Resolución Nº 037-2013-INGEMMET ─ Crea el Observatorio Vulcanológico del INGEMMET (OVI)
Made 2013-03-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- hazards, institution, early warning system, capacity building, governance
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Normas Legales del 27.03.2013 37 remunerativo resultante de la remuneración prevista para su plaza de origen y la plaza materia del encargo; Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. Gerardo Pérez Delgado al cargo de Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, quien desempeñará el cargo hasta el 31 de marzo de 2013, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al Sr. Guillermo Alfredo Bouroncle Calixto, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, el ejercicio de las funciones del Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional desde el 01 de abril de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese RICARDO SCHWARTZMANN LARCO Presidente del Directorio 917295-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Crean el Observatorio Vulcanológico del INGEMMET - OVI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 037-2013-INGEMMET/PCD Lima, 21 de marzo de 2013 VISTO; el Informe N°011-2013-INGEMMET/DGAR de fecha 13 de Marzo del 2013, de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico; CONSIDERANDO: Que, la Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), defi ne la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre; para tal fi n, la Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, conforme a la Ley citada en el considerando anterior, las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específi cos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Igualmente, las entidades públicas que generen información técnica y científi ca sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo están obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas; Que, entre los Objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, esta la identifi cación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fi n de contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el Reglamento de la Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N°048-2011 PCM, establece en su artículo 41° numeral 41.1, que la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres, es el conjunto de acciones establecidas para asegurar una adecuada capacidad fi nanciera en los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres; para tal fi n, las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específi cos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2012-2021, busca alcanzar 4 objetivos prioritarios, entre ellos el incorporar e implementar la Gestión del Riesgo de Desastre (GRD) a través de la planifi cación del desarrollo y priorización de los recursos humanos, materiales y fi nancieros; así como fortalecer la cultura de prevención y el aumento de la resiliencia para el desarrollo sostenible. En este contexto, ha establecido como estrategia, el impulsar la creación del Sistema Nacional de Información para Gestión del Riesgo de Desastres, disponiendo para ello, como una de sus acciones, el fortalecer los sistemas de medición instrumental y monitoreo en GRD de las entidades científi cas y especializadas para contribuir a la toma de decisiones de los gobiernos regionales y locales, ubicando al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, como una de las entidades responsables de su cumplimiento; Que, los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N°29664 y su Reglamento”, aprobado por Resolución Ministerial N°088-2012-PCM, establece que las entidades Técnico Científi cas, elaborarán información de interés nacional para la estimación del riesgo de desastres; la producción de información a nivel nacional corresponde principalmente a los Ministerios y sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados en función a sus competencias, para lo cual deberán elaborar los estudios de estimación del riesgo de desastres; Que, de acuerdo al Informe N° 011-2013-INGEMMET/ DGAR de fecha 13 de Marzo del 2013, de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico, en el sur del Perú existen doce volcanes activos y potencialmente activos, entre ellos: Sara Sara, Solimana, Coropuna, Sabancaya, Chachani, Misti, Ubinas, Huaynaputina, Ticsani, Yucamane, Tutupaca y Casiri ; de los cuales siete volcanes han erupcionado en los últimos 600 años. Los estudios geológicos y los relatos históricos recopilados sobre la actividad volcánica registrada desde 1550 hasta la actualidad, muestran que la actividad de estos volcanes causó estragos en poblados, terrenos de cultivo y obras de infraestructura, situados en áreas aledañas. Dentro de este contexto, Arequipa representa uno de los casos más graves, pues en la actualidad registra una población de casi 1 millón de personas que viven a menos de 12 km del cráter del volcán Misti, y la tendencia de crecimiento en dirección al volcán de algunos distritos en los últimos años, hace que la vulnerabilidad de esta ciudad sea cada vez más alta. El volcán Misti, es un volcán activo que presentó una erupción explosiva moderada entre 1440 y 1470, y luego de este evento se han registrado al menos 03 erupciones leves. La última erupción leve ha sido registrada entre 1869 y 1870; Que, los volcanes más peligrosos y que han presentado actividad reciente, contando con poblaciones muy cercanas, son los volcanes Misti y Ubinas, localizados en los departamentos de Arequipa y Moquegua, respectivamente. Estos volcanes y otros cinco volcanes activos (Sabancaya, Huaynaputina, Ticsani, Tutupaca, Yucamane) requieren ser vigilados de manera permanente, mediante la implementación de un sistema de monitoreo integral (equipos sísmicos, geodésicos y geoquímicos) que permitan alertar de manera oportuna y efi caz el inicio de una erupción volcánica con fi nes de prevención y mitigación de desastres; Que, conforme lo señala la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico, en su informe antes citado, desde 1996, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) viene efectuando estudios de evaluación de los peligros volcánicos en el sur del Perú, como son los estudios vulcanológicos efectuados de los volcanes Misti, Ubinas, Sara Sara, Coropuna, Tutupaca y Yucamane; Que, en el año 2005, el INGEMMET inició el programa “Riesgo Volcánico y Neotectónica en el sur del Perú” conformando el Grupo de Vulcanología, inicialmente constituido solo por geólogos. Este trabajo se vio reforzado con la creación de nuevos proyectos de investigación, por la contratación de personal capacitado y por el apoyo de la cooperación nacional e REAL TIME EIRL remunerativo resultante de la remuneración prevista para su plaza de origen y la plaza materia del encargo; Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. Gerardo Pérez Delgado al cargo de Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, quien desempeñará el cargo hasta el 31 de marzo de 2013, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al Sr. Guillermo Alfredo Bouroncle Calixto, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, el ejercicio de las funciones del Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional desde el 01 de abril de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese RICARDO SCHWARTZMANN LARCO Presidente del Directorio 917295-1 Normas Legales del 27.03.2013 38 internacional. Es a partir de esta fecha, que el INGEMMET inicio un programa de monitoreo volcánico (geoquímica, geodésico) instrumental periódico de los principales volcanes activos: Misti, Ubinas, Ticsani y Sabancaya; Que, conforme a los estudios realizados, la relación entre el riesgo volcánico potencial y los escasos medios de prevención disponibles es muy elevada. Para poder prevenir y mitigar los efectos peligrosos de futuras erupciones, los estudios geológicos y vulcanológicos específi cos no son sufi cientes. Para una efectiva mitigación, los vulcanólogos y geólogos tienen que: (1) detectar el movimiento del magma (roca fundida) hacia la superfi cie y anticipar el momento y lugar de una posible erupción volcánica; (2) establecer el tipo y magnitud de actividad eruptiva mediante la formulación de escenarios eruptivos, y hacer la evaluación correspondiente de los peligros volcánicos; y (3) comunicar de manera oportuna y efi cazmente esta información a las autoridades locales, regionales y población involucrada. Una mitigación efectiva de los peligros volcánicos requiere de las tres tareas mencionadas antes que comience une erupción volcánica; Que, un adecuado monitoreo instrumental de un volcán en actividad es vital y puede servir para mitigar o prevenir de manera efectiva los efectos de una erupción, tal como lo demuestra lo ocurrido durante la erupción del volcán Pinatubo (Filipinas, año 1991), donde un monitoreo instrumental integral con participación del Servicio Geológico de Filipinas y el Servicio Geológico de los Estados Unidos de Norteamérica y la puesta en marcha de un sistema de alerta y planes de evacuación, evitaron la muerte de miles de personas; Que, actualmente, los sistemas de vigilancia o monitoreo volcánico instrumental y permanente, establecidos en determinados volcanes del continente sudamericano como: Galeras (Colombia), Nevado del Ruiz (Colombia), Villarrica (Chile), Llaima (Chile), Guagua Pichincha (Ecuador), Tungurahua (Ecuador) vienen brindando buenos resultados; Que, estando a lo señalado, la forma apropiada de poder evaluar y cuantifi car el incremento de actividad de un volcán, así como detectar el movimiento del magma (roca fundida) hacia la superfi cie, y evaluar en tiempo real la amenaza volcánica, es a través de la observación y monitoreo volcánico permanente y sistemático, en base a la instalación de una red de equipos sísmicos, geoquímicos y geodésicos sobre los volcanes, cuyos datos son trasmitidos (vía telemétrica y en tiempo real) hasta un Observatorio Vulcanológico. La vigilancia o monitoreo volcánico se refi ere colectivamente a los estudios científi cos que observan, registran y analizan sistemáticamente mediante el empleo de diversas métodos visuales e instrumentales los cambios físico-químicos, que ocurren en el volcán y en sus alrededores. Si estos