Resolución Nº 031-2014-OEFA ─ Reglas para la aplicación del Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera
Made 2014-09-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, environmental standards, environmental audit, inspection, erosion, pollution control, soil pollution/quality, standards, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ARTÍCULO 17° DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL artesanal, desarrolla en realidad actividades de mediana DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL o gran minería, sin contar con el instrumento de gestión EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL ambiental correspondiente. MINERA 5.2 En la tramitación del mencionado procedimiento sancionador se aplicarán las “Normas reglamentarias
Artículo 1°.- Objeto que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas 1.1 El presente reglamento tiene por objeto tributarias, simpli¿cación de procedimientos y permisos establecer reglas jurídicas para la aplicación del Artículo para la promoción y dinamización de la inversión en 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional el país”, aprobadas mediante Resolución de Consejo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la ¿nalidad Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. de determinar el real estrato al que pertenecen los 5.3 En el referido procedimiento sancionador, primero administrados que desarrollan actividades mineras, de deberá determinarse el real estrato al que pertenece el conformidad con lo establecido en el Artículo 91° del Texto administrado investigado. En caso el pronunciamiento de Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como la Autoridad Decisora sobre el estrato al que pertenece para identi¿car correctamente a la entidad competente el administrado investigado sea impugnado, el recurso para ¿scalizarlos. administrativo correspondiente se concederá con efecto 1.2 La presente norma busca evitar que quienes suspensivo. desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan 5.4 Una vez que el pronunciamiento sobre el estrato la ¿scalización ambiental a cargo del Organismo de al que pertenece el administrado investigado adquiera Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, simulando ¿rmeza en la vía administrativa, si dicho administrado ser pequeños mineros o mineros artesanales. cali¿ca como titular de la mediana o gran minería, la Autoridad Decisora se pronunciará sobre la existencia de
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación infracción administrativa. La presente norma resulta aplicable para aquellos administrados que incumplen una o más de las condiciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS establecidas en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado TRANSITORIAS de la Ley General de Minería para ser considerados como pequeños productores mineros o productores mineros Primera.- El cambio en el organismo público u órgano artesanales, de modo que en realidad cali¿can como administrativo a cargo de la ¿scalización no afectará administrados de la mediana o gran minería. No resulta los procedimientos administrativos sancionadores aplicable para los administrados que se encuentren previamente iniciados, los cuales seguirán su trámite inscritos como titulares de la mediana o gran minería. regular hasta su culminación, bajo la competencia de la autoridad administrativa que en su oportunidad inició tales
Artículo 3°.- Grupo económico entre titulares procedimientos. mineros Segunda.- Las disposiciones de la presente norma se aplican a los procedimientos administrativos en trámite, 3.1 Constituir un grupo económico no implica, por sí en la etapa en que se encuentren. mismo, un acto ilícito. 3.2 Cali¿car como grupo económico a un grupo 1133371-1 de administrados no implica, por sí mismo, que sus actividades son de mediana o gran minería. 3.3 Las reglas de grupo económico detalladas Aprueban Reglamento de participación en el presente artículo serán aplicadas únicamente ciudadana en las acciones de monitoreo para determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, ambiental a cargo del Organismo de lo que a su vez permitirá identi¿car correctamente al Evaluación y Fiscalización Ambiental organismo público u órgano administrativo competente para ¿scalizarlos. - OEFA 3.4 Para efectos de la presente norma, un grupo económico es aquel conjunto de personas, sean RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO naturales o jurídicas, que si bien individualmente poseen N° 032-2014-OEFA/CD personalidad propia, están sujetos a una fuente de control común, de modo que en realidad actúan como una sola Lima, 2 de setiembre de 2014 unidad económica. 3.5 Para determinar la existencia de un grupo VISTOS: económico se tendrá en consideración, entre otros aspectos, la vinculación que existe entre sus miembros El Informe N° 180-2014-OEFA/OAJ de la O¿cina de por razones contractuales, comerciales, de dependencia Asesoría Jurídica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DE de laboral, de parentesco, conyugales, de concubinato o de la Dirección de Evaluación; y, propiedad, a ¿n de determinar si existe una fuente de control común. CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Artículo 4°.- De la determinación de la realidad Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo material de las actividades de pequeña minería y que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones minería artesanal del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Cuando una persona (natural o jurídica) o un grupo Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como económico lleve a cabo sus actividades mineras organismo público técnico especializado, con personería incumpliendo las condiciones que cali¿can a su jurídica de derecho público interno, constituyéndose en actividad como de pequeña minería o minería artesanal, pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y corresponderá al OEFA desarrollar las acciones de encargado de la ¿scalización ambiental; ¿scalización ambiental a que hubiere lugar, de conformidad Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema con lo establecido en el Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por ¿nalidad asegurar el
Artículo 5°.- Del procedimiento administrativo cumplimiento de las obligaciones ambientales ¿scalizables correspondiente por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y 5.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo ¿scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la Autoridad ágil y e¿ciente; Instructora del OEFA puede iniciar un procedimiento Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del administrativo sancionador cuando obtenga indicios Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, razonables y veri¿cables de que un administrado, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa