Resolución Nº 036/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral
Made 2007-02-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Text
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Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo RESOLUCION MINISTERIAL N° 036-2007-PRODUCE Lima, 1 de febrero de 2007 Vistos el Oficio N° DE-100-022-2007-PRODUCE/IMP del 30 de enero de 2007, mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (Del 15 al 29 de enero del 2007)" y el Informe N° 038 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 31 de enero de 2007, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobioloqicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconornicos, la autoridad pesquera deterrninara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, requlacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial N° 287-2006-PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 3 de noviembre de 2006, fijandose una cuota de captura para el periodo del 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) rnlllon de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, de un millen de toneladas; estableciendose en el articulo 13 que salvo 10 previsto en los articulos 1 y 2, las actividades de extraccion y procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 1600'S y el extrema sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolucion Ministerial; Que el articulo 5 de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recornendacion del Instituto del Mar del Peru, podra suspender las actividades pesqueras en las areas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a traves de las Resoluciones Ministeriales N°s. 004-2007-PRODUCE del 10 de enero de 2007 y 011-2007-PRODUCE del 18 de enero de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens en las areas comprendidas dentro de las 10 millas de la costa entre los 1roo'oo" S y el extrema sur del dominio maritimo del Peru y los 16°00'00" al 16°59'59" S; como medida de proteccion del stock juvenil de la anchoveta de las citadas areas; Que mediante el Oficio N° DE-100-022-2007-PRODUCE/IMP del 30 de enero de 2007, el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (Del 15 al 29 de enero del 2007)", donde sefiala que entre el15 y 29 de enero del 2007 se capture 94 758 toneladas de anchoveta en la region sur y que el rango de tallas de anchoveta fluctuo entre 8,0 y 17,5 cm, con moda principal en 12,5 y secundaria en 15,0 cm de longitud total; asimismo, que los mayores porcentajes de incidencia de juveniles se localizaron en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa al sur del grado 16°00° S, recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta al sur del grado 16°00', en el area comprendida dentro de las 10 millas, por un periodo no menor de 15 dias; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de quince (15) dias calendario, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16°00'00" S Yel extrema sur del dominio maritimo del Peru. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan 10 dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion de la Region Sur y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion