Resolución Nº 031/02/PRODUCE - Temporada de pesca del recurso percebes en todo el litoral peruano
Made 2002-08-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2002-PRODUCE Establecen la temporada de pesca del recurso percebes en todo el litoral peruano entre los meses de febrero y noviembre de cada año Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la base de evidencias científicas disponibles y en función a los factores socioeconómicos del país y a la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Oficio Nº DE-100-136-2002-PE/IMP, del 10 de mayo del 2002, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que en base a las evaluaciones efectuadas a la especie Pollicipes elegans, y según OLIVA (1995), y QUEVEDO (1998) es conveniente proteger al citado recurso durante el verano, época de mayor reproducción y reclutamiento de la especie; Que a fin de asegurar la conservación del recurso percebes (Pollicipes elegans), es necesario establecer temporada de extracción en todo el litoral peruano, salvaguardando el período de mayor incidencia reproductiva; Estando a la informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer en todo el litoral peruano, en aplicación del criterio precautorio la temporada de pesca del recurso percebes (Pollicipes elegans), comprendido entre el período del 1 de febrero al 30 de noviembre de cada año; quedando prohibido realizar las actividades extractivas durante los meses de diciembre y enero. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 197-2002 PRODUCE, publicada el 03-12-2002, se deja en suspenso la prohíbición establecida en el presente Artículo, autorizandose en forma excepcional, a realizar actividades extractivas del recurso percebes (Pollicipes elegans) durante los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el recurso percebes, en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de prohibición, establecido por la presente Resolución, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú, realizará la evaluación poblacional del recurso Percebes, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservación del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Pesquería y la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, los Ministerios de Defensa e Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción