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Laws of Peru

Resolución Nº 040-2012-PRODUCE ─ Procedimiento para evaluación de solicitudes y Convenio de adecuación de embarcaciones pesqueras de madera en el ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo

Made 2012-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals, nutrition, fish products

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  1. Normas Legales del 24.02.2013 7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2013-PRODUCE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 0970-2013-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 0389 2013-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 040-2013 PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 010-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGECOMTE de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y el Informe Nº 026-2013-PRODUCE/OGAJ igonzalez de la Oficina General de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Sector es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones específi cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal b) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, señala que por excepción podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de los particulares, con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria considera necesario establecer los Lineamientos que deben seguir los funcionarios y servidores del Ministerio de la Producción así como los Gobiernos Regionales, de ser el caso, para uniformizar criterios de evaluación y califi cación de proyectos industriales de interés nacional y regional, presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013 2012-VIVIENDA; Que, en ese contexto, el Ministerio de la Producción, a través de su Portal Institucional, por treinta días calendario, desde el 30 de octubre del 2012, puso a conocimiento de la ciudadanía en general los “Lineamientos para califi car un proyecto industrial de interés nacional o regional”, recibiendo diversos aportes de especialistas y ciudadanos, los cuales en su mayoría han sido incorporados en el proyecto alcanzado por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial que se encuentran resumidos en el Informe Nº 010-2013 DVMYPE-I/DIGECOMTE; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cio El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, atendiendo a la relevancia de los lineamientos que se pretenden aprobar, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para califi car proyectos industriales de interés nacional o regional presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007 2008-VIVIENDA”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 1047, Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 001 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del proyecto: Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para califi car proyectos industriales de interés nacional o regional presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008 VIVIENDA”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano a efectos de recibir las opiniones o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 2º.- Mecanismo de Participación: Encargar a la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las que se recibirán durante el plazo señalado en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica (digecomte@ produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 904553-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS; La Resolución Ministerial N° 433-2012 PRODUCE; y, Resolución Ministerial N° 510-2012 PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433 2012-PRODUCE, se establece un régimen excepcional al que pueden acogerse los titulares de embarcaciones REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2013-PRODUCE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 0970-2013-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 0389 2013-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 040-2013 PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 010-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGECOMTE de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y el Informe Nº 026-2013-PRODUCE/OGAJigonzalez de la Oficina General de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Sector es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones específi cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal b) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, señala que por excepción podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de los particulares, con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria considera necesario establecer los Lineamientos que deben seguir los funcionarios y servidores del Ministerio de la Producción así como los Gobiernos Regionales, de ser el caso, para uniformizar criterios de evaluación y califi cación de proyectos industriales de interés nacional y regional, presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013 2012-VIVIENDA; Que, en ese contexto, el Ministerio de la Producción, a través de su Portal Institucional, por treinta días calendario, desde el 30 de octubre del 2012, puso a conocimiento de la ciudadanía en general los “Lineamientos para califi car un proyecto industrial de interés nacional o regional”, recibiendo diversos aportes de especialistas y ciudadanos, los cuales en su mayoría han sido incorporados en el proyecto alcanzado por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial que se encuentran resumidos en el Informe Nº 010-2013 DVMYPE-I/DIGECOMTE; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cio El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, atendiendo a la relevancia de los lineamientos que se pretenden aprobar, a efectos REAL TIME EIRL de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para califi car proyectos industriales de interés nacional o regional presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007 2008-VIVIENDA”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 1047, Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 001 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del proyecto: Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para califi car proyectos industriales de interés nacional o regional presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008 VIVIENDA”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano a efectos de recibir las opiniones o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 2º.