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Laws of Peru

Resolución Nº 032-2013-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho procedentes de Chile

Made 2013-09-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, floriculture, seeds/planting material, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Normas Legales del 02.10.2013 4 AGRICULTURA Y RIEGO Encargan las funciones de la Administración Local de Agua Juliaca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 432-2013-ANA Lima, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua, son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, con Resolución Jefatural Nº 392-2013-ANA, se dio por concluida la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Juliaca conferida al Ing. MIGUEL PLUTARCO BELTRÁN CHITE; Que, en ese sentido, resulta necesario, encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la referida Administración Local de Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir del 02 de octubre de 2013, al Ing. CAMILO DE LELIS HUAMANÍ YANQUE las funciones de la Administración Local de Agua Juliaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 995634-1 Encargan temporalmente las funciones de la Administración Local de Agua Chira RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 433-2013-ANA Lima, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua, son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, asimismo, con Resolución Jefatural Nº 406 2013-ANA, se dio por concluida, a partir del 18.09.2013, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Chira conferida al señor Carlos Enrique Gastelo Villanueva; Que, en ese sentido, resulta necesario, encargar, con e cacia anticipada al 18.09.2013 las funciones de la referida Administración Local de Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, con e cacia anticipada al 18 de setiembre de 2013, las funciones de la Administración Local de Agua Chira al Ing. Salomón Vidal Esteves. Artículo 2º.- Precísese que la encargatura a que se re ere el artículo precedente es adicional a las funciones del Contrato Administrativo de Servicios suscrito por Salomón Vidal Esteves con esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 995634-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de cartucho o cala, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0032-2013-AG-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de septiembre de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 039-2012-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 25 de setiembre de 2012, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos  tosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos  to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos  tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo  tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo  tosanitario se encuentra en forma ascendente; Normas Legales del 02.10.2013 5 Que, ante el interés de la empresa Agro Floral Perú en importar a nuestro país plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) procedente de Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la  nalidad de establecer los requisitos  tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos  tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos  tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas adecuadas y encontradas libres de: Dasheen mosaic virus (DsMV) (Indicar el método de diagnóstico). 2.1.2. El material ha sido producido mediante la técnica de cultivo de tejido in vitro. 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección  tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro del Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el  n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria  nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino  nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 994908-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maíz de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0033-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de septiembre de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 013-2013-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 15 de julio de 2013, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos  tosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) de origen y procedencia España, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos  to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos  tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo  tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo  tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Inka Crops S.A. en importar a nuestro país granos de maíz (Zea mays) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la  nalidad de establecer los requisitos  tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos  tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos  tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maíz (Zea mays) de origen y procedencia España de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Trogoderma granarium, Trogoderma inclusum, Latheticus oryzae y Corcyra cephalonica 2.2. Tratamiento de fumigación preembarque con: 2.2.1. Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 2g/m³/96h/T°de 26ºC a más; 2 g/m³/120h/T° 21 a 25°C; 2g/m³/144h/T°16 a 20°C).

Resolución Nº 032-2013-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho procedentes de Chile · Nelum