cambios se observan en forma anticipada en las fases previas a un proceso eruptivo, es posible, en la mayoría de los casos, predecir en el corto plazo un proceso eruptivo inminente y poner en marcha, de parte de las autoridades gubernamentales, el plan de emergencia previamente establecido; Que, según lo informado por la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico, la presencia de volcanes activos con actividad muy recurrente, así como la ocurrencia de erupciones recientes en el volcán Sabancaya (1988-1996) y en el Ubinas (2006-2009), y los resultados de los estudios de evaluación de peligros volcánicos efectuados en el Sur del Perú (Departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna), determinan la necesidad de establecer un Observatorio Vulcanológico del INGEMMET, con el objetivo principal de mitigar o prevenir los efectos o desastres que podrían ocasionar erupciones presentadas por cualquiera de los siete volcanes activos del sur peruano; más aún, considerando que en el sur peruano existen numerosas ciudades y poblados, así como numerosas obras de infraestructuras localizados a inmediaciones de volcanes activo; Que, en ese sentido, el referido Observatorio Vulcanológico se constituirá como un centro de investigación y de monitoreo volcánico, donde se efectuarán trabajos en las distintas áreas de la vulcanología y cuyo fi n es la prevención y mitigación de desastres de origen volcánico. Por tanto, las áreas de trabajo serán lo más integrales posibles, incluirán técnicas y métodos geofísicos, geodésicos y geoquímicos. Asimismo se efectuarán trabajos de geología volcánica y evaluación de los peligros volcánicos; siendo un aspecto relevante la coordinación con autoridades locales a fi n de implementar políticas educativas y de sensibilización frente a los peligros volcánicos potenciales; Que, conforme al artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, tiene competencia nacional en el ámbito de sus funciones, las que comprenden entre otras: Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; identifi car, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros; acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífi ca nacional; siendo el depositario ofi cial de toda la información geológica minera del país; Que, la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico, tal como lo dispone el artículo 21° numeral 2° del ROF antes señalado, es el órgano de línea del INGEMMET que realiza investigaciones, programas y proyectos Geoambientales, Geotécnicos y de Evaluación y Monitoreo de Peligros Geológicos del territorio nacional a fi n de contribuir con los organismos competentes en materia de ordenamiento territorial, planifi cación y desarrollo nacional así como la seguridad física dentro del país y la conservación del patrimonio natural y cultural; estando dentro de sus funciones realizar la evaluación, monitoreo y elaboración de los mapas de peligros geológicos (deslizamientos, aluviones, aludes, volcanes, fallas activas y tsunamis); colectando, procesando e interpretando la información especializada relativa a Geología Ambiental y Riesgo Geológico; Que, estando a lo indicado, resulta necesario el establecimiento del Observatorio Vulcanológico del INGEMMET (OVI), el mismo que dependerá administrativamente del Órgano Desconcentrado de Arequipa y la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico dirigirá las actividades operativas del Observatorio; para tal efecto formulará las directivas y medidas que considere necesarias; siendo la unidad orgánica competente para la conducción, administración y gestión del mismo, al contar con la experiencia y capacidad profesional que los estudios y programas desarrollados por más de 16 años le brindan; Que, mediante Informe N° 003-2013-INGEMMET/ CD, la Secretaría del Consejo Directivo del INGEMMET, informa que la creación del Observatorio Vulcanológico del INGEMMET (OVI), fue puesta a consideración del Consejo Directivo del INGEMMET en la Sesión N° 900, realizada el 15 de Marzo del 2013, siendo aprobada por unanimidad, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, a efecto de continuar el trámite respectivo; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; y, Con el visto bueno de la Secretaria General, la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico y de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CREACIÓN DEL OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO DEL INGEMMET (OVI) Créase el Observatorio Vulcanológico del INGEMMET (OVI), donde se efectuarán trabajos en las distintas áreas de la vulcanología y cuyo fi n es la investigación, monitoreo volcánico, la prevención y mitigación de desastres de origen volcánico, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL El Observatorio Vulcanológico del INGEMMET (OVI), dependerá administrativamente del Órgano Desconcentrado de INGEMMET - Arequipa; asimismo, la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET dirigirá las actividades operativas del Observatorio, para tal efecto propondrá sus actividades, directivas y medidas que considere necesarias ante la Alta Dirección. Artículo 3º.