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Laws of Peru

Resolución Nº 035-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes de arándano procedentes de los Estados Unidos de América

Made 2015-08-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, seeds/planting material, international trade, pests/diseases, plant protection
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Normas Legales del 11.09.2015 4 información sobre mecanismos de acceso a recursos de cooperación internacional que apoyen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones futuro; oportunidad en que la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo podrá relacionarse con países y agencias cooperantes internacionales, tales como el Banco Mundial y las agencias cooperantes de Alemania, Que, asimismo, resulta necesaria la participación de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo en la 4ta. Sesión de setiembre de 2015, en la que se discutirá acerca de las actividades programadas para la celebración del Día Mundial del Turismo 2015, y se revisarán y aprobarán los proyectos las acciones prioritarias que se encomendarán al Consejo Ejecutivo de la OMT en los próximos años, órgano del cual el Perú formará parte integrante; Que, durante la 102 Reunión del Consejo Ejecutivo constituyéndose en uno de los 30 países a nivel mundial que, entre los años 2016 y 2017, participará activamente en la OMT para asegurar que se lleve a cabo su programa de trabajo, y se realicen, entre otras funciones, la toma de medidas necesarias, en consulta decisiones y recomendaciones de la Asamblea e informar de ello a la misma; elegir a los integrantes de los órganos subsidiarios (Comité de Estadísticas y Cuenta Satélite de Turismo, Comité de Programa y Presupuesto, Comité y Competitividad y Comité de Turismo y Sostenibilidad), así como examinar el programa general de trabajo de la Organización, antes de que sea sometido a la Asamblea; Que, en tal sentido, la participación del Perú en la 102 Reunión del Consejo Ejecutivo de la OMT posiciona a nuestro país como líder en los más importantes foros internacionales de turismo; orientación y regulación de la actividad turística, así como desarrollar acciones que permitan la efectiva y óptima presencia del país en foros internacionales (como es la participación de la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo en estos eventos representa inmejorables oportunidades de involucramiento en la adopción de decisiones y recomendaciones que permitan trazar los lineamientos de política mundial para el fortalecimiento de la actividad turística, teniendo en cuenta que los Altas Autoridades de los Estados Miembros de la OMT, y Altas Autoridades de otros organismos internacionales de Que, por tanto, se considera conveniente autorizar ciudad de Medellín, para que asista a los eventos antes mencionados, lo que contribuirá en la consolidación del Perú como uno de los principales destinos turísticos a nivel mundial y permitirá la intervención en la toma de decisiones para situar a la actividad turística en un lugar destacado de las agendas políticas y económicas nacionales e internacionales y obtener el necesario apoyo político para su crecimiento sostenido; viajes cuyos gastos serán asumidos Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora BLANCA Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 15 al 18 de setiembre de de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 3. LA SERNA, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 15 de setiembre de 2015 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1286209-4 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de arándano, de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0035-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de agosto de 2015 VISTOS: plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 Normas Legales del 11.09.2015 5 la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo Que, ante el interés en importar a nuestro país esquejes de arándano (Vaccinium corymbosum) de de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP productos; adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional Organización Mundial del Comercio, resulta necesario la importación de esquejes de arándano (Vaccinium De conformidad con lo dispuesto en el Decreto visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Artículo Único. de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Para envíos exportados en el año 2015, se debe indicar que el producto debe estar libre de Blueberry mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry laboratorio) 2.1.2. Para envíos exportados a partir del 2016, se debe indicar que el material procede de plantas madres de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de Monilinia vaccinii-corymbosi, Pseudomonas syringae pv. laboratorio) Ceroplastes sinensis, Eulecanium tiliae, Mesolecanium A.1.2. Tratamiento de pre embarque con: A.1.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos A.1.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá el material instalado en el lugar de producción será obligatorias para el seguimiento de la cuarentena el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos Regístrese, comuníquese y publíquese. Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1285087-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de desperdicio de algodón de desmotadora, de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0036-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de agosto de 2015 VISTOS: plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos USUARIO Rectángulo

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