Resolución Nº 039/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de palta procedentes de Chile
Made 2009-07-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requleltce de neceeerlc cumpltmfentc en la tmpcrtaclcn de fruta fresca de palta de origen y procedencia Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 39-2009-AG-SENA$A-OSV La Molina, 10 de julio de 2009 VISTO: Paqina 7 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica EI lnforme Tecnico N° 13-2009-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 08 de julio de 2009, e! cual busea establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n de fruta fresca de palta (Persea americana) con fines industriales. de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier atro material capaz de tntroduclr 0 propaqar plaqas y enfermedades, asi como los medlos utilizados para traneportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC; Que. can Resoluctcn Dtrectora! N° 647-2004-AG-SENASA-DGSV se establecteron los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de fruta fresca de palta (Persea americana) en los que se solicita que la fruta venga envasada dentro de cajas con tapa y con un peso limitado; Que, ante el interes de la empresa PHOENIX FOODS SA de importar al pais fruta fresca de palta (Persea americana) con fines industriales procedente de Chile; la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido en este caso. los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dtepuesto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AGSENASA- DSV Y con el visto bueno del Director General de Aseeona Juridica; SE RESUELVE: Articulo unfcc.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesano cumplimiento en ta importaci6n de fruta fresca de palta (Persea americana) con fines industriales de origen y procedencia Chile, de la siguiente manera: 1. Que e! envio cuente can e! Permlso Fitosanitario de lrnportacion emitido par el SENASA, obtenido par el importador a interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen a procedencia. 2. EI envio debera venir acompatiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. 3. Las frutas seran sometldas a los Procedimientos para la Inspecci6n Fftosanitaria en Origen de Productos Hortofruticolas Frescos de Exportaci6n establecidos par el SAG. 4. Las plagas cuarentenarias Aonidiella aurantii y Pseudococcus calceolariae seran sujetas a medidas cuarentenarias en caso de ser detectadas en la inspecci6n. 5. La fruta sera envasada dentro de cajas, elaboradas con carton. madera 0 plastico, estas cejas deben eer nuevas y de primer uso, libra de tierra 0 cualquier material extrano al producto. De Paqina 8 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica venir en envases de madera, estes deberan ser cepillados, Iibres de nudos, perforaciones, manchas y sanltartamente libres de lnsectos. 6. Los envlos de esta fruta fresca deben ser transportados en frio dentro de contenedores a camiones refrigerados, sellados y precintados. 7. los envies de fruta fresca transportados desde origen al centro de transferencia aprobado per SENASA, podran venir en contenedores 0 camiones refrigerados 0 camiones pianos con carpa termfca y podran ser tranebordados a camiones cerrados con condiciones adecuadas de resguardo. 8. tnspeccton fitosanitaria en e! punta de ingreso al pais. Regfstrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 9