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Laws of Peru

Resolución Nº 035/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de leucadendron laureolum procedentes de Sudáfrica

Made 2009-06-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 NORMAS LEGALES Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de leucadendron, de origen y procedencia Sudáfrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 35-2009-AG SENASA-DSV La Molina, 19 de junio de 2009 VISTO: El ARP N° 52-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 2 de diciembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron laureolum) de origen y procedencia Sudáfrica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa CORPORACIÓN ROOTS S.A. de importar al país esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron laureolum) procedente de Sudáfrica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, con Resolución Directoral N° 26-2009-AG SENASA-DSV se aprobó los requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron laureolum) procedentes de Sudáfrica; sin embargo se ha visto conveniente en base al documento del visto, modificar los requisitos fitosanitarios establecidos considerando la inclusión de la plaga cuarentenaria Vizella interrupta, así como la exclusión de la especie Helicosingula leucadendrien la lista de plagas a reglamentar para esta importación; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con, lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018 2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolución Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron laureolum) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de producción que fue oficialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontrado libre de Oligonychus coffeae. 2.1.2 Producto libre de: Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Helicoverpa armígera, Pseudaulacaspis cockerelli, Batcheloromyces leucadendrí, Elsinoe leucospermí y Vizella interrupta. 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: Con Acetamiprid 0.2%o y Tiofanato metil 0.7 %o ó cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 NORMAS LEGALES técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Directoral N° 26 2009-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 364703-1

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