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Laws of Peru

Resolución Nº 033/99/PE - Veda reproductiva del recurso anchoveta y suspenden actividades de extracción y procesamiento en área de dominio marítimo

Made 1999-01-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, bycatch, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Lima, viernes 22 de enero de 1999 pag. 169071 Establecen veda reproductlva del recursoanchovetaysuspendenacllvl· dades de extraccl6n yprocesamlento en area de domlnlo maritlmo RESOLUCION MINISTERIAL N" 033·99-PE Lima, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 'Z'del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesea, establece que eon patrimonio de la Naci6n lOB recureoe hidrobiol6gicoe eontenidos en las aguas juriadia:iOD,ll1es del PerU y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recureoe.; Que el Art1culo9" de la citada ley dispone el Ministerio de Pesquerfa, eobre la base de evidencias cien~ disponiblee y de factores eocioecon6micos, detel'Illinara eegUn el tipo de pesquerta.Ics sistemas de ordenamiento peequero, las cuotas de captura permisible, las temponKlas y ZOIUllI de pesca, regulaci6n del esfuerzo peequero, lOB m~OB de pesca, las tallas mfnimas de captura y dem8.s nonnas que requieran la ~aci6n y explotaci6n racional de los recureoe hidrobiol6gi(:os y que, de acuerdo al ArtIculo 1'Z', al ambito de aplicaci6n de 108 sistemas de ordenamien~ ser total, por zonas geognUicas 0 por unidades de laci6n; Que por eoluci6n Ministerial N" 463-91-PE, que contie ne las normas correspondientes a un Plan de Ordenamiento Pesquero, se establecieron lOB criterios basicos para el desa rrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante Reeoluci6n Ministerial N" O13-99-PE de fecha 13 de enero de 1999, ee aut0riz6 desde las 00.00horasdel dfa 15 de enero basta las 24.00 horas del dfa 21 de enero de 1999, en calidad de peeca exploratoria, las actividades de extraa:i6n y procesamiento de los recureoeanchoveta (Engraulis rinIens) y anchoveta blanca <Anchoa D88U8) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marftimo ., el paralelo 610 Latitud Sur, en el marco del regimen provisional de peeca establecido por Reeoluci6n Ministerial N" 45909B-PE; Que el Instituto del Mar del Peru mediante Oficio N"DE 10Q-020-99-IMPIPE de fecha 20 de enero de 1999, ha alcan zado el informe eobre "La Evoluci6n del Proceso Reproducti vo de Anchoveta y Sardina", en el cual da a conocer lOB resultados obtenidos del se~miento del proceso reproduc tivo de la anchoveta y sardina, recomendando, en 10 que al recurso anchoveta concieme, dar inicio a la veda reproduc tiva de verano de dicho recurso en la regi6n norte-centro; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-94.PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.· Establecer la veda reproductiva del recurso anchoveta (Enlfl'Bulis rinlens) y suspender las actividades de extracci6n y procesamiento de la anchoveta (Engraulis rin2ens) y anchoveta blanca <Ancboa nUllS), a partir de las 00.00 del dia 22 de enero de 1999 en el area comprendida desde el extremo norte del dominic maritimo del Peru basta el paralelo 160 de Latitud Sur. Articulo 2".- Las actividades de extracci6n y procesa miento del recurso anchoveta en el area no sujeta a prohibi ci6n a que se refiere el articulo anterior, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberan estar consigna das en los incisos A), B), C) 0 J) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N" 500-98-PE. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaiio minima de malla de 112 pulgada (13 mm.); y, c) Queda prohibido extraer y procesar ejemplaresjuveni les de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centfmetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez por ciento (10%) como maximo de captura incidental en el nlimero deejemplares juveniles. Articulo 3".' En caso de producirse captura incidental de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) en porcenta jes superiores a 10establecido en el incise c) del Artfculo 'Z'de la presente norma, durante tres (3) dfas consecutivos 0 cuatro (4) dias alternos en una semana, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto 0 zona de ocurrencia por un perfodo de tres (3) dfas consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Lel General de Pesca, en au reglamento, en la presente ReBOlUC16n Ministerial y demas normas vigentes. Articulo 4°. Las embarcaciones pesqueras artesanales y los establecimientos industriales estan exceptuados de 10 dispuesto en el Articulo l O de la presente resolueion, siempre y cuando el producto de su extracci6n y procesamiento sea destinado exclusivamente al consume humane directo y se cumpla con 10 diBpuesto en los incisos b) y c) del Articulo 'Z' de la presente resolucion. Articulo 5"., EI Instituto del Mar del Peru, efeetuara el monitoreo cientffico del proceso reproductivo y sobre la base de informaci6n actualizada reeomendara el levantamiento de la veda a que se refiere el Articulo r de la presente resolucion 0 la adopci6n de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asimismo, informara diariamente a la DepEmden cia Regional de Pesquerfa correspondiente y a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerta, los poreentajes de ejemplares juveniles de anchoveta del dia anterior, segUn puerto de desembarque. Articulo 8".- La Direcci6n General de Capitantas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del MiniBterio de Pesquerfa y las Direcciones Regionales de Pesquerfa, dentro del ambito de sus respectivas competen cias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resolucion. Articulo r.· La presente Resolucion Ministeriel entrara en vigencia el misrno dfa de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Regfstrese, comuniquese y publfquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquerfa 1069

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