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Laws of Peru

Resolución Nº 034/10/PRODUCE - Reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

Made 2010-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Autorizan el reinicio de actividades extractivas del recurso anchoveta que fueran suspendidas mediante R.M. N° 539-2009-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N° 034-2010-PRODUCE Lima, 22 de febrero de 2010 VISTOS: EI Oficia N° DE-10G-044-2010-PRODUCE/IMP del 5 de febrero de 2010 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE: el Informe N° 103-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de febrero de 2010 de la Direcci6n de Consumo Humano Indirecto de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; y, ellnforme N° 010-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de febrero de 2010 de la Otlctna General de Asesorta Juridica; CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Paqlna 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica Nadon, correepondtendo al Estado regular e! rnanejo integral y ta explotacton ractona! de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, e! articulo 9 de la cttada Ley eetablece que sabre la base de evldenctas cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. el Ministerio de la Producci6n determina. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. la raqulacion del estuerzo pesquero, los metodos de peeca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 539-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano e! 23 de diciernbre de 2009, se euependio las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2009, en el area comprendida entre los 16° 00' 00" Y 16° 59' 59" Latitud Sur, que comprende a las localidades de Atico, La Planchada y Quilca; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 547-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 31 de diciembre de 2009. se autoriz6 la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en ta zona cornprandida entre los 16° 00' 00" Latitud Sur y e! extreme sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del decimo sexto dia habit siguiente a la publicaci6n de esta Resoluci6n Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero de 2010; as! tambten, se establece ellimite Maximo Total de Capture Permtelble . LMTCP de anchoveta para el consumo humane indirecto de 400 mil toneladas metricas y se dispone que las actividades extractivas estaran sujetas a las medidas de ordenaci6n dispuestas por Resoluci6n Ministerial N° 539-2009-PRODUCE; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 010-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 19 de enero de 2010, se autoriz6 allnstituto del Mar del Peru - IMARPE la ejecuci6n de la Operaci6n Eureka LXIV a partir de las 00:00 horas del 27 de enero hasta las 24:00 horas del 28 de enero de 2010, en el area maritima comprendida entre el puerto de San Juan (15 0 30' 00" Latitud Sur) y el extremo sur del dominic maritimo del Peru, con la participaci6n de diez (10) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso anchoveta y que cuenten con LMCE (limite Maximo de Captura por Embarcaci6n) asignado para la zona sur; Que, el Institute del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio de vtetos alcanzo el "Informe de la Operaci6n Eureka LXIV" en el cual senala que el ambiente marino entre San Juan y el extremo sur del dominic maritimo del Peru presenta condiciones ambientales calidas propias del evento EI Nino y que ya no se evidencia el desplazamiento del stock norte-centro de anchoveta hecla e! sur; edemas que el recurso presents una distribuci6n dtepersa, con algunos nucleos densos en determinadas zonas, sin embargo, existe una alta incidencia de juveniles de anchoveta en el grade 16°, por 10 que recomienda en primer termino reiniciar las actividades de extracci6n de este recurso en el area comprendida entre los 16° 00' 00" Y 16° 59' 59" Latitud Sur y ejercer un estricto control de la incidencia de juveniles en las capturas; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero recoge la recomendactcn planteada por e! IMARPE constderando que no hay desplazamiento del stock norte-centro de anchoveta hacia el sur; Con el visado de la Viceministra de Pesquena. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Juridica; y. Paqma 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica De conforrnidad con las dlspostclones contenfdas en el Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo W 012-2001-PE, el Decreta Leqialativo N° 1084, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreta Leqislativo N° 1047; SE RESUELVE Articulo 1.- Dar par finalizada la suspension dispuesta par Resoluci6n Ministerial W 539­ 2009-PRODUCE Y autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens), a partir de las 00:00 horas dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, en el area cornprandida entre los 16° 00' 00" y 16° 59' 59" Lafitud Sur. Articulo 2.- Las actividades extractivas autorizadas en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, se sujetaran a las dlsposlctones contenldas en la Resoluclcn Ministerial N° 547-2009-PRODUCE. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Dtrecctones Regionales de ta Producci6n con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acetones de difusi6n que correspondan y veteran por e! cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluclon Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqma 11

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