Resolución Nº 032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Actualiza los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de fresa procedentes de Chile
Made 2016-08-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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596981NORMAS LEGALESMiércoles 17 de agosto de 2016 El Peruano / Modifican los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 10 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Nº 01-2016-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF/SCV/JGB/RBB de fecha 05 de julio de 2016, el cual, sustenta la actualización de los requisitos tosanitarios para la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Resolución Directoral N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV fueron aprobados los requisitos tosanitarios para la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen Chile; Que, en la reunión bilateral entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA y el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG de Chile, (en adelante, SAG), la delegación del SAG remite la comunicación o cial solicitando la modi cación de la medida de manejo aplicado a las plantas de fresa invitando a una visita técnica para identi car la medida alternativa y evitar que el tratamiento de inmersión rompa la cadena de frío; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo de Plagas y Vigilancia Fitosanitaria y la Subdirección de Cuarentena Vegetal, consideran necesarios la actualización de los requisitos tosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protección tosanitaria al país, minimizando el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi car los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el SAG para la certi cación o cial de exportación. 2. El SAG corroborará la existencia de ambientes de recepción, empaque y refrigeración aislados, libres de material de descarte o cualquier otro material que pudiera ser fuente de infestación. 3. El SAG remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El SENASA en coordinación con el SAG Chile, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 4. Los envíos certi cados por el SAG no deberán mezclarse con envíos no certi cados o envíos certi cados que tengan una condición tosanitaria diferente. 596982 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2016 / El Peruano 5. El SAG deberá adoptar las medidas tosanitarias necesarias a n de prevenir una reinfestación. 6. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 7. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen en el que se consigne: 7.1.Declaración Adicional: 7.1.a. El material procede de lugares de producción registrados e inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen, aislados por lo menos 200 metros de lotes con diferente condición tosanitaria y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Strawberry vein banding virus, Strawberry crinkle virus, Fusarium oxysporum f.sp. fragariae, Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans, Phytophtora fragariae, Podosphaera macularis, Diplocarpon earlianum, Aphelenchoides ritzemabosi, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus scribneri, Pratylenchus vulnus y Ditylenchus destructor. (Para virus emplear la metodología de PCR, para hongos y nemátodos indicar la metodología utilizada). 7.1.b. Producto libre de: Aegorhinus phaleratus, Aegorhinus superciliosus, Listroderes dif cilis, Otiorhynchus sulcatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Chaetosiphon fragaefolii, Chaetosiphon thomasi. 7.1.c. Consignar los lotes exportados. 7.2. Tratamiento tosanitario previo a la cosecha supervisado por el SAG: 7.2.a. Aspersión con fenamifos 3.2 – 4 litros de i.a./ha u otro producto de acción equivalente 20 días antes de la cosecha, y 7.2.b. Aspersión con abamectina 0.18‰ + imidacloprid 0.16‰ u otro producto de acción equivalente, 18 días antes de la cosecha y 7.2.c. Aspersión con carbendazim 1‰ + fosetil aluminio 2‰ u otro producto de acción equivalente, 15 días antes de la cosecha. 7.3. Las plantas deben venir a raíz desnuda. 7.4. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, rotuladas con la identi cación del número de lote y nombre o código del exportador, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 7.5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7.6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo será asumido por el importador. 7.7. El importador deberá contar con el Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7.8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. 7.9. Ante la presencia o sospecha de la presencia de una plaga, el SENASA podrá ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinación de la condición de la plaga, la ejecución de la medida tosanitaria y la emisión del acta de levantamiento correspondiente. 7.10. A la instalación del material bajo cuarentena posentrada, las plantas deben someterse a un tratamiento aspersión al suelo (drench) con oxamilo 240 ml i.a./ ha u otro producto de acción equivalente al trasplante. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Directoral N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1416078-1