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Laws of Peru

Resolución Nº 036/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de peptonas procedentes de Alemania

Made 2009-07-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, swine, pests/diseases, international trade, animal health
Categories
*

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos zooeanltarlce especificos de cumpllmlento obligatorio en la importaci6n de Peptonas derivados de bovinos y/a porcinos, de origen y procedencia Alemania RESOLUCION DIRECTORAL N° 036-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 1 de julio de 2009 VISTO: EI Informe N° 478-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanftartos para la importaci6n de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, siendo su origen y procedencta Alemania; y, CONSIDERANDO Que. el articulo 12 del Decreta Leqislativo W 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais. como importacion. transite internacional a cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animates y productos de oriqen animal, insumos aqranos. organismos benefices, matertales de empaque, Paqina 18 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos. $8 eujetaran a las dlspoelctones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fita y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietatios U ocupantes, bejo cualquier titulo, del predlo 0 eetableclmfento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reqlarnento de la Ley General de Sanidad Aqrar!a, aprobado mediante Decreta Supremo W 018-2008-AG. establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreta Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el Informe N° 478-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Peptonas derivados de bovinos ylo porcinos. siendo su origen y procedencta Alemania; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG Y el Decreta Supremo N° 008-200S-AG; Y can la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos. teniendo como origen y procedencla Alemanla, de acuerdo a! Anexo que forma parte integrante de ta presents Resotucton. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PEPTONAS DERIVADOS DE BOVINOS V/O PORCINOS PARA usa EN LABORATORIO PROCEDENTE DE ALEMANIA Paqina 19 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica EI producto estara amparado par un Certificado Zoosanitario de Exportaci6n expedido par ta Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Alemanla, en el que conste el curnplirniertto de los siguientes requisitos: Que: 1. EI producto contiene componentes derivados de materias primas de bovinos y porcinos. 2. Las matertas primae de bovines proceden de paises con riesgo insignifican1e a Encefalopatfa Espongiforme Bovina (SSE) de acuerdo a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). 3. La planta de procesamiento y en un area alrededor de 10 Km, no esta bajo cuarentena 0 restricci6n del transporte de animales, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. EI producto ha sido sometido a un tratamiento termico de al menos 15 minutos a 72°C, que inactive microorganismos relacionadas a agentes infecciosos, excepto BSE. 5. La planta de procesamiento no recibe. almacena 0 procesa cualquier material de origen rumtante (excepto leche) de parses afectados por SSE. 6. La planta de procesamtento esta bajo control sanitario oficial. PARAGRAFO: I. En caso de encontrarse deficiencias hiqienicas y sanitarias contra la saIud humana y animal, la autoridad nacional competente procedera a tomar las medidae pertinentes. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ALEMANlA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON E$TO$ REQUI$ITO$ LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 20

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