Resolución Nº 036-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, sobre los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de café procedentes de Nicaragua
Made 2016-09-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, coffee/cocoa/tea, international trade, seeds/planting material, quarantine, plant production
- Categories
- *, agriculture, softs
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599663NORMAS LEGALESJueves 22 de setiembre de 2016 El Peruano / Modifican R.D. N° 0013-2015-MINAGRI SENASA-DSV, que estableció requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de café de origen y procedencia Nicaragua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0036-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-VGUTARRA de fecha 05 de agosto de 2016, el cual recomienda la modifi cación del período de cuarentena posentrada en los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua aprobados con Resolución Directoral N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se 599664 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2016 / El Peruano notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, con Resolución Directoral N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 07 de marzo de 2015, se establecieron requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de plantas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua; Que, mediante el Informe N° 0003-2016-MINAGRI SENASA-DSV-SARVF-JLAYMEM de fecha 25 de mayo de 2016; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA indica que Psudococcus jackbeardsleyi y Pseudococcus landoi tienen entre 8 a 9 generaciones por año; Que, a través del referido informe la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, propone modifi car el periodo de cuarentena posentrada de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua aprobados con Resolución Directoral N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el punto 8 de la Resolución Directoral N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV que establece los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de café de origen y procedencia Nicaragua a lo siguiente: 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1431080-1