Resolución Nº 035-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de varas yemeras de mango procedentes de la India
Made 2014-07-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Normas Legales del 09.08.2014 2 VISTO, el O cio Nº 054-2014/CEPLAN-PCD, de fecha 5 de agosto de 2014, del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1088, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos es el órgano técnico responsable de identi car y sistematizar conocimientos sobre megatendencias estratégicas y estudiar el impacto de escenarios probables derivados del análisis de potencialidades y de los cambios del entorno, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 11-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó el Plan de Desarrollo de Personas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN para el Año 2014, documento de gestión que determina que la capacitación debe estar orientada a la actividad que desarrolla el trabajador en la institución, contemplándose para la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos el tema curso internacional de prospectiva y desarrollo para la generación de visión de largo plazo; Que, del 11 al 15 de agosto de 2014, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, se llevará a cabo el curso denominado “Prospectiva Estratégica y Políticas Públicas para el Desarrollo en América Latina y el Caribe”, organizado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Plani cación Económica y Social (ILPES) en colaboración con el Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales (IGLOBAL); Que, mediante comunicación electrónica del 21 de julio de 2014, el Coordinador Académico del precitado curso informa sobre la admisión del señor Gerson Francisco Julcarima Álvarez, profesional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, al curso denominado “Prospectiva Estratégica y Políticas Públicas para el Desarrollo en América Latina y el Caribe”; Que, el curso referido en el párrafo anterior se enmarca dentro del ámbito de capacitación de cursos de formación profesional, de conformidad con los artículos 2 y 10 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 1025 sobre Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM; Que, la capacitación está dirigida a aquellas personas al servicio del Estado incursas en los regímenes de carrera u otras formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas; Que, el señor Gerson Francisco Julcarima Álvarez desempeña sus funciones en la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios-CAS; Que, el curso denominado “Prospectiva Estratégica y Políticas Públicas para el Desarrollo en América Latina y el Caribe” abordará temas que brindará un marco analítico, conceptual e instrumental de las herramientas prospectivas para la elaboración de visiones de desarrollo de largo plazo; Que, mediante Informe Nº 99-2014-CEPLAN-DNPE, del 22 de julio de 2014, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN señala que es de interés institucional la participación del señor Gerson Francisco Julcarima Álvarez, en el curso denominado “Prospectiva Estratégica y Políticas Públicas para el Desarrollo en América Latina y el Caribe”, toda vez que su participación permitirá que adquiera nuevos conocimientos sobre estudios comparados, lo cual contribuirá a la consolidación de herramientas para la elaboración de visiones de desarrollo de largo plazo, en aplicación de la metodología prospectiva; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la participación del señor Gerson Francisco Julcarima Álvarez, en el precitado curso; para cuyo efecto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos; y, las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gerson Francisco Julcarima Álvarez, del 10 al 15 de agosto de 2014, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, conforme al siguiente detalle: Pasaje en tarifa económica (incluye TUUA): US $ 952.79 Viáticos (5 días + 1 día de instalación) US $ 2,580.00 TOTAL US $ 3,532.79 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta documentada por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1121444-2 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango de origen y procedencia de India RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0035-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 31 de julio de 2014 VISTO: El Informe Nº 038-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 07 de setiembre de 2010, el cual identi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país y propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia India, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje Normas Legales del 09.08.2014 3 y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establecen cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar al país varas yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia India; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/530 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios de varas yemeras de mango de origen y procedencia India; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia de India, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de un lugar de producción inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrándose libre de: Pseudomonas syringae pv.syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae. 2.1.2 Producto libre de: Aceria mangiferae, Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Ceroplastes ceriferus, Ceroplastes pseudoceriferus, Ceroplastes rubens, Drosicha stebbingi, Icerya aegyptiaca, Icerya seychellarum, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae, Planococcus lilacinus, Pseudalacaspis cockerelli, Rastrococcus iceryoides, Rastrococcus invadens, Scirpophaga excerptalis, Scirtothrips dorsalis, Thrips palmi, Botryosphaeria dothidea, Elsinoë mangiferae, Guignardia mangiferae y Phomopsis mangiferae. 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: 2.2.1. Inmersión en ziram 0.25‰ y aspersión de spiridiclofen 0.14‰ + buprofezin 0.25‰ o 2.2.1. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El material deberá venir sin hojas. 4. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser libre de plagas cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (08) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección de Sanidad Vegetal 1120867-1 Designan Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 238-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 8 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 212 2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE se encargó al señor Hugo Ernesto Vilela Consuelo, las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual Operativo de AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 11 de agosto de 2014, el encargo efectuado al señor Hugo Ernesto Vilela Consuelo en las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 11 de agosto de 2014, a la señora Karina Yodell Cabezas Acha en el cargo de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego.