Resolución Nº 038/02/PE - Condiciones para licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal
Made 2002-01-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- processing/handling, inspection, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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Text
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2002-PE Establecen condiciones administrativas para que licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal, a plazo indeterminado, mantengan su operatividad Lima, 28 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 50 numeral 50.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del 13 de marzo de 2001, establece que la licencia de operación para plantas de procesamiento pesquero artesanal se otorga por el plazo de un (1) año, la misma que podrá renovarse sucesivamente por el mismo período, previa acreditación de su condición de operatividad; Que, habiéndose establecido un plazo determinado de vigencia para las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero, dada la naturaleza dinámica de la actividad pesquera y el carácter eventual y temporal del procesamiento artesanal, es necesario dictar medidas orientadas a establecer las condiciones administrativas que permitan que las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal que fueron otorgados a plazo indeterminado mantengan su operatividad; De conformidad con lo establecido por el Artículo 28, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 50, numeral 50.2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Los titulares de licencias para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal, otorgadas con anterioridad a la presente resolución, que no cuenten con plazo de vigencia determinado, deberán solicitar durante el primer semestre de cada año, ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, según corresponda, la inspección técnica que acredite la operatividad de dichas plantas. Artículo 2.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del correspondiente derecho otorgado, la misma que será declarada por el órgano que otorgó dicho derecho. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución: Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería