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Laws of Peru

Resolución Nº 039-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de gmelina de Costa Rica

Made 2015-08-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
plant protection, international trade, standards, certification, seeds/planting material
Categories
*

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  1. Normas Legales del 10.09.2015 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2015-PCM Lima, 9 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el señor Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro de Economía y Finanzas, asistirá a la Reunión “New York – MSCI”, a llevarse a cabo el día 14 de setiembre de 2015, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, el objetivo del viaje consiste en participar, conjuntamente con representantes del sector público y privado de nuestro país, en una reunión de trabajo con la alta plana ejecutiva de la empresa Morgan Stanley Capital International- MSCI, y evitar el impacto de una posible reclasifi cación de la Bolsa de Valores de Lima como mercado “frontera” por parte de dicha empresa, lo cual podría resultar perjudicial no sólo para la Bolsa de Valores de Lima, sino para la economía del país; Que, en ese sentido, y por ser de interés nacional la participación del Ministro de Economía y Finanzas en la referida reunión, resulta necesario autorizar el mencionado viaje en misión ofi cial; correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos que se deriven de la asistencia al mencionado evento; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; Que, al respecto, el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que realicen los ministros de Estado se aprueban mediante resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01– Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 15 de setiembre de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1,384.52 Viáticos (1 + 1 día) : US$ 880.00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Milton Martín Von Hesse La Serna, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 12 de setiembre de 2015 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1285601-4 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de gmelina (Gmelina spp.) de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0039-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 011-2015-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 01 de abril de 2015, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de plantas de gmelina (Gmelina spp.) de origen y procedencia Costa Rica, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que para el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de Normas Legales del 10.09.2015 2 riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de gmelina (Gmelina sp.) de origen y procedencia Costa Rica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/607 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de gmelina (Gmelina spp.) de origen y procedencia Costa Rica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de gmelina (Gmelina spp.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas. El costo de diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrán el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1284560-1 AMBIENTE Aprueban el proceso de reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2015 - GALS 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2015-MINAM Lima, 8 de setiembre de 2015 Visto, el Memorándum N° 342-2015-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 121-2015-MINAM-VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Memorando N° 579-2015-MINAM/ SG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que este sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental; Que, de conformidad con el artículo 71° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-PCM, las entidades con funciones y atribuciones ambientales deben promover el desarrollo de incentivos, como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, entre otros; USUARIO Rectángulo

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