Resolución Nº 038-2017-ANA ─ Modifica la Resolución Nº 096-2014-ANA, Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)
Made 2017-02-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, alternative dispute settlement, basin/catchment/watershed, inland waters, governance
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5NORMAS LEGALESViernes 24 de febrero de 2017 El Peruano / Modifican Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2017-ANA Lima, 23 de febrero de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 029-2017-ANA-TNRCH, del Presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas - TNRCH de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 22° de la Ley N° 29338, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por los Órganos desconcentrados y los órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua; Que, asimismo dispone que los miembros del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas acceden al cargo por concurso público de méritos y son nombrados por Resolución Suprema; Que, el numeral 14.5 del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, señala que el funcionamiento del Tribunal se rige por su Reglamento Interno; Que, mediante Resolución Jefatural N° 096-2014 ANA de fecha 27 de febrero del 2014 se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, estableciendo en su artículo 11º las causales de vacancia del cargo de vocal; Que, a través del documento del Visto, se solicita la incorporación del numeral 11.5 al artículo 11 del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Recursos Hídricos aprobado con Resolución Jefatural N° 096-2014 ANA a fi n de precisar que el vencimiento del plazo para el ejercicio de vocales no determina la extinción del mandato 6 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2017 / El Peruano de forma automática; para tales efectos adjunta el Informe N° 1333-2016-SERVIR/GPGSC, por el cual la Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala que los vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se encuentran en la clasifi cación de funcionarios de remoción regulada; Que, conforme establece el artículo 204 del Reglamento de la ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el término de la conclusión del vínculo requiere la emisión y notifi cación de una resolución o documento, según sea el caso, del servidor civil de la misma jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recurso Hídricos; y el Decreto Supremo Nº 006 2010-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, y con el visto de Secretaria General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, así como de la Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorpórese el numeral 11.5 al artículo 11° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 096-2014-ANA en cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°.- Vacancia del cargo de vocal (…) 11.5 En tanto se trata de funcionarios de designación y remoción regulada, la conclusión del vínculo se formaliza mediante acto administrativo del mismo nivel que el de la designación, por lo que el vencimiento del plazo para el ejercicio del cargo de los vocales, no determina la extinción de la relación jurídica en forma automática. Para que se produzca la extinción del vínculo por vencimiento del plazo se requiere del nombramiento de un nuevo funcionario.” Artículo 2°.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1489797-1