- Mecanismo de Participación: Encargar a la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las que se recibirán durante el plazo señalado en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica (digecomte@ produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 904553-6 Normas Legales del 24.02.2013 8 pesqueras de madera comprendidas en la Ley N° 26920, que cuenten con capacidad de bodega no mayor de 50 m3, presenten problemas técnicos - operativos y no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones administrativas, en cuyo mérito y excepcionalmente podrán solicitar al Ministerio de la Producción acogerse a un Convenio de Adecuación de sus embarcaciones que viabilice su salida progresiva desde la milla 7 a la milla 10 en adelante, debiendo para ello, pasar una inspección técnica a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con la fi nalidad de: (i) verifi car las características estructurales de la embarcación pesquera, lo cual incluye la cubicación de la capacidad de bodega y la medición de eslora, manga y puntal, y, (ii) analizar la seguridad y estabilidad de las embarcaciones a fi n de determinar si presentan problemas técnicos para operar fuera de las 10 millas marinas. Asimismo, la citada Dirección General contrastará esta inspección con el certifi cado de matrícula de la embarcación; Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 510 2012-PRODUCE, precisa que las solicitudes presentadas por los titulares de embarcaciones a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, serán atendidas siguiendo el procedimiento previsto para la evaluación de las solicitudes de los titulares de embarcaciones de menor escala, a que se refi ere la citada resolución, en lo que resulte aplicable correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Indirecto aprobar y publicar el procedimiento específi co; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, establece que el plazo máximo para la presentación de solicitudes por parte de los titulares de embarcaciones de madera comprendidos en la Ley N° 26920 para acogerse al Convenio de Adecuación de sus embarcaciones, venció el 17 de diciembre de 2012; después de ello sólo podrán realizar actividad extractiva del recurso anchoveta a partir de la milla 10; Que de conformidad a lo establecido en el inciso c) del artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE y el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 510-2012 PRODUCE, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al régimen de gradualidad de las embarcaciones pesqueras de madera no mayores de 50 m3 de capacidad de bodega, comprendidas en la Ley N° 26920, a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, conforme al anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Aprobar el Convenio de Adecuación de las embarcaciones pesqueras de madera no mayores de 50 m3 de capacidad de bodega, comprendidas en la Ley N° 26920, a que se refi ere el artículo precedente, cuyo formato se adjunta en Anexo 2 y forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe.) y de sus anexos en el citado Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General (e) Dirección General de Extracción Industrial y Producción Pesquera para el Consumo Humano Indirecto 904130-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 034-2013-SERVIR-PE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS, el Informe N° 026-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y el Acta de Comité de Gerentes N° 04-2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 148-2012-SERVIR-PE el señor Manuel Alberto Sánchez Ceba, fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Ofi cio N° 020-2013-BNP/DN, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración, dicho cargo de destino fue aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2011 SERVIR-PE; Que, mediante Ofi cio Circular N° 002-2013-MIDIS/ DM, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social requiere la asignación de Gerentes Públicos para ocupar entre otros, el cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Lambayeque del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 021-2013-SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 007 2013 aprobó las asignaciones de los Gerentes Públicos Manuel Alberto Sánchez Ceba al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú y de Marco Antonio Fernandini Díaz al cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Lambayeque del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a las entidades y cargos de destino según el detalle siguiente: REAL TIME EIRL ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 034-2013-SERVIR-PE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS, el Informe N° 026-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y el Acta de Comité de Gerentes N° 04-2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 148-2012-SERVIR-PE el señor Manuel Alberto Sánchez Ceba, fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Ofi cio N° 020-2013-BNP/DN, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración, dicho cargo de destino fue aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2011 SERVIR-PE; Que, mediante Ofi cio Circular N° 002-2013-MIDIS/ DM, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social requiere la asignación de Gerentes Públicos para ocupar entre otros, el cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Lambayeque del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 021-2013-SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 007 2013 aprobó las asignaciones de los Gerentes Públicos Manuel Alberto Sánchez Ceba al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú y de Marco Antonio Fernandini Díaz al cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Lambayeque del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a las entidades y cargos de destino según el detalle siguiente:

Resolución Nº 040-2012-PRODUCE ─ Procedimiento para evaluación de solicitudes y Convenio de adecuación de embarcaciones pesqueras de madera en el ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo · Nelum