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Laws of Peru

Resolución Nº 039/98/PE - Normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual

Made 1998-01-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, fish products, standards, processing/handling, residues, waste disposal, effluent waste water/discharge, environmental standards, protection of environment

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  1. Pag.156892 Lima, viernes 30 de enero~ 1998 Dictan normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado resi dual RESOLUCIONMINISTERIAL N" 089·98·PE Lima, 29 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 27° del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera que utiliza los recursos hidrobiologicos con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados y, por 10 tanto, el desarrollo de dicha actividad conlleva el aprovechamiento integral de los citados recursos; Que el Articulo 6°del citado Decreto Ley establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la proteccion y preservaci6n del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daiios 0 riesgos de contaminaci6n 0 deterioro del entorno maritimo, terres tre y atmosferico; Que el Articulo 13 I" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 00l-94-PE, establece que para la realizacion de las actividades pes queras se requiere la presentaci6n del Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) 0 de un Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (P.A.M.A.), segun corresponda, sin perjuicio de la verificaci6n del cumplimiento de pautas y obligaciones inherentes a! aprovechamiento integra! de los recursos hidrobiol6gicos y la prevenci6n de la contami nacion ambiental que debera efectuar el Ministerio de Pesqueria de acuerdo con los principios de Is pesca res ponsable en armonia con 10dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N"s. 177-94-PE y 236-94-PE, respectiva mente; Que el inciso d) del Articulo 59° del Reglamento de la Ley General de Pesca estipula que la operacion de los establecimientos industriales de las plantas de procesa miento pesquero deberan evitar la contaminaci6n am biental implementando sistemas de tratamiento de resi duos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que el Articulo 4° del Decreto Supremo N"010-97-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria mediante Reso lucien Ministerial puede suspender 0 limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamientoy explotacion racional de los recursos hidrobiol6gicos 0 protecci6n del medio ambiente; Que la actividad del procesamiento industrial pesque ro dedicada al consumo humane directo conlleva al apro vechamiento integral y racional de los recursos hidrobiol6gicos; sin embargo, esta actividad genera resi duos y desechos de primer y segundo orden a partir del recurso hidrobiologico y estes, a su vez, son susceptibles de un aprovechamiento secundario en planta, como es el caso de la obtencion de harina de pescado resid uaI, siendo Lima,viernes30 de enerode 1998 Pcig. 156893 que este ultimo aprovechamiento alin puede generar residuos 0desechos, por 10que resulta pertinente regular el aprovechamiento de tales residuos por parte del propio titular del Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.); Que 1aimplementaci6ndel aprovechamientosecunda rio requierede una infraestructura lisica, equipo y maqui naria que permita someter a operaciones graduales de transformaci6n de los residuos y desechos de pescado aprovechables; asi comode unaevaluaci6n tecnica previa para su ejecuci6n a traves de la Direcci6n Nacional de ProcesamientoPesquero, a fin de determinarycautelar la capacidad instaladade operaci6n ysalvaguardar loslimi tes de concentraci6n productiva, asi comode la Direcci6n del MedioAmbiente para controlar las emisiones yverti mientos de desechos al medio ambiente, que finalmente conlleven un tratamiento tecnol6gico adecuado; Estando a 10informado por la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero y la Direcci6n del Medio Am biente; De conformidad con 10establecido por los Articulos 6" y 27°de la Ley General de Pesca; el inciso d) del Articulo 59" y la Decimo Tercera de las Disposiciones Comple mentarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 001-94-PE; el Decreto Supremo N"010-97oPE;la Resolu ci6n Ministerial N"645-97-PE; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.· El funcionamiento de una planta de harina de pescado residual orientada al tratamiento de residuos de pescado tiene por objeto someter a un proceso gradual de transformaci6n a dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiol6gicos destinados a las activida des de enlatado, congelado y curado, complementando la funci6n del sistema de tratamiento de residuos y dese chos. Articulo 2"•• La planta de harina de pescado resi dual adecuadamente balanceada, debera tener carac ter accesorio al funcionamiento de la actividad princi pal y de uso exclusive para el procesamiento de resi duos de pescado y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los dere chos administrativos, cuya capacidad instalada especi ficada estara en relaci6n directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un maximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepci6n podra ser mayor si tecnica y ambientalmente se justifica. Articulo3"••Los titulares de autorizaciones y/o licen cias de operaci6n de establecimientos industriales pes queros condestino al consumo humanodirecto que inicien el procedimiento administrativo 0 se encuentren estos en tramite, y soliciten 0 hayan solicitado la implementaci6n de una planta de harina de pescado residual, deberan sujetarse a 10establecido en la presenteResoluci6n Minis terial y cumplir con los requisitos que sean aplicables del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesqueria, correspondiendo a la autori zaci6n el procedimiento 16 del mismo. A la solicitud de la licencia de operaci6n de la planta de harina de pescado residual, Iecorrespondera el procedimiento 19del indica doTUPA. Articulo 4°.· Los establecimientos industriales pes queros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorizaci6n de instalaci6n 0 licencia de opera ci6n para el consumo humano indirecto no podran solici tar autorizaci6n para la instalaci6n de plantas de harina de pescado residual. Articulo 5°.· Mantengase la vigencia de la suspen si6n de la recepci6n de solicitudes para la instalaci6n de establecimientos industriales pesqueros dedicados ala actividad de consumo humano indirecto, incluyendo las referidas al aumento de la capacidadde dichos estableci mientos. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 1124

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