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Laws of Peru

Resolución Nº 030-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de arroz variedad basmati grano pulido o pilado procedente de la India

Made 2016-07-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food safety and quality, cereals/grains/rice, international trade, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, agricultural commodities, seeds/planting material, standards, pests/diseases, plant production, plant protection, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 595663NORMAS LEGALESSábado 30 de julio de 2016 El Peruano / Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz variedad basmati grano pulido o pilado, de origen y procedencia India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 27 de julio de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 034-2016-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 15 de julio de 2016, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de arroz basmati grano pulido o pilado (Oryza sativa) de origen y procedencia India, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como 595664 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2016 / El Peruano importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país arroz basmati grano pulido (Oryza sativa) de origen y procedencia India; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz variedad basmati grano pulido o pilado (Oryza sativa) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Callosobruchus chinensis, Trogoderma granarium, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae, Corcyra cephalonica, Liposcelis entomophila, Liposcelis paeta. 2.2. Tratamiento de fumigación con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguietes dosis : 32 g/m³/24h/Tºa 21ºC o más;40 g/m³/24h/Tºde 16 a 20ºC; 48 gr/m³/24h/Tºde 10 a 15°C) o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 2g/m3/96h/T°de 26 a más; 2g/m3/120h/T° de 21 a 25°C; 2g/m3/144h/T° de 16 a 20°C). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado. Los envases tendrán un peso no mayor de 5 kilos y deberán estar rotulados con el nombre del producto, variedad y el país de origen. 4. Los contenedores cerrados deberán estar limpios, libre de insectos y cualquier olor extraño. Los números de los precintos colocados en los contenedores serán consignados en el Certifi cado Fitosanitario del país de origen. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1410052-1

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