Resolución Nº 040/02/PE - Veda reproductiva del recurso merluza en todo el litoral
Made 2002-01-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2002-PE Establecen veda reproductiva del recurso merluza en todo el litoral Lima, 29 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 367-2001-PE del 24 de octubre del 2001, se estableció un Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir del 29 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2001, en el marco del cual se autorizó las actividades de extracción por períodos semanales en la zona comprendida entre los paralelos 4° 30’ y 6° 00’ Latitud Sur, fijándose una cuota máxima de captura de 26,000 toneladas, la que al ser cubierta demandaría la suspensión de las actividades extractivas de dicho recurso a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 431-2001-PE del 13 de diciembre del 2001, se suspendió las actividades de extracción y recepción del recurso merluza, a partir del 23 de diciembre del 2001 en todo el litoral peruano, por cumplimiento de la cuota máxima de captura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente; asimismo, por Resolución Ministerial Nº 024-2002-PE se dejó sin efecto el Régimen Excepcional aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 016-2002-PE que autorizó la extracción del recurso merluza al norte del paralelo 4° 30’ L.S. a las embarcaciones de mayor y menor escala; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-053-2002 PE/IMP, alcanzó el informe “Pesca Exploratoria del Recurso Merluza al Norte del Paralelo 05° 00’ Latitud Sur del 17 al 20 de enero del 2002”, en el cual manifiesta que los resultados de la evaluación efectuada evidencian el incremento de la actividad reproductiva del recurso, el mismo que se intensificará en las próximas semanas; situación que demanda el establecimiento de una veda reproductiva a fin de garantizar el normal desarrollo del mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001 PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) continuando la suspensión de la actividad de extracción del citado recurso en todo el litoral. La suspensión de extracción comprende a las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala. Artículo 2.- Exceptúese a la actividad extractiva artesanal de la veda dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución, siempre que utilice el espinel o palangre en sus faenas de pesca. Los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales, exceptuadas de la veda reproductiva del recurso merluza, puede ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería, para la operación de plantas de procesamiento para el consumo humano directo. Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividades extractivas del recurso merluza en el marco de la excepción dispuesta en el Artículo 2 deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservación a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conservación de la materia prima; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el espinel o palangre como aparejo de pesca. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú evaluará el proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo alcanzar al Ministerio de Pesquería el informe correspondiente, el cual incluirá la recomendación sobre el levantamiento de la veda reproductiva cuando corresponda y sobre los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca. Artículo 5.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 6.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Artículo 7.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería