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar las normas que regulen el ejercicio de la scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, establece que el OEFA tiene facultades sancionatorias, encontrándose por tanto facultado a imponer multas a los administrados por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el OEFA efectúa la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislación de la materia; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que la citada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; Que, el Literal g) del Numeral 16.1 del Artículo 16° de la referida Ley establece que la resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago es una causal de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; Que, en ese sentido, en el ejercicio de la función normativa del OEFA, corresponde aprobar el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA a n de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Extraordinaria N° 006-2013 del 11 de octubre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 049 2013— acordó aprobar el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA; Con los visados de la Secretaría General, la O cina de Administración y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cliente Rectángulo Normas Legales del 16.10.2013 22 REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y nalidad Artículo 2°.- De niciones CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3°.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 4°.- Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento CAPÍTULO III PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 5°.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento CAPÍTULO IV DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 6°.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 7°.- De la documentación adjunta a la solicitud Artículo 8°.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 9°.- Garantía personal para acogerse al bene cio Artículo 10°.- De la carta anza Artículo 11°.- Del plazo para presentar la carta anza CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 12°.- Cali cación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 13°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento CAPÍTULO VII DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA MULTA Artículo 14°.- Obligaciones generales Artículo 15°.- Tasa de interés Artículo 16°.- Pago adelantado de cuotas CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 17°.- Pérdida del bene cio Artículo 18°.- Efectos de la pérdida del bene cio REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y nalidad El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de cali cación y otorgamiento de los bene cios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos bene cios, con la nalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago. Artículo 2°.- De niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Amortización: el monto mensual a redimir de la multa impuesta por el OEFA. b) Bene cio: el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa impuesta por el OEFA. c) Cuota: aquella que comprende la amortización más el interés legal establecido en el Artículo 15° del presente Reglamento. d) Deuda: total de cuotas impagas. e) Multa: la sanción administrativa de carácter monetario impuesta por el OEFA. f) Multa coercitiva: medio de ejecución forzosa que se aplica cuando el administrado persiste en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por órgano competente del OEFA. g) Obligado: la persona natural o jurídica a la cual se le impuso la sanción de multa. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3°.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento 3.1 La O cina de Administración del OEFA podrá otorgar el bene cio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa; y en caso hayan sido impugnadas se acredite el desistimiento del recurso presentado. 3.2. También podrán ser objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento el pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o por el Tribunal de Fiscalización Ambiental que: a) Se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. b) Hayan sido impugnadas judicialmente, siempre que el obligado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada. Artículo 4°.- Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento No podrán ser materia del bene cio de fraccionamiento y/o aplazamiento: a) Multas coercitivas impuestas por el OEFA. b) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA. c) Multas impuestas por negarse injusti cadamente a entregar información o por impedir o entorpecer mediante violencia o amenaza el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA. d) Multa que haya sido rebajada en 25% o 30% en aplicación de la Décimo Primera Regla General sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/ CD. e) La deuda que hubiera sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior. CAPÍTULO III PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 5°.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento 5.1 Sin perjuicio del pago inicial establecido en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento, el saldo de las multas impuestas por el OEFA podrán ser Normas Legales del 16.10.2013 23 materia de fraccionamiento y/o aplazamiento conforme a las siguientes reglas: (i) Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), hasta seis (6) meses de fraccionamiento. (ii) Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT: a) Hasta doce (12) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (iii) Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT: a) Hasta veinticuatro (24) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (iv) Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT y menores o iguales a diez mil (10 000) UIT: a) Hasta treinta y seis (36) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cinco (5) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (v) Para multas superiores a diez mil (10 000) UIT y menores o iguales a veinte mil (20 000) UIT: a) Hasta cuarenta y ocho (48) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cuarenta y cinco (45) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (vi) Para multas superiores a veinte mil (20 000) UIT: a) Hasta sesenta (60) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta siete (7) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cincuenta y siete (57) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. 5.2 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa. CAPÍTULO IV DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 6°.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento La solicitud para acceder al fraccionamiento y/o aplazamiento debe ser dirigida a la O cina de Administración del OEFA, conteniendo la siguiente información: 6.1 En el caso de personas jurídicas a) Denominación o razón social de la persona jurídica. b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica. c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio del obligado o del representante legal, de ser el caso. e) Nombres, apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identi cación del representante legal. f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se re ere el Artículo 5° del presente Reglamento. g) Número de la resolución que impuso o con rmó la multa, indicando su fecha de noti cación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento. h) Ofrecimiento de carta anza bancaria, de ser el caso. 6.2 En el caso de personas naturales a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante, de ser el caso. b) Número del DNI u otro documento de identi cación del obligado y del representante, de ser el caso. c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio. e) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se re ere el Artículo 5° del presente Reglamento. f) Número de la resolución que impuso o con rmó la multa, indicando su fecha de noti cación y la multa o las multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento. g) Ofrecimiento de carta anza bancaria, de ser el caso. Artículo 7°.