Resolución Nº 031/98/PE - Actividades de exteracción y procesamiento del recurso anchoveta blanca desde zona norte del litoral hasta paralelo 6° L.S
Made 1998-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, protected fishing area, seasons, mesh, equipment, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals, fishing gear/fishing method
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Lima, sabado 24 de enero de 1998 ----.,;~=I'='==·=~ca pmaano pag. 156739 Autorizan actividades·de extracci6n y procesamiento del recurso anchoveta blancadesdezona nortedellitoral has ta paralelo 62 Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL N" 031-98-PE Lima, 23 de enero de 1998 pag. 156740 apmmno~ Lima, slibado 24 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo '}f' del Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccio nales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de inte res nacional; Que ,:1 ~ic:ulo 9" de Ia p;ecitada Ley General dispone ll.ue el MmlSteno de Pesquena sobre la base de evidencias cientffieas disponibles y de factores socioecon6micos deter minara segUn el tipo de pesqueria, los sistemas de ~rdena miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas zonas de pesca, ~egulaci6n del esCuerzopesquero, metodos d~ pesca, talla minuna de captura y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que el Articulo 5° del Decreto Supremo N" oo8-97-PE faculta al Ministerio de Pesqueria a establecer programas de control en los que se fijen limitaciones al aceeso de determi nados .recursos, asi como programas piloto para el manejo de los nnsmos, cuyos costos deberan ser asumidos por los armadores pesqueros conforme a 10establecido por el segun do parrafo del Articulo 3° y la Decimo Primera Disposici6n Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, asi como a las Resoluciones Ministeriales N"s. 102-97 PE y 169-97-PE. Asimismo, en las disposiciones que establez can programas de control para la extracci6n de determinadas e~pecies, ~ Jl?dra disponer obligaciones previas de inscrip cl6n,. suscripeien de convemos u otras modalidades que se consideren eonvenientes para garantizar el debido cumpli miento de dichos programas; Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 013-98-PE se suspendi6 a partir de las 00.00 horas del dia 16 de ener~ de 1998, las actividades de extracci6n y procesamiento del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo y el paralelo 16°Latitud Sur con la finalidad de proteger el stock desovante y el pr~eso reproductivo; Que como resultado del Fen6meno EI NiIio se ha venido registrando una considerable abundancia de'la anchoveta blanca <Anchoa nasue), habiendose establecido mediante la Re~0~uci6n Ministerial~ 643-97-PE una cuota de captura ~rmlslblede 5oo,oo~ (qUlme.ntas mil) toneladas para todo el litoral y para el penodo noviembre de 1997 - setiembre de 1998; observandose una minima captura durante la ultima temporada depesca; Qu,: en base a 10indieado en el considerando precedente, se considera necesano, disponer medidas orientadas al apro v~amient:o racional .de. la anchoveta blanca, recurso que segun se tiene conocimiento se encontraria mayormente disponible en la zona norte del litoral; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-94-PE' Con la opini6n favorable del Vicemm'istro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Autorizar a partir de las 00.00 boras del dia 27 de enero de 1998, las actividades de extracci6n y de procesamiento del recurso anchoveta blanca (Anchoa na sus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 6° Latitud Sur, por un periodo de sesenta (60) dias calendario a partir de la Cechade entrada en vigencia de la presente Resoluci6n. Articul«! 2",-EI producto de la pesca del recurso anchoveta blanca a.utonzado por la pre~e:'lteResoluci6n Ministerial, podra ser destmado tanto a la actlVldad de consumo humano directo comoindirecto y procesado en los establecimientos industriales ~squerosque cuenten conla correspondiente licencia de opera Cl6notorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 3".