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Laws of Peru

Resolución Nº 035/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de alimento para porcinos procedente de Argentina

Made 2009-06-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal health, poultry, swine, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, birds
Categories
*

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  1. Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos zooeanltarlce especificos de cumplimiento obligatorio en la tmportaclcn de alimento para pcrctnoe a base de tneumce de origen animal procedentee de Argentina RESOLUCION DIRECTORAL N° 035-2009-AG-$ENA$A-DSA La Molina 17 de junio de 2009. VISTOS: La Nota URI N° 1195/09, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina, mediante e! cua! remite el modele de certificado sanitaria para la exportaci6n al Peru del producto Alimento para porcinos a base de insumos de arigen animal: La Carta N° 490-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 08 de abril de 2009, en la que la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina. que se acepta la inclusi6n de una exigencia: del mismo modo. comunica que fue incluido un requisito referente al rotulado del producto estipulado en la Resotucton Jefatural N° 064-2009-AG-SENASA; EI Informe N° 466-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 10 de junio de 2009 en el que recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importaci6n de Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal procedentes de Argentina: v, CONSIDERANDO Que, e! Articulo 12 del Decreto Leqislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Aqraria. expresa que el ingreso al pais. como importaci6n. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal. insumos agrarios orqanfsmos benefices, matenales de empaque, ernbalaje y acondlctonamtento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asi como los medios utilizados para transportarlos. se suietaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA: Que. asi tambien el Articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion .luridica ta erradlcaclon de plaqas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obliqatorio par parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, e! articulo 12 del Decreta Supremo 018-200B-AG, Reqlamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fita y zoosanitarios se publican en el Diario Oflcial EI Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio - OMC; Que, la Nota URI W 1195/09, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina, mediante la cual remite el modele de certificado sanitaria para la exportaclon a! Peru del producto Alimento para porctnos a base de insumos de origen animal; Que, mediante Carta N° 490-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 08 de abril de 2009. la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina. que se acepta la inclusion de una exigencia: asi como la inclusion de un requisito referente al rotulado del producto estipulado en la Resoluci6n Jefatural N° 064-2009-AG-SENASA Que, el Informe N° 466-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 10 de junio de 2009 recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importaci6n de Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal procedentes de Argentina; De conformidad con 10 dispuesto en Decreto Legislativo N° 1059 Y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaclon de Alimento para porctnos a base de insumos de origen animal, procedentes de Argentina, siendo su origen y procedentes de Argentina. de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los permisos zoosanitarios de importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqlstrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACI6N DE ALiMENTOS PARA PORCINOS, PROCEDENTE DE ARGENTINA EI producto estara amparado por un certificado sanitario. expedido por la Autoridad Oficial de Sarudad Animal de Argentina, en e! que conste e! curnplirniento de los siguientes requteltos: Que: Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion .luridica 1. EI producto fue obtenido de ani males nacidos y criados en Argentina. 2. Argentina es libre de Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular del Cerda, Peste Bovina, Peste Porcine Afrtcana. Peste Porcina Clasica y Encefalornielitis par Enterovirus. 3. Argentina cuenta con la condici6n de riesgo insignificante a Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) reconoctdo par ta DIE. 4. La planta de elaboraci6n del producto 5e encuentra autorizado y supervisado par la Autoridad Oficial competente de Argentina, y avalado par e! SENASA - Peru. 5. La planta de elaboraci6n del producto y al menos un area de diez (10) Km. a su alrededor no esta en una zona de cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de animales al momenta de la importacion y durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 6. Cuando se utiliza leche en su composicton. este previamente fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) a una temperatura minima de 1320 C. durante por 10 menos un segundo, combinada con un tratamiento ffsico que mantenga un PH de 6 durante, por 10 menos una here: 0 b. Pasteurizacton rapida (HTST) de por 10 menos 72° C. durante por 10 menos 15 segundos por dos veces consecutivas: 0 c. Pasteurizacion rapida (HTST) de por 10 menos 72° C. durante por 10 menos 15 segundos. combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante por 10 menos una here: 0 d. Pasteurizacton rapida (HTST) de por 10 menos 72° C durante por 10 menos 15 segundos. comblnada con un tratamlento termfco de par 10 menos 72° C, y con desecactcn. 7. EI producto no contiene protelnas de origen rumiante. con excepcion de las protelnas derivadas de la leche. 8. La planta de elaboracion tiene documentacion que avala que los productos a ser exportados. cuentan con la certificaci6n vigente de uso y comercializacion otorgada por el SENASA-Argentina. que autoriza su libra venta en todo el territorio Argentino. 9. EI producto es apto para consumo animal. 10. Los productoe son empacados inmediatamente despues de producidos en empaques rotulados. identificando el establecimiento productor. la fecha de produccion y vencimiento. 11. EI producto debera estar rotulado con la siguiente leyenda: "Prohibido su Uso en la Ahmentaclon de Rumiantes". 12. EI embarque fue sometido a verificaci6n por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Argentina. en e! punta de salida del pais. 13. Se tome las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar la contaminacion del producto con cualquier microorganismo potencialmente patcqeno. PARAGRAFO Paqina 8 , , IEf"p~ru( o Sistema Peruano de Informacion .lurldica A su Heqada at Peru, e! producto podra eer sometldo a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuaries. EI importador debera presentar en el Puesto de Control de ingreso del SENASA - Peru, al momenta de solicitar ta lnspecctcn, la documentactcn pertinente que permtta establecer el usa y destino final de esta mercancla. a fin de lIevar un registro de trazabilidad de este producto. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN $ER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 9

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