- DEL FUNCIONAMIENTO El funcionamiento del Observatorio en la Sede del Órgano Desconcentrado de INGEMMET - Arequipa, no implicará duplicidad de otras actividades de gestión, asimismo, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Artículo 4°.- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Normas Legales del 27.03.2013 39 Encárguese a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Sistemas de Información del INGEMMET, su publicación en el portal Web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 916161-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación de la propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA” en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2013-OEFA/CD Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de su competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Artículo 11° de la Ley N° 29325, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado mediante Resolución N° 007-2013-OEFA/CD, establece que el Consejo Directivo del OEFA debe aprobar el Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales, en el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la publicación del referido Reglamento; Que, en virtud a la disposición antes expuesta se ha elaborado una propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, procedimiento que previo a su aprobación corresponde ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo N° 015-2013, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 007-2013 realizada el 26 de marzo de 2013, se dispuso la prepublicación de la propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Supervisión del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, o mediante la dirección electrónica reportedeemergencias@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 917461-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en Panamá RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2013/SUNAT Lima, 22 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 29 de enero de 2013, se recibió la invitación de la Vice Presidencia Regional de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para las Américas y el Caribe y de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que participe en la XVI Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA), que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 1 al 3 de abril de 2013; Que mediante Carta Nº SC.-0019/2013 del 17 de enero de 2013, la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que participe en la XXXIV Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, que se efectuará el 3 de abril de 2013, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que mediante comunicación electrónica de fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió la invitación del REAL TIME EIRL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación de la propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA” en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2013-OEFA/CD Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de su competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Artículo 11° de la Ley N° 29325, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado mediante Resolución N° 007-2013-OEFA/CD, establece que el Consejo Directivo del OEFA debe aprobar el Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales, en el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la publicación del referido Reglamento; Que, en virtud a la disposición antes expuesta se ha elaborado una propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, procedimiento que previo a su aprobación corresponde ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo N° 015-2013, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 007-2013 realizada el 26 de marzo de 2013, se dispuso la prepublicación de la propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización REAL TIME EIRL Ambiental - OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Supervisión del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, o mediante la dirección electrónica reportedeemergencias@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 917461-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en Panamá RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2013/SUNAT Lima, 22 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 29 de enero de 2013, se recibió la invitación de la Vice Presidencia Regional de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para las Américas y el Caribe y de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que participe en la XVI Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA), que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 1 al 3 de abril de 2013; Que mediante Carta Nº SC.-0019/2013 del 17 de enero de 2013, la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que participe en la XXXIV Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, que se efectuará el 3 de abril de 2013, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que mediante comunicación electrónica de fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió la invitación del