Resolución Nº 032-2002-AG-SENASA ─ Conformación y capacitación de Comités locales de sanidad animal y líderes comunales
Made 2002-02-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, institution, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 032-2002-AG-SENASA Aprueban procedimientos para conformación y capacitación de Comités Locales de Sanidad Animal y Líderes Comunales en el ámbito de las Direcciones del SENASA Lima, 5 de febrero de 2002 VISTOS El Acta de la II Reunión Macrorregional del Sur sobre “Lineamientos para el cumplimiento de las metas de la Erradicación de la Fiebre Aftosa año 2001”, en la cual se determinó la necesidad de promover la modificatoria de la Resolución Jefatural Nº 100 98-AG-SENASA que aprueba los Procedimientos para la Conformación y Capacitación de los Comités Locales de Sanidad Animal, con la finalidad de adecuarla a la realidad participativa de cada ámbito jurisdiccional, procurando enmarcarla en aspectos genéricos adaptables a su aplicación en campo; y el Informe Técnico del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 12 y 13 de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Ley Nº 27322; fomentan la participación del sector privado, representado por las organizaciones gremiales, los agentes económicos agrarios y otros actores vinculados con la actividad agraria, asignándoles funciones para la prestación de servicios en aspectos de sanidad agraria; encontrándose refrendado por el Artículo 13 del Reglamento General de la Ley Nº 27322; aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; se tiene entre otras funciones la de coordinar y ejecutar directamente o a través de terceros los servicios de prevención, protección y control de la sanidad vegetal y animal a nivel nacional; Que, el Artículo 45 del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; y los Artículos 7 y 8 del Reglamento de Control de Sarna en Camélidos Sudamericanos y Ovinos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-AG; convocan a participar activamente al bloque ganadero, promoviendo la incorporación del mayor número de criadores y pequeños propietarios de ganado; propugnando la formación y capacitación de Comités Locales de Sanidad Animal; Que, se ha identificado así mismo a líderes comunales o promotores de sanidad animal como representantes de las comunidades en el ámbito local; que contribuye a dinamizar el proceso de transformación, potenciando las actividades zoosanitarias como herramienta para contrarrestar la pobreza de algunas zonas del país y ejecutar un trabajo coordinado con el SENASA; Que, debiéndose actualizar los procedimientos para la conformación de los Comités Locales de Sanidad Animal señalados en la Resolución Jefatural Nº 100-98-AG SENASA; así como, adecuarlos para el reconocimiento de los Líderes Comunales como representantes de las comunidades u organización social básica comunal; y, En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 021-2000-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatural Nº 167-2000-AG-SENASA y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los procedimientos para conformación y capacitación de Comités Locales de Sanidad Animal y Líderes Comunales; dentro del ámbito jurisdiccional de las Direcciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 2.- Autorizar a los Directores de los Órganos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a reconocer mediante Resolución Directoral a los Comités Locales o Líderes Comunales identificados dentro de su jurisdicción. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 100-98-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFORMACION Y CAPACITACION DE COMITES LOCALES DE SANIDAD ANIMAL (CLSA)Y LIDERES COMUNALES OBJETIVO Lograr la participación activa y decidida de los productores en el proceso de ejecución de los programas de sanidad animal a nivel local (jurisdicción), mejorando la calidad y cobertura de atención de los mismos. ESTRATEGIAS Asignar algunas de las actividades sanitarias realizadas por personal del Servicio Oficial a Comités Locales y Líderes Comunales; como: Ejecución de medidas primarias ante una emergencia sanitaria, campañas sanitarias, acciones de seguimiento en la vigilancia zoosanitaria y otras cuando se considere necesario a nivel local o nacional. Integrar a la comunidad para ejecutar los planes y programas de prevención, control y/o erradicación de enfermedades que afectan a la población pecuaria. Ejecución de medidas primarias ante una emergencia sanitaria. Brindar educación sanitaria a los productores, para orientar su participación en la atención de problemas sanitarios que afecten a su ganado. ESTRUCTURA Los Comités Locales de Sanidad Animal, deberán estar constituidos por: Un asesor técnico en sanidad animal (profesional afín si lo hubiera o persona con conocimientos en sanidad pecuaria). Una Autoridad representativa de la comunidad. Opcional por: Autoridades locales políticas. Un representante del sector Educación y/o Salud. Personas interesadas en capacitarse para atender emergencias sanitarias. Para el caso de los Líderes Comunales de Sanidad Animal deben acreditar: Mediante documento el respaldo de la comunidad o de la organización social básica comunal. (Acta de reconocimiento) Opcional: Constancia de haber recibido capacitación por organismos gubernamentales