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Laws of Peru

Resolución Nº 031-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE — Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre

Made 2021-03-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
authorization/permit, inspection, timber, timber extraction/logging, transport/storage, monitoring, internal trade, forest management/forest conservation

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  1. 7NORMAS LEGALESMiércoles 3 de marzo de 2021 El Peruano / de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone la conformación de Comisiones Sectoriales de Transferencia que presididas por un Viceministro del Sector correspondiente propondrán los planes anuales de transferencia, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año; para su presentación ante el Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, se dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por resolución ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0617-2014-MINAGRI, se reestructura la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de elaborar los planes anuales de transferencia de carácter Sectorial con el apoyo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental en su calidad de Secretaría Técnica; Que, con la Nota del Visto, se remite el Informe Nº 0009-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGAI-DGD-JABR, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, que ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del MIDAGRI, a través del cual se sustenta el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021” el mismo que ha sido aprobado por la citada Comisión según Acta de la Sesión de fecha 24 de febrero de 2021, correspondiendo su aprobación mediante resolución ministerial; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021,” propuesto por la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Articulación Intergubernamental el seguimiento de las actividades contenidas en el Plan Anual que se aprueba por el artículo precedente, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan Anual aprobado, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1931821-1 Aprueban el “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000031-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 1 de marzo de 2021 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 021-2020-MINAGRI SERFOR-DGPCFFS-DPR, D000011-2020-MINAGRI SERFOR-DPR y D000016-2021-MIDAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR de la Dirección de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D000040-2021-MIDAGRI-SERFOR DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesorí a Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el artículo 147 de la acotada Ley, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específi cas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); Que, concordante con lo señalado, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio, conforme a lo establecido en el mencionado Reglamento; Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, la misma que tiene como objetivo establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de los productos forestales maderables en el transporte terrestre, a través de los puestos de control a nivel nacional, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre en las acciones de control de los productos y/o subproductos forestales maderables, que coadyuven a la verifi cación de su origen legal; recomendando para tal efecto, su prepublicació n; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE 8 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 / El Peruano publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de marzo de 2020, se dispuso la prepublicación de la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a travé s de los Informes Té cnicos Nº D000011-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y D000016-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, sustentan la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, el cual recoge los comentarios y/o aportes recibidos en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 038-2020-MINAGRI SERFOR-DE; Que, asimismo se desprende de la propuesta “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, elaborada por la Direcció n de Polí tica y Regulació n de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; que tiene por objeto establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables en el transporte terrestre, a través de los puestos de control a nivel nacional; por tanto es de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como para toda persona que interviene en el transporte de productos y/o subproductos forestales maderables. Que, por su parte, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000077-2021 MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre, cumple con el procedimiento y disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, y resulta concordante con las disposiciones previstas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, referidas al ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables; por lo que considerando lo evaluado y expuesto en los documentos de Vistos, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018 2015 MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1931764-1 Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2021-ANA Lima, 2 de marzo de 2021 VISTOS: El Informe Nº 196-2021-ANA-OA-URH de fecha 02 de marzo de 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 164-2021-ANA-OAJ de fecha 02 de marzo de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 143-2020-ANA se encargaron, entre otras, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, al señor Jaime Paco Huamanchumo Ucañay; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura mencionada en el considerado precedente y encargar al profesional que asumirá las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Unidad de Recursos Humanos a través del Informe de Vistos comunica que, el profesional propuesto no registra antecedentes policiales, penales o judiciales, ni sanciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en ese mismo sentido, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir la respectiva resolución que encargue al profesional que desempeñará las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, la Jefatura está facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de los Directores de la Autoridades Administrativas del Agua de la Autoridad Nacional del Agua; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conclusión de encargatura Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, otorgada al señor Jaime Paco Huamanchumo Ucañay, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargatura de funciones Encargar, a partir de la fecha, al señor Edwin Rogger Pajares Vigo, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los señores Jaime Paco Huamanchumo Ucañay y Edwin

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