Resolución Nº 040/99/PE - Autoriza la extracción y recepción de diversos recursos pelágicos en todo el litoral
Made 1999-02-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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Text
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Li"", miercoles 3 de febrero de 1999 pag. 169439 PESO~RIA Autorlzan la extraccl6n yrecepci6n de diversosrecursos pelaglcos en todo el ntoral RESOLUCIONMINISTERIAL N" 040-99-PE Lima, 2 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2"del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesea, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiologieos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peruy, en consecuencia, corresponde al Estado regularel mane jo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquerfa, sobre la base de evidencias cientlficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadasy zonas de pesea, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explo taci6n racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12", el ambito de aplicaci6n de los sistemas de ordenamiento podra sertotal, por zonas geograficas 0 por unida des de poblaci6n; Que por Resoluci6n Ministerial N" 459-9B-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableci6 el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ailo biol6gico 1998·1999; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 599-98-PE de fecha 22 de diciembre de 1998, se autoriz6 desde las 00.00 horas del dia 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del dia 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracci6n y procesamiento de los recur sos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelagicos en la zona comprendida entre el extrema norte del dominic mart timo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del regimen provisional de pesca a que se hace referencla en el conside rando precedente; Que por Resoluci6n Ministerial N°037·99·PE de fecha 26 de enero de 1999, se amplio desde las 00.00 horas del dla 28 de enero basta las 24.00 horas del dla 3 de febrero de 1999, la autorizaci6n de pesca establecida en la Resoluci6n Ministerial N° 599·9B-PE; Que el establecimiento del regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos a que se hace referencia en el tercer considerando, obedeci6 a la necesidad de realizar un manejo peri6dico de la extracci6n de los recursos anchoveta y sardina, que asegurara la sostenibilidad de dichas pesquerfas, acorde a las condiciones de desarrollo poblacional en que estas se venlan desenvolviendo, por 10que habiendose dispuesto medidas de regulaci6n de caracter reproductivo para dichas especies, no se considera necesario mantener la vigencia de dicho regimen provisional; Que, DO obstante la determinacion a que se hace referencia en el considerando precedente y teniendo en cuenta la abundan cia temporal de los recursosjurel, caballay otros ocasionales, es conveniente autorizar a la flota cerquera de mayor escala la extracci6n de dichos recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01·94-PE; y" Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Autorizar desde las 00.00 horas del dfa 4 de febrero hasta las 24.00 horas del dta 28 de febrero de 1999, la extracci6n y recepci6n de los recursos jurel, caballa, falso vola dor, pez cinta, bagre y otros pelagicos, en todo ellitoral. EI procesamiento de los citados recursos s610sera permitido hasta las 06.00 horas del dla 1 de marzo de 1999. No se encuentran comprendidos dentro de los recursos pela gicos a que se refiere el presente articulo, la anchoveta (En graulls ringens); anchoveta blanca (Anchoa nasus) y la sardina (Sardinops sagas), con excepci6n de la zona eompren dida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marftimo del Peru. Articulo 2",-Podran dedi carse a las faenas de pesca que se autoriza en el articulo anterior, las embarcaciones pesqueras que utilicen durante las faenas de pesca, redes de cerco con tamano mlnimo de malla de 38 mm. (l 1/2 pulgadas) y se encuentren incluidas en el Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N" 500-9B-PE. Durante las faenas de pescase perrnitira una tolerancia maxima de veinte por ciento (20%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total. Articulo 3°,- EI producto de la pesca de los recursos autori zados en el Articulo lOde la presente resoluci6n, s610podra ser procesado en los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operaci6n vigente otorgada por el Ministerio de Pesquerfa. Articulo 4°. EI Institute del Mar del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesquerla sobre las zonas de pesca y volumenes de desembarque de los citados recursos, informaci6n que permitira al Ministerio de Pesquerla eva luar y recomendar las medidas de regulaci6n de la actividad extractiva. Articulo 5°, Los arrnadores y establecimientos indus triales que incurnplan las normas contenidas en la presente resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposicio nes establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, y demas disposicioneslegales vigentes. Articulo 6"., Dejese sin efecto la Resoluci6n Ministerial N" 459·98·PE de fecha 23 de setiembre de 1998, a excepci6n del Articulo 4°de la citada resoluci6n. Articulo 7",- La Direcci6n General de Capitanlas y Guar dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquerfa y las Direcciones Regionales de Pesquerfa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdieciones, vela ran por el estricto curnplimiento de 10dispuesto en la presente resolucion. Reglstrese, comuniquese y publfquese. GUSTAVOCAILLAUXZAZZALI Ministro de Pesquerla 1553