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Laws of Peru

Resolución Nº 038/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de chía procedentes del Paraguay

Made 2011-10-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. los requisites eceaonencs para ta importaci6n de acres eescas cortadas de Ieucadendro (Leucadendron spp.) de origen '1procedencia Estados uncos. '1: CONSIDERANDO: Que , conforme al Decreto legislat ivo NO 1059 - Ley General de Sa nidad Agraria . er ingreso al pa is como ImportatiOn , tranSIlO Intemaconat 0 cualq uler ctro regi men aduanero, de plantas '1 productos vegetales, ammeles y produ ctos de ougen anima l. msumcs agrarios , organismos benefices . mate rialesde empaque , embalaJe y acond icionamiento, cualquier otro material caeaz de introducir 0 propagar pIagas '1 enfermedades, asi como los medics utilizados para transportarlos . se suje taran a las drspossciones que establezca, en el amb ito de su competencia . la Autoridad Naeional en Sanidad Agraria : Que , er art icu lo 120 del Reg lamento de re ley General de Sanidad Agraria. aprobado medi ante Decreta Supremo N° 018-2008-AG . establece que el Servicic Nacronar de Sanidad Agrari a - SENASA pubhcara los requisites fito y zcosemtancs en el Diane Oficia l EI Peruano y se nonncaran a la Organizaci6n Mundial de ccmercrc: Que, er articulo 38" del Decreto Supremo W 032 2003-AG • Reglamento de Cuarentena Vegetal. establece que los requisitos tnosannaros necesanos que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plan tas, productos veaetees '1 otros arncnos reglamentados, seran acrceeecs mediante Resolucc n de l Organ o de linea Compe lente : Que, er articulo 1° de Ia Resoluci6n Dlrectoral N° 09-201Q-AG-SENASA~DSV, establece cinco categOlias de nesgo filos anllano , donde estan agrupadas las plantas, produdos de origen vegeta l y otrO$ arncnos reglamen tados cuyo liesgo fitosanlta no aumenta en forma asoeooeme: Que , ante el interes de Ia empresa Florisert SAC. en importa r al pais fIores frescas cortadas de Ieucadendro (Leucadendrotl spp.) procedente de Estados Unidos : la Subdirecci()n de Ana~Sis de Riesgo y VlQifancia Frtosanrtaria del SENASA, inici6 el rescecwc eenee con la fina lidad de establecer los requisites fitosanrtariOS para la importaci6n del mencionado ercccco. Que, como resultado de dieM estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha establecido los requis rtos ntosaeearos necesarios para garantiZar un nivel adecuad o de protecci6n al pais, minimiZando los riesgos en el mgreso de plagas cuarentenaflas; De conformid ad con 10 dispuesto en el Decreto l egislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG , el Decreto Supremo N° 032 -2003·AG, el Decrelo Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010.AG.SENASA-DSV '1 con el visado de la o rlcina de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Art icul o Un Ico.- Establecer lOS requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de nores frescas cortadas de leucadendro (Leucadendron spp .) de or-igen y proce<lerlcia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el env io cuente con el PermlSo Frtosanrtario de fmportaci6n emltido par el SENASA, obtenido par el importador 0 interesado, previa a la certrficaci6n '1 embarque en el pais de origen 0 procedencia . 2 , EI enviodeberavenira~anadode un Certlficado Fltosanrtario oficial del pais de origen. en el cua l se conSIQI1e 2.1 Dedaraci6n adiciona l: 21 .1 Producto libre: Oligonychus coffeae, Aonidie lla auran/ii, Cacoecimorph a pt'OfIubanB, Epiphyas postvittana. Maconellicoccus hirsutus, Paria/aria pittospori, Pooudaulacaspis coc1<eretti y Thrips palmi. 3 Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso, 5 4 , Inspecei6n btcsaoeana en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publ ique5e. JQHNY NACCHA OYOLA Director Genera l (e) de Sanidad Vegeta l Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710101-6 Establecen requisitos fitosanitarlos de necesarlo cumplimiento en la Importectcn de granos de chia de origen y procedencla Paraguay RESOLUCION D1RECTORAl N" 38·2011·AG-SENASA-DSV l a Molina, 27 de octubre de 2011 VISTO: EllnformeARP N° 26-20 11·AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de setiernbre de 2011, ercual busca eerececer los requis.tos fitosanitarios para la importaci6n de granos de cere (Salvia hispanica ) de onqen y proceden cia Paraguay. '1; CONSIDERANDO: Que , conforme al Decret o Leqislauvo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, e l ingr eso al pa is como importaci6 n, transito internacio nal 0 cualq uier otro regimen aduanero, de plantas y prod uctos veaete'es. animales '1 productos de origen an imal, insumos agra rios ,orga nrsmos benefices . mate rialesde enceque. embalaje y acondicionamiento, cua lquier cue mate rial capaz de introducir 0 propagar plagas y enrermeeaees. asr como los medias ut ilizados para transporta rlos , se suieta ran a las disposiciones que esteeezca . en er ambito de su corceteoe a. ta Autoridad Nacional en San idad Agraria; Que , el articulo 12" del Reglamento de la Ley General de SanidadA9raria , aprobado mediante Decreto Supremo NO 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisltos fito y zoosanit arios en el Diaria Oficial EI Peruano y se notificanln a la Organizac i6n Mundial de Comercio: Que, el articulo 38' del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal , establece que los requisitos fitosa nitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulo s reglamentados, senln aprobados median te Resoluci6n del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resoluci6n Directoral N° 09-20 1Q-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de nesgo fitosanrtario , doMe estan agrupadas las plantas , productos de origen vegetal y otros articulos reglamen tados cuyo riesgo fitosanllario aumenta en forma ascenclente: Que , ante el interes de la empresa Exportadora Agricola Organica SAC. en importar al pais granos de ch ia (SaMa hispanica): Ia Subdirecci6n de Ana lisis de Riesgo y VlQilancia Fltosanitaria de la Duecci6n oe Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el respect ivo estudlO con Ia finalidad de establecer los requisltos frtosanlt ariOS para Ia importaci6n del mencionad o produdO: Que . como resultado de diChO estud io Ia Subdlreco6n de Cuare ntena \Iegeta l, ha estableci:lo los requisltos frtosanila rios necesarios para garanbZar un nivel adecuado de protecci6n al pais , minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentena rias; De confOOTlidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo NO 1059 , el Decreto Supremo NO 018-2008 AG , el Decreto Supremo N° 032·2003-AG. el Decreto Supremo NO 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 09-201Q-AG-SENASA-DSV Y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica : REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL SE RESUElVE: Art iculo Unico.- Establecerlos requisitos fitosanitarios de necesaric cumpurniento en ta importaci6n de granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedenda Paraguay de la siguiente rnanera: 1. Que er envto cuente con el Permrso Fnosanuarc de Importad6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 prccedencia . 2, El envio debera venir acompaliado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. 3 los envases seran ouevos y de primer uso. fibre de tierra y de cuafquier material extreec er producto. 4, Inspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese . JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710101-3 Establecen requisitos fitosanitarios de n ecesario cum plimien to en la importaci6n de plintulas in vitro de paulownia de origen y procedencia Republica Dominicana RESQlUCION DIRECTORAl NO 39·2011-AG·SENASA·DSV la Molina, 27 de cctubre de 2011 VISTO: EI Informe ARP NO 028·2011·AG·SENASA-OSVI SARVF de fecha 29 de setiembre de 2011, el cual busca estabrecer los requisites fitosanitarios para la Importacon de ptantufas in vitro de paulownia (PauJownia spp .) de origen vprocedencia Republica Oominicana; v. CONSIDERANDO: Que. conforme al Decreto legislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria. et ingreso al pals como impcrtacion. transite intemacionat 0 cuafquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales. ammales y productos de origen animal. insumos agrarios. organismos benefices, materiales de empaque, embalsje y acondidonamiento. cuatquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos , se sujetaran a las disposidones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que. el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanktad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicara los requisitos fIlo y zoosanitarios en et Diario Ofidat El Peruano y se notiflcartm a la Organizad6n Mundial del Comerdo; Que. el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fIlosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de ptantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprebados mediante 6rgano de linea Competente; Que, el articulo 1· de la Resoluci6n Directoral N" 09 201O-AG-SENASA-DSVseliala cinco categorias de riesgo fIlosaniiario .donde estan agrupadas las plantas. productos de origen vegetal y otres articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanilario aumenla en forma ascendente; Que. ante el interes de la empresa Vitroplantas SAC. en importar al pais plantulas in vitro de paulownia (Paulownia spp.) procedente de Republica Dominicana: la Subdirecci6n de Anal isis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal de! 6 SENASA. inid 6 el respective estudio con ta finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto emltiendo et informe del vtsto: Que, como resultado de dichc estudto ta Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha estabeccc los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n a! pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, et Decreto Supremo N° 018-2008 AG - Reglamentode ra l ey Genera lde SanidadAgraria, e! Decreto Supremo N° 032-2003 -AG - Reglamen to de Cuaren lena Vegetal, el Decreto Supremo N° 008 200S-AG- Reglamento de Orqanizacicn y Funciones del SENASA , ta Resclucicn Directoral N° 09-2010-AG SENASA-OSV y con et visto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articu lo Uni co.- Establecer los requisites ntosantanos de necesano corrcnmeotc en la importaci6n plantulas in vitrode paulownia (Paulownia spp, )de origen y procedencia Republica Dominicana de ra siguiente manera: 1. Que et envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitkto por e! SENASA. obtenido per er impottador 0 interesado , previo a ra certmcaccn y embarque en er pais de origen 0 proceoencta 2. EIenvio cebera venir acompaliado de un Certificado Fitosanitarto cncrar del pais de origen en er que se ccoscne: 2.1 Tratamiento de desinfecci6n y desinfestaci6n pre embarque (consignar: producto qufrmcc y ocee) 3. El material debera venir en un medio libre de plagas cuya condicion sera certmcaoa por taONPF-Organizaci6n Naccnat de Protecci6n Fitosanitaria de! pals de crceo. 4. Los envases seran nuevos. transparentes , hermeticamente cerracos . 5. EI imocrtador ceoera center con su Regislro de Importadores, lugares de producci6n v responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en er punto de ingreso at pais 7. Ellnspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a ra Unidad del Centro de orecnosucc de Sanidad Vegetal del SENASA, EI coste del diagn6st ico sera asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendra una curacion de 6 (sets) meses. En ocnc reese. er material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspeccicnes obligatorias para el sequmuento de la cuarentena posentraca . y a una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevanlamienlo de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y pubHquese, JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710101-4 CULTURA Otorgan la distincion de "Personal idad Meritoria de la Cultura" a diversas personas en reconocimiento a su aporte al desarrollo cu ltural del pais RESOlUCION MINISTERIAL N°422-2011-MC Lima, 26 de octubre de 2011 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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