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Laws of Peru

Resolución Nº 034/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de banano de República Dominicana

Made 2010-07-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULIURA Eetablecen requteltcs fitceanitarioa de neceeerfc cumpltmlentc en la tmportaclcn de plentulae in vitro de banana, de origen y procedencia Republica Dominicana RESOLUCION DIRECTORAL N° 34-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de julio de 2010 VISTO Ellnforme ARP N° 35-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de techa 22 de junio de 2010, el cua! busca eetablecer los requlettos fltosanttartos para la importaci6n de plantulae in vitro de banana (Musa spp.) de origen y procedencia Republica Dominicana: y, CONSIDERANDO: Que. conforme al Decreta Legislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como Importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales. anlmales y productos de origen animal, insumos aqrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades. asi como los medias utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que estabfezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Pagina 16 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria publtcara los requisitos fito Y zoosanitartos en el Diario Oflcial EI Peruano y se notificaran a ta Orqanlzacton Mundial de Comerclo: Que, ante el interes de la empresa Vitroplantas SAC. en importar al pais plantulas in vitro de banana (Musa spp.) procedente de Republica Dominicana: la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respective estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que, como reeultado de dicho estudio ta Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecldo los requtsttos tltosanttartos necesartos para qarantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059, el Decreta Supremo W 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008 2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Y can el vista buena del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en ta lmportaclon de plantulas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencla Republica Domlnlcana de la siquiente manere: 1, Que el envio cuente can el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido par el importador 0 Interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencla. 2, EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de onqen. 3, Los envases seran nuevos. transparentes, hermeticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo esteril. 4, Debera contar con Reqistro de tmportadores, lugares de produccion y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada viqente. 5, Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais, 6, EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de seis (06) meses. En dicho lapse. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. ya una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Reqrstreee, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 17

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