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Laws of Peru

Resolución Nº 032/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas botánicas de eucalypto de Colombia

Made 2009-06-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
plant protection, international trade, standards, certification, seeds/planting material
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. er"p~ruoJ!.o Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas botanlcas de Eucalypto de origen y procedencia Colombia RESOLUCION DIRECTORAL N° 32-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 12 de junto de 2009 VISTO: EI ARP N° 031-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de techa 20 de abril de 2009. el cua! busea establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n de semillas botanicas de Eucalypto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Colombia: y. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como lmportaclon. transite internacional a cualquier otro regimen aouanero, de plantas y productos veqetales. animates y productos de origen animal, insumos aqrarios, orqantemos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, est como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las dteposlctones que establezca, en e! ambito de su competencla, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisltoe fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, ante el Interes de la empresa ARBORIZACIONES E.I.R.L de importar al pais semilias botanicas de Eucalypto (Eucalyptus spp.) procedente de Colombia; la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Paqina 5 er"p~ruoJ!.o Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n at pais, minimizando los riesgos en e! ingreso de plaqas cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqtslativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° OOB-200S-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el vista buena del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo untco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaclon de semi lias bctanicas de Eucalypto (Eucalyptus spp.) de arigen y procedencta Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador ° interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen ° procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de oriqen en el cue! se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con: Carboxin + Captan 0.6 gr/Kg de semilla 0 cualesqutera otro producto de acci6n equivalente. 3. los envases seran nuevos y de primer usc. libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector del SENASA tomara una muestra del producto tmportado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtenci6n de los resultados del analisfs. EI costa del diagn6stico sera asumido par e! lmportador. Regfstrese. comunfquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 6

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