Resolución Nº 039/07/PRODUCE - Prohíbe extracción del recurso concha navaja en bancos naturales del departamento de Ica
Made 2007-02-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, landing, fishery management and conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Prohiben extraccion del recurso concha navaja en bancos naturales del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica RESOLUCION MINISTERIAL N° 039-2007-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2007 VISTOS: los Oficios N° DE-100-310-2006-PRODUCE/IMP del 21 de noviembre de 2006 y N° DE-100-012-2007-PRODUCE/IMP del19 de enero de 2007, el informe N° 068-2007 PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de enero de 2007 y la Nota N° 253-2007-PRODUCE/DGEPP Dch del 2 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, deterrninara sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconornicos, sequn el tipo de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobioloqicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 025-2005-PRODUCE del 2 de febrero de 2005 se prohibe el empleo de motobombas hidraulicas en la extraccion de la concha navaja Ensis macha y otros recursos bentonicos, hasta que el Instituto del Mar del Peru -IMARPE, determine su impacto a nivel trofico comunitario y de asentamiento larval de otras especies; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, mediante Oficio N° DE-100-310-2006 PRODUCE/IMP del 21 de noviembre de 2006, remite el informe denominado "Prospeccion Bioloqica del recurso Ensis macha concha navaja en San Juan de Marcona, Ica. Octubre 2006", en el cual da a conocer los resultados preliminares de la prospeccion efectuada entre el 30 de setiembre y 9 de octubre de 2006, precisando que los bancos naturales de concha navaja en el area de San Juan de Marcona, se encuentran plenamente explotados, y que presentan ejemplares juveniles que representan un 38 por ciento de la poblacion, con densidades medias de 0 a 4 ejemplares por metro cuadrado y una distribucion espacial en parches 0 agrupaciones no extensas limitados por el tipo de sustrato, 10 cual conlleva a la necesidad de implementar medidas de requlacion que permitan la sostenibilidad del recurso, por 10 que recomienda mantener la prohibicion del empleo de motobombas hidraulicas para la extraccion del recurso concha navaja y limitar el incremento del esfuerzo pesquero; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, mediante Oficio N° DE-100-012-2007 PRODUCE/IMP del 19 de enero de 2007, remite el documento denominado "Opinion sobre propuesta de veda y otras medidas de manejo para el recurso concha navaja en San Juan de Marcona", en el cual manifiesta que se considera conveniente establecer la veda del recurso hasta el mes de marzo de 2007, a fin de garantizar adecuados procesos de crecimiento y reclutamiento de esta especie, al proteger su principal epoca de reproduccion (primavera verano). Asimismo, recomienda limitar el esfuerzo pesquero a traves del establecimiento de una cuota maxima de extraccion de 300 Kg del recurso concha navaja por ernbarcacion y por dia, permitiendo solo el acceso a embarcaciones registradas en la Capitania de Puerto de Marcona. Por otra parte, considerando que la talla media de primera madurez gonadal de la concha navaja se encuentra en proceso de validacion, recomienda establecer, como medida precautoria, una talla minima de extraccion de 120 milimetros para proteger la fraccion juvenil y desovantes jovenes de la poblacion; Estando a 10 informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Pagina 16 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Reglamento de orqantzaclon y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquerfa; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la extraccion del recurso concha navaja Ensis macha en los bancos naturales del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el31 de marzo de 2007. Articulo 2.- La extraccion del recurso concha navaja Ensis macha en los bancos naturales del distrito de Marcona se reiniciara a las 00:00 horas del 1 de abril de 2007, debiendo realizarse bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberan tener matrfcula de San Juan de Marcona y contar con permiso de pesca vigente. b) Esta prohibido el empleo de motobombas hidraulicas en la extraccion de la concha navaja. c) La talla minima de la concha navaja Ensis macha sera de 12 centfmetros de longitud, medida desde el borde anterior hasta el borde posterior de la valva. d) EI volumen maximo de extraccion de concha navaja sera de 300 kilogramos por ernbarcacion y por dfa. e) Se establece como unico punta de desembarque autorizado el desembarcadero pesquero artesanal Diomedes Vente Lopez de San Juan de Marcona. Articulo 3.- Las personas naturales y jurfdicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen 0 utilicen el recurso concha navaja Ensis macha proveniente de los bancos naturales del distrito de Marcona, en cualquiera de sus estados de conservaclon, durante el perfodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion Ministerial, asi como las que, en epoca de libre extraccion, incumplan con las condiciones establecidas en el articulo 2, seran sancionadas conforme a 10 dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008 2002-PE Ydernas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Las personas naturales y jurfdicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, cuenten con un stock del recurso concha navaja procedente del distrito de Marcona, en cualquier estado, deberan comercializarlo en un plazo de diez (10) dfas, contados a partir de dicha fecha, previa presentacion de una declaracion jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0 Direccion Regional de la Produccion de Ica. Articulo 5.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar concha navaja durante el perfodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extracclon, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, realizara la evaluacion poblacional del recurso concha navaja Ensis macha en el distrito de Marcona, con el propos ito de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para su conservaclon, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Pagina 17 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 18