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Laws of Peru

Resolución Nº 034-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o platano de Honduras

Made 2015-07-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 05.09.2015 3 VISTO: El Ofi cio N° 290-2015-SERFOR-DE, del 14 de agosto de 2015, de la Directora Ejecutiva (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, sobre encargatura del puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 231-2012-EF, de fecha 21 de noviembre de 2012, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hoy Banco de Desarrollo de América Latina, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, cuya Unidad Ejecutora será el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; Que, en virtud a la Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 04 de octubre de 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo CFA 8322, que fi nancia parcialmente la implementación del “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana”, el mismo que se encuentra descrito en el Anexo B del referido Contrato, y desarrolla además la organización y mecanismo de ejecución del Programa; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0373-2015-MINAGRI, de fecha 23 de julio de 2015, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana”, como órgano de mayor nivel del citado Programa; Que, de acuerdo al numeral 6.4 del artículo 6 de la mencionada Resolución Ministerial, una de las funciones del mencionado Grupo de Trabajo es proponer una terna de candidatos al Ministro de Agricultura y Riego para la selección del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, cargo considerado de confi anza, a través de un concurso público de méritos; Que, mediante el Ofi cio de Visto, la Directora Ejecutiva (e) del SERFOR remite el Acta de la I Sesión del Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial N° 0373-2015-MINAGRI, llevada a cabo el 03 de agosto de 2015, donde se acordó encargar la Dirección Ejecutiva del mencionado Programa, a la señorita Yzia Justa Mercedes Encomenderos Bancallán, mientras se designe al Director Ejecutivo; por lo que es necesario formalizar el mencionado acuerdo; Que, mediante el artículo Único de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 079-2015-SERFOR-DE, de fecha 30 de junio de 2015, a señorita Yzia Justa Mercedes Encomenderos Bancallán, fue designada en el cargo de Coordinadora de Proyecto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, por lo que corresponde que la encargatura a formalizarse se realice en adición a sus funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la señorita Yzia Justa Mercedes Encomenderos Bancallán, el puesto de Director Ejecutivo del “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana”, en adición a sus funciones, y en tanto se designe a su titular. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, así como a la señorita Yzia Justa Mercedes Encomenderos Bancallán, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1283371-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia Honduras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0034-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de julio de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 021-2010-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 29 de abril de 2010, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Honduras, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Honduras; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/603 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Honduras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Normas Legales del 05.09.2015 4 Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Honduras de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas apropiadas y encontradas libres de : Dickeya zeae, Dickeya paradisiaca y Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.2. El material ha sido producido mediante la técnica de cultivo de tejido in vitro. 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro meses (4) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e ) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1283485-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante alterna del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2015-MINCETUR/DM Lima, 2 de setiembre de 2015 Visto el Memorándum N° 930-2015-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los Estándares de Calidad del Agua - ECA, y vigila, según sea el caso, su fi el cumplimiento; Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental, implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país; Que, mediante la Ley Nº 29906 se declara de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afl uentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratifi cada por el Estado peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes, cuyo objeto es coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada, la misma que está adscrita al Ministerio del Ambiente; Que, el referido Decreto Supremo establece que la citada Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los mismos que serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MINCETUR/DM, se designaron a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes, siendo necesario actualizar la designación de la representante alterna; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 075-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la representante alterna efectuada mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MINCETUR/DM. Artículo 2.- Designar a la señora Eliana Denise Vicuña Dextre como representante alterna del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Ambiente para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1282857-1 CULTURA Modifican el artículo 1° de la R.D N° 425/INC, en el extremo referido a la denominación y ubicación del Sitiio Arqueológico Upaca, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 120-2015-VMPCIC-MC Lima, 2 de setiembre de 2015 Vistos, los Informes Técnicos N°s. 3252-2014-DSFL DGPA/MC y 1627-2015-DSFL-DGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 0497-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

Resolución Nº 034-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o platano de Honduras · Nelum