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Laws of Peru

Resolución Nº 038-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa procedentes del Uruguay

Made 2015-08-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, certification, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 27.08.2015 5 VISTOS: El Informe ARP Nº 013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF de fecha 9 de abril de 2015, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de colonias de Abejorros (Bombus atratus) de origen y procedencia Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país de colonias de Abejorros (Bombus atratus) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para colonias de Abejorros (Bombus atratus), con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/606 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de colonias de Abejorros (Bombus atratus) de origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de colonias de Abejorros (Bombus atratus) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Los abejorros están libres de Locustacarus buchneri. Apicystis bombi, Sphaerularia bombi, Deformed Wing Virus (DWV), Sacbrood Virus (SBV), Black Queen Cell Virus (BQCV) e Israeli Acute Paralysis Virus (IAPV) (corrobodado mediante análisis de laboratorio) 2.1.2. “Los abejorros proceden de un establecimiento reconocido, supervisado e inspeccinado por la ONPF del país de origen” (Especifi car número de lote exportado y cantidad exacta de individuos) 3. Un lote debe estar compuesto por una colonia con una reina y un máximo de doscientos (200) abejorros adultos. 4. Los abejorros no han estado en contacto con abejas y/o abejorros o colmenas enfermas 5. Los envases y material acompañante serán nuevos y de primer uso. Cada envase debe estar identifi cado con el número de lote. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Los abejorros estarán sujetos al procedimiento de cuarentena posentrada que tendrá una duración de 5 meses o la duración del ciclo vital de la colonia. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá la liberación del producto. Regístrese, comuníquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1278661-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 018-2015-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 14 de mayo de 2015, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de planta in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uruguay, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las Normas Legales del 27.08.2015 6 plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uruguay; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/612 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uruguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005 AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uruguay de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen. 3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Al arribo del material al lugar de producción autorizada para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con la fi nalidad de descartar la presencia de plagas. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1278661-2 Autorizan viaje de especialista del SERFOR a Israel, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 100-2015-SERFOR-DE Lima, 25 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, creado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Notifi cación Nº 2015/024 de fecha 28 de abril de 2015, la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, comunica que la 28a Reunión del Comité de Fauna se llevará a cabo del 30 de agosto al 3 de setiembre de 2015, en la Ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel; Que, el Perú es signatario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES desde su aprobación mediante Decreto Ley Nº 21080, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 22 de enero de 1975; Que, de acuerdo al inciso g) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, el SERFOR, entre otras, ejerce la función de Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en el Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda la clase anfi bia y fl ora acuática emergente; Que, es importante la participación de representantes del SERFOR en el citado evento en razón a que permitirá participar en las negociaciones entre los países miembros de la Convención respecto a las medidas a adoptar para asegurar la sostenibilidad del comercio internacional de las especies de fauna silvestre sobre todo aquellas sujetas a mayor demanda comercial como Podocnemis unifi lis, Amazona festiva, Tayassu pecari y Chelonoidis denticulata; lo cual generará impacto en la gestión de los recursos de fauna en nuestro país, puesto que son especies principalmente aprovechadas por las comunidades nativas asentadas en la Reserva Nacional Pacaya Samiria como es el caso de Podocnemis unifi lis; Que, mediante Carta N° 274-2015-SERFOR DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 21 de agosto de 2015, se comunica al Secretario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, que la bióloga Rosa Milagros Vento Valencia, especialista de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, asistirá al citado evento; Que, de acuerdo al artículo 10, numeral 1) de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo determinados casos que se autorizan mediante resolución del titular, como el supuesto del inciso a), referido a los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, siendo que la participación de la bióloga Rosa Milagros Vento Valencia, especialista de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por numeral 1, artículo 10 de la Ley N° 30281, en razón a que el viaje se efectuará para negociaciones en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Flora Silvestres - CITES; tratado celebrado por el Estado Peruano en temas ambientales; resulta necesario autorizar el viaje de la representante del SERFOR, razón por la cual debe expedirse el acto resolutivo correspondiente; debiendo el Pliego Presupuestal N° 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que irrogue el mismo; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002 PCM; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

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