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Laws of Peru

Resolución Nº 041/12/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de orquídea Paphiopedilum procedentes de Taiwán

Made 2012-10-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 14.10.2012 13NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476249 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. Acetamiprid 0.2 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) + carbendazim 0.75 ‰ (i.a.) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 853042-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2012-AG-SENASA 10 de octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 022-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 16 de agosto de 2011, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de orquídea (Paphiopedilum spp.) de origen y procedencia Taiwán, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la señorita Margorie Esquinarila Anaya en importar al país plantas de orquídea (Paphiopedilum spp.) de origen y procedencia Taiwán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídea (Paphiopedilum spp.) de origen y procedencia Taiwán de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional. 2.1.1. Las plantas proceden de viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF del país de origen. 2.1.2. Las plantas han sido inspeccionadas por la ONPF, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Cymbidium mosaic virus, Odontoglossum ringspot virus, Acidovorax avenae subsp. cattleyae, Pectobacterium cypripedii y Phyllosticta capitalensis. 2.1.3. Producto libre: Tenuipalpus pacifi cus, Pseudococcus jacksbeardsleyi, Thrips hawaiiensis, Thrips palmi, Bradybaena similaris y Laevicaulis alte. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. Acetamiprid 0.2 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) + carbendazim 0.75 ‰ (i.a.) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la REAL TIME EIRL 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. Acetamiprid 0.2 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) + carbendazim 0.75 ‰ (i.a.) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Normas Legales del 14.10.2012 14NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012476250 cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 853042-7 CULTURA Modifican R.S. Nº 013-2012-MC mediante la cual se autorizó viaje del Jefe del Archivo General de la Nación a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2012-MC Lima, 13 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2012 MC, publicada el 9 de junio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó el viaje del señor Pablo Alfonso Maguiña Minaya, Jefe del Archivo General de la Nación, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 11 al 14 de junio de 2012, estableciéndose en el Artículo 2, que los gastos por concepto de pasajes aéreos (incluyendo el TUUA) ascendían a la suma de US$ 965.00 (Novecientos Sesenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos); Que, el viaje tuvo como fi nalidad que el referido funcionario participe en la XIV Reunión del Comité Intergubernamental de Iberarchivos - Programa ADAI (Apoyo al Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos), realizada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, la adquisición de los pasajes se realizó con posterioridad a la publicación de la citada Resolución Suprema, generándose un incremento de US$ 537.00 (Quinientos Treinta y Siete y 00/100 Dólares Americanos) en el costo de los mismos, debido a la variación en su costo entre la fecha de la reserva y la emisión del ticket respectivo; Que, la adquisición del pasajes aéreo a un costo mayor a lo establecido en la citada Resolución Suprema, resultaba necesario a fi n de que el señor Pablo Alfonso Maguiña Minaya, Jefe del Archivo General de la Nación, asista en representación del Estado al evento antes mencionado; Que, mediante Ofi cio N° 488-2012-AGN/J, el Jefe del Archivo General de la Nación informa que existe disponibilidad presupuestal para afrontar el gasto originado por la compra de los pasajes aéreos antes referidos; Que, de conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 2 de la Resolución Suprema N° 013-2012-MC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, según se indica a continuación: “Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Archivo General de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1,502.00 (incluye TUUA) Viáticos: US$ 800.00 (US$ 200 x 3 + 1 día de instalación) TOTAL: US$ 2,302.00” Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 013-2012-MC. