Resolución Nº 039/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de Paulownia procedentes de la República Dominicana
Made 2011-10-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Text
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SE RESUElVE: Art iculo Unico.- Establecerlos requisitos fitosanitarios de necesaric cumpurniento en ta importaci6n de granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedenda Paraguay de la siguiente rnanera: 1. Que er envto cuente con el Permrso Fnosanuarc de Importad6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 prccedencia . 2, El envio debera venir acompaliado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. 3 los envases seran ouevos y de primer uso. fibre de tierra y de cuafquier material extreec er producto. 4, Inspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese . JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710101-3 Establecen requisitos fitosanitarios de n ecesario cum plimien to en la importaci6n de plintulas in vitro de paulownia de origen y procedencia Republica Dominicana RESQlUCION DIRECTORAl NO 39·2011-AG·SENASA·DSV la Molina, 27 de cctubre de 2011 VISTO: EI Informe ARP NO 028·2011·AG·SENASA-OSVI SARVF de fecha 29 de setiembre de 2011, el cual busca estabrecer los requisites fitosanitarios para la Importacon de ptantufas in vitro de paulownia (PauJownia spp .) de origen vprocedencia Republica Oominicana; v. CONSIDERANDO: Que. conforme al Decreto legislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria. et ingreso al pals como impcrtacion. transite intemacionat 0 cuafquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales. ammales y productos de origen animal. insumos agrarios. organismos benefices, materiales de empaque, embalsje y acondidonamiento. cuatquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos , se sujetaran a las disposidones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que. el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanktad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicara los requisitos fIlo y zoosanitarios en et Diario Ofidat El Peruano y se notiflcartm a la Organizad6n Mundial del Comerdo; Que. el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fIlosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de ptantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprebados mediante 6rgano de linea Competente; Que, el articulo 1· de la Resoluci6n Directoral N" 09 201O-AG-SENASA-DSVseliala cinco categorias de riesgo fIlosaniiario .donde estan agrupadas las plantas. productos de origen vegetal y otres articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanilario aumenla en forma ascendente; Que. ante el interes de la empresa Vitroplantas SAC. en importar al pais plantulas in vitro de paulownia (Paulownia spp.) procedente de Republica Dominicana: la Subdirecci6n de Anal isis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal de! 6 SENASA. inid 6 el respective estudio con ta finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto emltiendo et informe del vtsto: Que, como resultado de dichc estudto ta Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha estabeccc los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n a! pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, et Decreto Supremo N° 018-2008 AG - Reglamentode ra l ey Genera lde SanidadAgraria, e! Decreto Supremo N° 032-2003 -AG - Reglamen to de Cuaren lena Vegetal, el Decreto Supremo N° 008 200S-AG- Reglamento de Orqanizacicn y Funciones del SENASA , ta Resclucicn Directoral N° 09-2010-AG SENASA-OSV y con et visto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articu lo Uni co.- Establecer los requisites ntosantanos de necesano corrcnmeotc en la importaci6n plantulas in vitrode paulownia (Paulownia spp, )de origen y procedencia Republica Dominicana de ra siguiente manera: 1. Que et envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitkto por e! SENASA. obtenido per er impottador 0 interesado , previo a ra certmcaccn y embarque en er pais de origen 0 proceoencta 2. EIenvio cebera venir acompaliado de un Certificado Fitosanitarto cncrar del pais de origen en er que se ccoscne: 2.1 Tratamiento de desinfecci6n y desinfestaci6n pre embarque (consignar: producto qufrmcc y ocee) 3. El material debera venir en un medio libre de plagas cuya condicion sera certmcaoa por taONPF-Organizaci6n Naccnat de Protecci6n Fitosanitaria de! pals de crceo. 4. Los envases seran nuevos. transparentes , hermeticamente cerracos . 5. EI imocrtador ceoera center con su Regislro de Importadores, lugares de producci6n v responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en er punto de ingreso at pais 7. Ellnspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a ra Unidad del Centro de orecnosucc de Sanidad Vegetal del SENASA, EI coste del diagn6st ico sera asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendra una curacion de 6 (sets) meses. En ocnc reese. er material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspeccicnes obligatorias para el sequmuento de la cuarentena posentraca . y a una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevanlamienlo de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y pubHquese, JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710101-4 CULTURA Otorgan la distincion de "Personal idad Meritoria de la Cultura" a diversas personas en reconocimiento a su aporte al desarrollo cu ltural del pais RESOlUCION MINISTERIAL N°422-2011-MC Lima, 26 de octubre de 2011 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL