Resolución Nº 038/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Suiza
Made 2009-07-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, cattle, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
- Categories
- *
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica AGRICULTURA Establecen requisitos zooeanltarlce especificos de cumpllmlento obligatorio en la importaci6n de Leche y Productos Lactecs de origen y procedencia Suiza RESOLUCION DIRECTORAL N° 038-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 16 de julio de 2009 VISTOS EI Informe N° 497-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de leche y Productos Lacteos. siendo su origen y procedencia Suiza: v. CONSIDERANDO Que, e! articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba ta ley General de Sanidad Agraria. expresa que el ingreso al pais. como importacion. transite internacional 0 cualquter otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios. organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asl como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que. asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dlctara las medidas fito y zoosanltartas para la prevenclon. e! control 0 la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo. del predio 0 establecimiento respectivo. y de los propietarios 0 transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo W 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tlene entre sus tunctones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que. el Inforrne N° 497-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recornienda que se publiquen los requisites zoosanltarlos para la importacion de Leche y Productos Lacteos, slendo su origen y procedencia Suiza; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008-AG Y el Decreto Supremo W 008-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUElVE: Paqina 3 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica Articulo 1.- Establecer los requisites zoosanftarios especificos de cumplimiento obligatorio en ta importacion de Leche y Productcs Lacteos. tenlendo como origen y procedencia Suiza. de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos zoosanltartos de lrnportacion a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Naclona! de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de ta Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dtrecctcn General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO, PROCEDENTES DE SUIZA La leche 0 los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por ta Autoridad Oficial Competente de Sutza, en e! que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento 0 planta de producci6n oficialmente autorizado para la exportaci6n por la Autoridad Oficial Competente de Suiza y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Procede de rebafios y establecimientos de producci6n que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolecci6n de la leche y en la elaboraci6n del producto. 3. EI establecimiento de producci6n y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovinos. durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. EI producto es apto para el consume. 5. Fue sometido a inspecci6n por la Autoridad Oficial Competente de Suiza, en el punta de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) de una temperatura minima de 132 0 C, durante por 10 menos un segundo: 0 b. Paeteunzaclcn raplda (HTST) de por 10 menos 72° C, durante por 10 menos 15 segundos si el pH es inferior a 7: 0 Paqina 4 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica C. Pasteurizaci6n rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas. SI el pH es igual 0 superior a 7; 0 d. Pasteurizaci6n lenta de par 10 menos 63°C durante per 10 menos 30 minutes: a e. Queso elaborado con leche cruda que ha side sometido a un proceso de maduraci6n con un minima de 60 dias a una temperatura igual 0 mayor a 2°C. 7. Se tome las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche 0 sus productos lacteos con cualquier microorganismo potencialmente pat6geno para animales 0 humanos. PARAGRAFO. I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine e! SENA8A los cuales seran con cargo a los usuaries. II. EI Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol. ESTOS REOUISITOS ZOOSANITARIOS. DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN SUIZA FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE SUIZA La leche 0 los productos lacteos estaran amparados por un Certlflcado Sanltarto, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Suiza en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento 0 planta de producci6n oficialmente autorizado para la exportaclon por la Autoridad Oficial Competente de Suiza y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Procede de rebafios y establecimientos de producci6n que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolecci6n de la leche y en la elaboraci6n del producto. 3. EI establecimiento de producci6n y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovines. durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. EI producto es apto para el consumo animal. 5. Fue sometido a tnepecclon por la Autoridad Oficial Competente de Sulza. en el punto de salida. 6. La leche fue scmetida a cualqufera de los siquientes tratamientcs: Paqina 5 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica a. Ultrapasteutizacion (UHT) a una temperatura minima de 132 0 C, durante par 10 menos un segundo, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 par 10 menos una hera: 0 b. Pasteurizaci6n rapida (HTST) de par 10 menos 72° C, durante par 10 menos 15 segundos par dos veces consecutivas: 0 C. Pasteurizaci6n rapida (HTST) de par 10 menos 72 C, durante par 10 menos 15 segundos, combinada con un tratamiento ftsico que mantenga un PH de 6 durante par 10 menos una bora: 0 d. Pasteurizaci6n rapida (HTST) de par 10 menos 72° C durante par 10 menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico de par 10 menos 72°C, y con desecacion. 7. Se tome las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de ta leche 0 sus productos lacteos con cualquier microorqanismo potenclalmente pat6geno para animales 0 humanos. PARAGRAFO. I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuaries. II. EI Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS. DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN SUIZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 6