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 853276-12 DEFENSA Autorizan viajes de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil y Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 518-2012-DE/ Lima, 13 de octubre de 2012 Visto, el Ofi cio P.200-1896 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector de Puerto - Viña del Mar 1992, es un Organismo Internacional que establece los lineamientos para una colaboración efi caz entre las Autoridades Marítimas, a fi n de coordinar medidas de supervisión de la normativa contemplada por los tratados internacionales vigentes sobre seguridad marítima, formación y titulación de las tripulaciones, así como la prevención de la contaminación por los buques en los espacios marítimos y fl uviales; Que, el Director de Puertos y Costas de la Marina del Brasil, miembro del Comité del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector de Puerto Viña del Mar 1992, ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la XIX Reunión del Comité del Acuerdo de Viña del Mar, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 15 al 19 de octubre de 2012; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante y UN (1) Ofi cial Superior para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mútua, Ítem 11, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a las modifi caciones aprobadas con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012, Resolución Suprema N° 384-2012 DE, de fecha 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE, de fecha 28 de setiembre de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo y del Capitán de Navío Manuel Gilberto HINOJOSA Lopez, para que participen en la mencionada Reunión; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; REAL TIME EIRL CULTURA Modifican R.S. Nº 013-2012-MC mediante la cual se autorizó viaje del Jefe del Archivo General de la Nación a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2012-MC Lima, 13 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2012 MC, publicada el 9 de junio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó el viaje del señor Pablo Alfonso Maguiña Minaya, Jefe del Archivo General de la Nación, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 11 al 14 de junio de 2012, estableciéndose en el Artículo 2, que los gastos por concepto de pasajes aéreos (incluyendo el TUUA) ascendían a la suma de US$ 965.00 (Novecientos Sesenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos); Que, el viaje tuvo como fi nalidad que el referido funcionario participe en la XIV Reunión del Comité Intergubernamental de Iberarchivos - Programa ADAI (Apoyo al Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos), realizada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, la adquisición de los pasajes se realizó con posterioridad a la publicación de la citada Resolución Suprema, generándose un incremento de US$ 537.00 (Quinientos Treinta y Siete y 00/100 Dólares Americanos) en el costo de los mismos, debido a la variación en su costo entre la fecha de la reserva y la emisión del ticket respectivo; Que, la adquisición del pasajes aéreo a un costo mayor a lo establecido en la citada Resolución Suprema, resultaba necesario a fi n de que el señor Pablo Alfonso Maguiña Minaya, Jefe del Archivo General de la Nación, asista en representación del Estado al evento antes mencionado; Que, mediante Ofi cio N° 488-2012-AGN/J, el Jefe del Archivo General de la Nación informa que existe disponibilidad presupuestal para afrontar el gasto originado por la compra de los pasajes aéreos antes referidos; Que, de conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 2 de la Resolución Suprema N° 013-2012-MC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, según se indica a continuación: “Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Archivo General de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1,502.00 (incluye TUUA) Viáticos: US$ 800.00 (US$ 200 x 3 + 1 día de instalación) TOTAL: US$ 2,302.00” REAL TIME EIRL Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 013-2012-MC. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 853276-12 DEFENSA Autorizan viajes de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil y Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 518-2012-DE/ Lima, 13 de octubre de 2012 Visto, el Ofi cio P.200-1896 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector de Puerto - Viña del Mar 1992, es un Organismo Internacional que establece los lineamientos para una colaboración efi caz entre las Autoridades Marítimas, a fi n de coordinar medidas de supervisión de la normativa contemplada por los tratados internacionales vigentes sobre seguridad marítima, formación y titulación de las tripulaciones, así como la prevención de la contaminación por los buques en los espacios marítimos y fl uviales; Que, el Director de Puertos y Costas de la Marina del Brasil, miembro del Comité del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector de Puerto Viña del Mar 1992, ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la XIX Reunión del Comité del Acuerdo de Viña del Mar, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 15 al 19 de octubre de 2012; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante y UN (1) Ofi cial Superior para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mútua, Ítem 11, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a las modifi caciones aprobadas con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012, Resolución Suprema N° 384-2012 DE, de fecha 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE, de fecha 28 de setiembre de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo y del Capitán de Navío Manuel Gilberto HINOJOSA Lopez, para que participen en la mencionada Reunión; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Resolución Nº 041/12/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de orquídea Paphiopedilum procedentes de Taiwán · Nelum