Resolución Nº 035/11/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 035/11/PRODUCE, que suspende la extracción y recepción del recurso jurel
Made 2011-02-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Modifican la R.M. N° 035-2011-PRODUCE mediante la cual se dtepuec suspender las actividades de extracclcn y recepclcn del recurso jurel RESOLUCION MINISTERIAL N° 039-2011-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2011 VISTOS: EI Informe N° 096-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch de fecha 7 de febrero de 2011 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y ellnforme N° 018 2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de fecha 7 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que, el articulo 9 del citado Decreto Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de facto res socioecon6micos, determinara. sequn el tipo de pesquerlas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permtstbles. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metcdos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y expfotaclon ractona! de los recursos bidrobioloqiccs: Que, la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007 PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biol6gicas y oceanoqraticas podra autorizar temporalmente la extracci6n de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7,6 del articulo 7 del citado reglamento y fijara una tolerancla maxima distinta de ejemplares juveniles como capture incidental, Astmtemo. senate que estes cntenos pod ran adecuarse en razcn de los reportes de las capturas por zona de pesca, as! como de los resultados de la evaluaci6n de los recursos que efectua eIIMARPE; Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011. en atenci6n a las recomendaciones del IMARPE remitidas con los Oficias W DE-1 00-017-2011-PRODUCE/IMP Y N° DE-100-029-2011-PRODUCE/IMP, fue establecido un Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el literal peruano, desde e! di a siguiente de $U publicacion haste el 31 de matzo de 2011, de afcance a las captures provenientes de ta actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los recursos jure! y caballa, consignadas en el Iistado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Produccion: Que. el articulo 2 de la citada Resoluci6n Ministerial determin6 un limite de captura mensual de 10.000 toneladas metricas de la fracci6n juvenil del recurso jurel y de 15,000 toneladas metrtcas de ta fracctcn juvenil del recurso cabana, en e! marco de 10 dispuesto en e! Regimen Provisional. Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso. el Ministerio de la Producci6n suspendera las actividades extractives por los dias que resten del mes correspondiente. Asfmismo, determin6 que el IMARPE efectuara el seguimiento de 10 dispuesto en la mencionada Resoluci6n, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamfento Pesquero del Ministerio de ta Producclon los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, se dispone entre otros, suspender las actividades de extracclon y recepclon del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011. en el marco del Regimen Provisional de extracci6n eetablecldo mediante Resotucton Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo se dlepuso que la actividad de procesamiento del referido recurso s610 puede realizarse hasta las 12:00 horas del 7 de febrero de 2011: Que, la Direcci6n General de Extraccton y Procesamtento Pesquero mediante lnforme de vlstos. en mertto a la evatuactcn reaftaada. para efectos de lograr una optima aplicacion del Regimen Provisional establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE. as! como el aseguramiento eficaz del abastecimiento a las plantas de consumo humane directo. considera pertinente modificar los articulos 1 y 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 035-2011 PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores General de la Dtreccton General de Extracclon y Procesamtento Pesquero y de ta Oficina General de Asesoria Juridica: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesce. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. asl como el Reglamento de Ordenamtento Pesquero de Jure! y Cabana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE: v. SE RESUELVE; Articulo 1.- Modificar los articulos 1 y 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 035-2011 PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011. los que quedaran redactados de ecuerdo al siguiente texto: "Articulo 1.- Suspender a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi). en el marco del Regimen Provisional de extracci6n establecido mediante Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE. Articulo 2.- La actividad de procesamtento del recurso jurel podra desarrolarse haste las 24:00 horae del9 de tebrero de 2011." Pagina 26 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 2.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Diario Oficial EI Peruano: asf como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n Pagina 27