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Laws of Peru

Resolución Nº 035/10/AG/DGFFS - Cupos de exportación de especímenes de sajino y de huangana para el año 2010

Made 2010-03-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
hunting/capture, hunting rights, wild fauna, wildlife products, international trade, protection of species, biodiversity
Categories
*

Where to read it

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen GUPO$ de expcrtaclcn de eepeclmenes de sajino y huangana para el aile 2010 RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 035·2010-AG·DGFFS Lima, 8 de marzo de 2010 VISTa: Ellnforme Tecnico N° 514 -2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 18 de Febrero de 2010, mediante el cual se recomienda establecer el cupo de exportaci6n de las especies Pecari tajacu "sajlno" y Tayassu pecari "huanqana" para el ana 2010; y. CQNSIDERANDQ: Que, mediante Decreta Ley N° 21080 del 21 de enero de 1975. el Peru aprob6 la suscripci6n de la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuya finalidad es velar porque el comercio internacional de especlmenes de animales y plantas suvestres no constituya una amenaza para su supervivencia; Que, en el articulo 12 del Reglamento para la Implementaci6n de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 030-200S-AG, modificado por Decreto Supremo N° 001-2008 Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los eepectmenes de las espectes de fauna y flora silvestres Incluidos en los Apendlces L II 0 III de la Convenci6n, que 58 reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuatlca emergente: Que, en 81 articulo 23 del menctonado Reglamento dispone que las Autortdades Administrativas y Cientificas CITES - Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entenotenoose como tales a la cantidad maxima de espectrnenes de determinada especie incluida en los Apenotces de la Convenci6n que pueden exportarse; Que, el literal m) del articulo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado per Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dlrecclon General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como funci6n ejercer la Autoridad Administrativa de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES. para los recursos forestales y de fauna silvestre: Que, con Reeolucon de Dlrecclon General N° 001-2010-AG-DGFFS de techa 7 de enero de 2010, se aprueban las cuotas maxima de comercializaci6n de cueros y/o pieles de Pecan tajacu "sajino" en setenta mil se1ecientos ochentaicua1ro (70.784) y de Tayassu pecari "huangana" en cuarentaiocho mil doscientos sesen1aiocho (48,268), provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un pertooo de un (01) ana contado a partir del 01 de enero de 2010: Que. mediante el documento del visto. la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda i) establecer en sesentaicuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportaci6n de especimenes (pieles y productos de cuero) de Pecan tajacu "saiino" y en veintiocho mil setecientos treintaicuatro (28734) el cupo de exportaci6n de especimenes (pieles y productos de cuero) de Tayassu pecari "huanqana", que pueden exportarse haste e! 31 de dlclembre de 2010, procedentes de la caza de subsistencia (W): if) continuer con los estudios de diagn6stico regionales sobre la comercializaci6n. trazabilidad. cadena de custodia de las pieles (programa de certificaci6n para las pieles de pecaris) y sos1enibilidad de la caza de pecans. y iii) comunicar a la Secreta ria CITES los cupos de exportaci6n de Pecan 1ajacu "saline" y Tayassu pecar! "huangana" establecidos. para su publicaci6n en la paqina web www.cites.org: Que. con Oficio N° 229-2010-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 22 de Febrero de 2010. se soliclto al Ministerio del Ambients, en calidad de Autoridad Cientrfica CITES, manifestar su conformidad respecto a los cupos de pecaris que la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre propuso en el informe referido en e! parrato anterior: Que, con Oficio N° 051-2010-DGDBIDVMDERN de techa 1 de rnarzo de 2010, la Dlrecclon General de Diversidad Biol6gica del Ministerio del Ambients manifiesto su conformidad con los cupos de pecans estimados por la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre solicitando se Ie brinde informaci6n sernestral respecto a las exportaciones de estas especies y; En uso de las facul1ades conferidas por el literal m) del Articulo 58 del Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Minis1erio de Aqrtcuttura. aprobado por Decreto Supremo N° 031 200B-AG. SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer en sesentafcuatro mil noveclentos ochenta (64980) el cupo de exportaclon de espectmenes (pieles y productos de cuero) de Pecari tajacu "sajino" y en veintiochc mil setecientos trelntalcuatro (28734), el cupo de exportaci6n de especlmenes (pieles y productos de cuero) de Tayassu pecari "huanqana" que pueden exportarse has1a el 31 de diciembre de 2010, procedentes de la caza de subsistencia (W). Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- Encargar a la Dtreccton de Gestion Forestal y de Fauna Silvestre y a la Direcci6n de Promoci6n Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre continuar con los estudios de diagn6stico regionales sabre comercializaci6n, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles y sostenibilidad de la caza de pecans. Articulo 3.- Encargar a la Direcci6n de Informacion y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre remitir semestralmente a la Direcci6n General de Diversidad Bioloqica del Viceministerio de Desarrollo Estrateqico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. la informacion sabre las exportaciones de especimenes de Pecan tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana". que se autoricen en el marco de los cupos de exportaclon aprobados en la presente resotucon. Articulo 4.- Transcribir la presente resotuclon a la Secretarla CITES para su publicaci6n en la paqina web www.cites.org. Reqlstreae, comunlquese y publlquese. MIGUEL ROSA SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre Paqina 6

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