Resolución Nº 036/01/PE - Modifica la Resolución Nº 213/00/PE, sobre normas para ampliar permisos de pesca de merluza a jurel, caballa y calamar
Made 2001-01-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, fishing gear/fishing method, inspection, fishing authorization, fishery management and conservation, marine fisheries, authorization/permit
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2001-PE Modifican resolución mediante la cual se dispuso que armadores con permiso de pesca de merluza puedan solicitar ampliación de derechos para extraer los recursos jurel, caballa y calamares Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 213-2000-PE de 26 de julio del 2000, se dispuso que los armadores que cuenten con permiso de pesca para extraer merluza y, de ser el caso, con la licencia de procesamiento respectiva, podrán solicitar la ampliación de dichos derechos para la extracción y/o procesamiento, según corresponda de jurel, caballa y calamares, la misma que será concedida previa inspección del Ministerio de Pesquería, en la que el armador exhiba y acredite la propiedad o posesión permanente de los artes de pesca necesarias para ejercer las pesquerías cuya ampliación solicita; estableciendo que los derechos serán concedidos por un plazo de cuatro años, sujetos a evaluación permanente del Ministerio de Pesquería; Que con la finalidad de asegurar la diversificación extractiva orientada a la actividad de consumo humano directo, así como dar seguridad jurídica a las inversiones que se requieren para la implementación de nuevos artes de pesca, es necesario dejar sin efecto el plazo de vigencia de las ampliaciones de permiso de pesca de las embarcaciones arrastreras a que se hace referencia en considerando precedente, así como dictar medidas orientadas a simplificar los requisitos del procedimiento administrativo correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, y en el inciso b) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el segundo y tercer párrafo del Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 213-2000-PE, en los términos siguientes: “La ampliación será concedida previa inspección del Ministerio de Pesquería, en la que el armador exhiba y acredite la propiedad o posesión permanente de los artes de pesca necesarias para ejercer las pesquerías cuya ampliación solicita.” Artículo 2.- Disponer que con fines de simplificación administrativa, los armadores con permisos de pesca para extraer merluza, que soliciten ampliación de permiso de pesca para jurel, caballa o calamares, sólo deberán cumplir con los requisitos 1, 6 y 8 del Procedimiento 5 “Ampliación de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del ámbito marítimo” del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Asimismo para el otorgamiento de la ampliación de los permisos de pesca, es necesario haber cumplido con abonar los derechos de pesca correspondientes en los plazos establecidos. Artículo 3.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería