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Laws of Peru

Resolución Nº 035/01/PE - Control sanitario de productos hidrobiológicos y de establecimientos dedicados a su procesamiento

Made 2001-01-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, fish products, hygiene/sanitary procedures, inspection, governance

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2001-PE Encargan al ITP la ejecución de funciones de vigilancia y control sanitario de productos hidrobiológicos y de establecimientos dedicados a su procesamiento Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, estimulando el desarrollo tecnológico para propiciar la modernización de la industria y, por ende, optimizar la utilización de los recursos hidrobiológicos mediante la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado; Que por mandato de la Ley General de Pesca y conforme lo preceptúa el Artículo 7 de su Reglamento, el Ministerio de Pesquería debe velar porque la actividad pesquera se desarrolle cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las pertinentes normas reglamentarias; Que conforme dispone el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, es deber del Ministerio de Pesquería llevar a cabo el monitoreo, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto debe implementar los mecanismos pertinentes que posibiliten la supervisión del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos, así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos y la vigilancia sanitaria de los establecimientos dedicados a su procesamiento, están a cargo del Ministerio de Pesquería; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Pesquero del Perú -ITP; adecuando a las nuevas funciones orgánicas en materia de vigilancia y control de sanidad de diversas actividades de explotación de recursos hidrobiológicos; Estando a lo previsto por el literal k) del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 92, Decreto Supremo Nº 002-2001-PE; y, En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y el Artículo 7 del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control;. Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encárgase al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, la ejecución de las funciones de vigilancia y control sanitario de los productos hidrobiológicos y de los establecimientos dedicados a su procesamiento. Artículo 2.- Para los efectos a que se contrae el artículo precedente, el Ministerio de Pesquería mediante Convenio a suscribirse con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, asignará los recursos necesarios que posibiliten el cabal cumplimiento de dichas funciones, con cargo al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Ejercicio Fiscal 2001, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, según la cadena funcional programática siguiente: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Pesquería; Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera; Subprograma 0117: Fomento de la Pesca; Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera; Componente 3.0491: Desarrollo de Investigación Tecnológica Aplicada, Meta 0002: 01487 Supervisión y Control. Artículo 3.- Dentro de un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP presentará para su aprobación los proyectos de normas de índole sanitaria necesarias para cumplir el encargo a que se refiere esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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