- De la documentación adjunta a la solicitud 7.1 La solicitud para acogerse al bene cio deberá adjuntar lo siguiente: a) Copia simple de la Vigencia de Poder del representante, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso. c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso. 7.2 Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 6° del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de noti cación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Artículo 8°.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 8.1 La solicitud para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multas debe ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notificación de la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa. 8.2 La solicitud, así como la documentación anexa a que se re ere el Artículo 7° del presente Reglamento, deberá presentarse en la Mesa de Partes del OEFA o de la O cina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 8.3 La presentación de la solicitud para acogerse al bene cio suspende transitoriamente el inicio del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste no se hubiese iniciado. 8.4 En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el obligado podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de noti cada la resolución de inicio de dicho procedimiento. 8.5 Vencidos los plazos señalados en los Numerales 8.1 y 8.4, el obligado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo, en el plazo señalado en el literal c) del Numeral Normas Legales del 16.10.2013 24 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento. En este caso, el fraccionamiento y/o aplazamiento se concederá sin perjuicio de las medidas cautelares trabadas en garantía de pago de la multa. CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 9°.- Garantía personal para acogerse al bene cio 9.1 El obligado deberá otorgar carta anza bancaria como garantía para acogerse al bene cio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el monto de la multa materia de bene cio señalada en la solicitud. 9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cinco (5) UIT no requiere el otorgamiento de garantías. Artículo 10°.- De la carta anza 10.1 Condiciones de la carta anza La carta anza tendrá las siguientes características: a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o nanciera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin bene cio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del bene cio. 10.2 Renovación o sustitución de la carta anza Para la renovación o sustitución de la carta anza se tomará en consideración lo siguiente: a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta anza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar. b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta anza objeto de renovación o sustitución. Artículo 11°.- Del plazo para presentar la carta anza La carta anza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días calendario de noti cada la cali cación positiva a que se re ere el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento. CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 12°.- Cali cación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 12.1 La O cina de Administración del OEFA cali cará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la O cina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cinco (5) UIT, presente la carta anza bancaria que establece el Artículo 9° del presente Reglamento. Artículo 13°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 13.1 La O cina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con cali cación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se re ere el Artículo 12° del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta anza bancaria otorgada a favor del OEFA. 13.2 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se re ere el Artículo 12° del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la O cina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8° del presente Reglamento. 13.3 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.4 La resolución de la O cina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba el fraccionamiento y/ o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de los requisitos previstos en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento por parte del obligado. Dicha resolución constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. CAPÍTULO VII DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA MULTA Artículo 14°.- Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado deberá cumplir con: a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido; b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16° del presente Reglamento; y, c) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA. Artículo 15°.- Tasa de interés El interés aplicable al bene cio será la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de la solicitud. Artículo 16°.- Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de Normas Legales del 16.10.2013 25 acuerdo a lo que establezca la O cina de Administración del OEFA. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 17°.- Pérdida del bene cio El obligado perderá el bene cio de fraccionamiento y/o aplazamiento en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario. b) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento. Si posteriormente, no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario, se producirá la pérdida del fraccionamiento concedido. c) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA o con sustituirla en caso corresponda. d) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado. Artículo 18°.- Efectos de la pérdida del bene cio La pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento será declarada por resolución de la O cina de Administración del OEFA y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediéndose a la ejecución inmediata de la garantía otorgada y la continuación del procedimiento de cobranza coactiva, si fuese necesario, liquidándose las costas y gastos de dicho procedimiento. 1000533-1 Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2013-OEFA/CD Lima, 15 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el último párrafo del Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modi cado por la Ley N° 30011, señala que mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se tipi can las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipi cación de infracciones y sanciones generales y transversales será de aplicación supletoria a la tipi cación de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2013-OEFA/CD del 16 de julio de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Cuadro de Tipi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculados a la E cacia de la Fiscalización Ambiental” en el portal institucional de la entidad con la nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el Diario O cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto de nitivo de la “Tipi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la E cacia de la Fiscalización Ambiental”; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 050-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 026-2013 del 15 de octubre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Tipi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la E cacia de la Fiscalización Ambiental”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009 MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto y nalidad 1.1 La presente norma tiene por objeto tipi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con la e cacia de la scalización ambiental, aplicables para las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2 Lo dispuesto en la presente norma tiene por nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no con scatoriedad. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipi cadas mediante la presente norma en leves, graves o muy graves son de carácter general, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 3°.- Infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información a la Entidad de Fiscalización Ambiental Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información a la Entidad de Fiscalización Ambiental: a) Negarse injusti cadamente a entregar la información o la documentación que requiera el supervisor en el marco cliente Rectángulo cliente Rectángulo