afines al sector agropecuario, Universidades o Institutos Agropecuarios u ONG. Constancia de participación activa en acciones sanitarias con el SENASA. Carta de presentación de la Autoridad política de la zona. INSTALACION Para la instalación del Comité, es necesario que se suscriba un Acta que consigne el nombre y cargo de los participantes; se establecerá las obligaciones, funciones y atribuciones conferidas a esta organización. En el caso de los Líderes Comunales, se suscribirá un Acta en presencia del presidente de la organización básica comunal; donde conste el nombre, dirección, firma o huella digital y el número de documento de identidad del Líder. Además se adjuntarán los documentos que acreditan que esta persona cuenta con el respaldo y apoyo comunal y de la autoridad (es) respectiva (s) de la jurisdicción donde ejecuten actividades sanitarias; así mismo se especificarán las obligaciones, funciones y atribuciones conferidas. Los Comités y Líderes Comunales serán reconocidos oficialmente a través de una Resolución emitida por la Dirección del SENASA a la que pertenecen; luego del cual se remitirá una copia a nivel central. FUNCIONES DEL COMITE LOCAL O LIDER COMUNAL a. Promover la incorporación del mayor número de ganaderos y pequeños propietarios de la localidad, en los programas de control y erradicación de enfermedades de la zona; en beneficio de la sanidad pecuaria de su jurisdicción. b. Participar en los eventos de capacitación, orientados a mejorar las habilidades y destrezas en: Manejo, conservación y aplicación de biológicos. Muestreos para diagnósticos. Tratamiento de algunas enfermedades que se presenten en la zona, priorizadas conjuntamente con el SENASA. Programas para eliminación de parásitos internos y/o externos. Realización de vigilancia zoosanitaria: Notificada en forma oportuna al SENASA sobre la ocurrencia de enfermedades que se presenten en la localidad como Unidades de Alerta. Cumplimiento de la normatividad referida el tránsito de animales y otros. c. Constituirse en entes activos de los programas de control y erradicación de enfermedades. d. Realizar la atención primaria de los problemas sanitarios más frecuentes en su jurisdicción. CAPACITACION PROMOVIDA POR EL SENASA Cada Dirección del SENASA dentro de su ámbito jurisdiccional deberá realizar la capacitación de los Líderes Comunales y representantes de los Comités Locales de Sanidad Animal; para lo cual, deberá seguir los siguientes lineamientos: 1. Convocar y notificar a los representantes de CLSA o Líderes Comunales a participar de la capacitación del SENASA en el ámbito de cada jurisdicción; pudiendo usar medios de comunicación masiva, como radios locales, paneles u otras publicaciones. 2. Elaborar una encuesta sanitaria a los CLSA o líderes, que permita al personal de Sanidad Animal de cada Dirección del SENASA un estudio situacional, identificando en orden de requerimiento de mayor a menor; los temas de mayor interés para los integrantes de los CLSA o líderes. En atención a esta información se programarán los principales temas sanitarios a desarrollarse, considerados de importancia en cada jurisdicción. 3. Una vez estructurado el temario, de preferencia no más de tres temas por cada curso de capacitación, se indagará la probabilidad de contar con expositores de reconocida trayectoria en el tema o los temas a capacitar. Se elaborarán los cursos adecuándolos al nivel de los participantes empleando buenas prácticas didácticas. Los expositores podrán ser profesionales de práctica privada, catedráticos o personal del SENASA adecuadamente capacitado en el tema; a los cuales se les convocará mediante comunicación oficial. 4. Para la organización de las charlas de capacitación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Definición del horario en el que se desarrollarán los temas, con el objetivo de no saturar a los participantes con muchos temas a la vez. Comprometerse a dar cumplimiento estricto de los temas programados. Programar prácticas de campo para aplicación de cursos teóricos, por ejemplo toma de muestras en camales, reconocimiento de parásitos, etc. El último día de capacitación destinar por lo menos tres horas consecutivas para debate mediante grupos de discusión con los participantes (grupos de trabajo), con la finalidad de conocer sus inquietudes y comentarios respecto a: * Apreciación de la charla y comentarios de cada tema. * Temas que requieran mayor refuerzo. * Estrategias para mejorar la sanidad animal en cada jurisdicción, evaluando el trabajo conjunto del SENASA con los ganaderos. Entrega de una constancia de asistencia al curso con la finalidad de que el documento corrobore su participación; la misma deberá ser firmada por el Director Desconcentrado y el Coordinador de Sanidad Animal. SUPERVISION Y SEGUIMIENTO Efectuadas las convocatorias, ejecutados los cursos de capacitación e implementados los programas priorizados, se realizarán labores de Supervisión y Seguimiento trimestrales para evaluar los avances en los programas y se darán a conocer los resultados a los participantes al final de las campañas (mejoras en productividad, calidad del producto o subproducto para comercialización, disminución de costos por mejor control o manejo, mayor rentabilidad de sus hatos y otros). Programa Nacional de Fiebre Aftosa CLSA/Líderes Comunales-2002