- Para dedicarse a la actividad extractiva a que se re~ere el Articulo 1° de la presente Resoluci6n, las emb~r~aclones pesqueras deberan cumplir con las siguientes condICIones: a) Contar con penniso de pesca para la extracei6n de ancho veta y sardina, otorgado por el Ministerio de Pesqueria. b) Estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo N° oo8-97-PE de Cecha 22 de octubre de 1997, 0 haber sido incorporadas al indicado anexo, mediante la Resoluci6n correspondiente. c) Utilizar en las Caenas de pesca, redes de cerco con un tamaiio minimo de malla de 112 pulgada (13 mm.). d) Contar con los equipos conCormantes del Sistema de Control Automatizado del Ministerio de Pesqueria. e) Suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesq'.leria, un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente Resoluci6n. Articulo 4°. Previo al inicio de las operaciones de pesca, !os arm!,dores y em~resas pesqueras deberan solicitar la mstalacl6n de los equipca del Sistema de Control Automati zado, para cuyo eCecto deberan abonar inicialmente los derechos de i.n!'talaci6~ y desinst9:laci6n de los equipos, as( comolos servlCIOS del sistema satehtal por elprimer mesoLos montos correspondientes y el modelo de Convenio eeran aprobados por Resoluci6n de la Direcci6n Nacional de Ex tracei6n del Ministerio de Pesqueria. Las normas del Reglamento del Sistema de Control Auto matizado, aprobado por laResoluci6n MinisterialN"293-93-PE de 22 deoctubre de 1993, y las establecidas en la Resoluci6n Directoral N"081·95-PFJDNE del 10 de mayo de 1994 modifi cada por la Resoluci6n Directoral N"023-97-PFJDNE del 25 de Cebrerode 1997, seran deaplicaci6n supletoria en 10q~e corres ponda, a las embareaeionea pesqueras de bandera naeional materia de la presente Resoluci6n Ministerial. ' Articulo 6°. Para la suscripci6n del convenio a que se refiere el incise e) del Articulo 3" de la presente Resoluci6n loa armadores y empresas pesqueras deberan presentar ei pnmer y segundo certificado de inspecci6n establecido en el Articulo 14° de la Resoluci6n Ministerial N" 643-97-PE. Articulo 6".- EI control de la actividad extractiva dis puesta en la presente Resoluci6n estara a cargo de la empre sa que result6 ganadora del concurso "Verificaci6n de artes de pesca, sistemas de conservaci6n a bordo y vollimenes de descarga de las em~arcaci~n~ 'pesqueras industriales para consumo humano directo e mdirecto de las especies anchove ta, sardina, jurel.y caballa", la cual se encargara de las mSflE:CClones tecnlC!'8 y del s~imiento y control de las actividades ~actl~as, en adlci6n a las que realizan los 6rganos del M1Dlsteno de Pesqueria y las Direcciones Regio nales y Subregionales de Pesqueria. La empresa indicada en el parrafo anterior est8.Cacultada a r.e~lizar las acc~ones de seguimiento y control de las actividades extractivea autonzadas mediante las Resolucio nes Ministeriales N"s. 409-97-PE y 815-97-PE, para cuyo eCecto los armadores y los establecimientos industriales pesqueros! estan obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores encomendadas, en caso contrario seran pasibles de las san ciones correspondientes. L~s Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque ria bnnd~an!a colaboraci6t;lque requiera la citada empresa para la .eJecucl6n de las aeeiones de seguimiento y control. ArtiCulo 7".- Establecer en las actividades de extracci6n del recurso anchoveta blanca dispuesta en el Articulo 1°de la presente Resoluci6n Ministerial, una tolerancia maxima del 10% como captura incidental en conjunto de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (SardinOp8 sa gax), expresada en numero de ejemplares. Articulo 8".- Sin perjuicio de las sanciones que corres pondan a los armadores y establecimientos industriales conforme al. ord.enamiento I~gal pesquero, el incumplimien to de las obhgaClones contemdas en el Convenio a que se hace referencia en el inciso e) ~el Articulo 3°de la presente norma, dara lug~ a la suspensl6n de ~us efectos Juridicos por un p~az? de slete (7) ~as ~alendano, ~ntado~ a partir del dia SIgulente de la notificacl6n que efectue la Dlrecci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria. Articulo.r.- Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Proc:esamlento Pesquero y, las Direcciones Regionales y SubregIonales de Pesqueria, dentro del ambito de sus com ~tencias y ju~sdicciones, velaran por el estricto cumpli mlento de 10dlspuesto en la presente Resoluci6n. Regfstrese, comun(quese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 0010