Resolución Nº 032-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados y sin enraizar de crisantemo procedentes de Bolivia
Made 2015-06-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Normas Legales del 02.07.2015 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0164-2015-MINAGRI-SENASA 30 de junio de 2015 VISTO: La carta presentada por el señor Abog. Juan Pablo Miranda Leo, de fecha 26 de junio de 2015, mediante la cual presenta su renuncia al cargo de Asesor de Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0135-2014 MINAGRI-SENASA de fecha 16 de mayo de 2014, se designó al señor Abog. Juan Pablo Miranda Leo, como Asesor de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, a través del documento del visto, el señor Abog. Juan Pablo Miranda Leo ha presentado su renuncia al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1° de la presente Ley; Que, de acuerdo al artículo 12º literal K) del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG-SENASA, y modifi cado por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, entre las cuales está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, y con los visados de las Ofi cinas de Administración, de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Abog. Juan Pablo Miranda Leo, con efectividad al día 30 de junio de 2015, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Administración efectuar la liquidación de benefi cios sociales y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1257236-1 Encargan funciones de Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 173 -2015-ANA Lima, 30 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 344-2014 ANA, de fecha 05 de diciembre de 2014, se encargó al señor Alberto Antonio Alva Tiravanti, las funciones de Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo efectuado y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido, a partir del 30 de junio de 2015, el encargo de funciones efectuado al Alberto Antonio Alva Tiravanti, como Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas por Resolución Jefatural N° 344-2014-ANA; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir del 01 julio de 2015, al señor Luis Alberto Apolinario Torres, las funciones de Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1257498-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados y esquejes sin enraizar de crisantemo de origen y procedencia Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 24 de junio de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 032-2013-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 25 de octubre de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de esquejes enraizados y esquejes sin enraizar de crisantemo (Chrysanthemum spp.) de origen y procedencia Bolivia, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir Normas Legales del 02.07.2015 2 para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país esquejes enraizados y sin enraizar de crisantemo (Chrysantemum spp.) de origen y procedencia Bolivia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/602 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados y sin enraizar de crisantemo (Chrysantemum spp.) de origen y procedencia Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados y esquejes sin enraizar de crisantemo (Chrysantemum spp.) de origen y procedencia Bolivia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional 2.1.2. Producto libre: Listroderes costirostris 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con: 2.2.1. acefato 0.75 ‰ (i.a.) + imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) por 2 a 5 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Los esquejes deberán venir libres de botones, fl ores, restos vegetales y sin tierra. 4. Si el producto viene con sustrato, este deberá estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1257667-1 Aprueban el Listado de cultivos homologables, en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0056-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 02 de Junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005 AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015 MINAGRI se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; Que , la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento antes citado señala que el órgano de línea competente del SENASA establecerá las disposiciones específi cas y complementarias al Reglamento para su mejor aplicación; Que, mediante Memorándum-0176-2015-MINAGRI SENASA-DIAIA-SIA de fecha de 28 de mayo de 2015, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria ha remitido un LISTADO DE CULTIVOS HOMOLOGABLES, para una mejor aplicación del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de cultivos homologables en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Listado antes citado en el portal institucional del SENASA (www.senasa. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 1257666-1 USUARIO Rectángulo