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Resolución Nº 029-2020-SUNASS ─ Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades

Made 2020-09-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water supply, sewerage, financing, public private partnership (PPP), local government, water users' associations, water quality standards, waterworks, business/industry/corporations, contracts, standards
Categories
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  1. SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2020-SUNASS-CD REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN PEQUEÑAS CIUDADES Viernes 18 de setiembre de 2020“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano2 NORMAS LEGALES El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 3NORMAS LEGALES 014-2020-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de “Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades”, otorgando un plazo de veinte días calendario para recibir comentarios de los interesados, los cuales han sido debidamente evaluados. Que el antes referido proyecto de reglamento establece las características y condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento brindados por las unidades de gestión municipal y operadores especializados, en el ámbito de las pequeñas ciudades. Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y de Fiscalización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 11 de septiembre de 2020. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 028-2020-SUNASS-DPN y matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN LAS PEQUEÑAS CIUDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en las Pequeñas Ciudades. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación obligatoria a: 1. Unidades de Gestión Municipal. Se consideran como Unidades de Gestión Municipal a: a) Unidades de Gestión de Servicios de Saneamiento constituidas antes del 30 de diciembre de 2016, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante LGSS), y su reglamento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA (en adelante, TUO del reglamento de la LGSS) y la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 269-2009-VIVIENDA, que aprueba los “Los Lineamientos para la regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados de Pequeñas Ciudades” (en adelante Resolución Ministerial Nº 269-2009-VIVIENDA). b) Unidades de Gestión Municipal constituidas con posterioridad a la publicación de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1280 que hayan obtenido previamente a su constitución, la autorización excepcional otorgada por SUNASS. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2020-SUNASS-CD Lima, 16 de septiembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 028-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y de Fiscalización, el cual contiene la propuesta del “Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades”, su Exposición de Motivos, así como la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante TUO de la Ley Marco) establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, en su condición de organismo regulador, garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. El artículo 37 del citado reglamento establece que corresponde a la SUNASS – en ejercicio de su función normativa – aprobar los reglamentos que regulen las características de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, diferenciándolos por tipo de prestador, teniendo en cuenta las características particulares de las condiciones de su prestación. Que, de acuerdo con el artículo 15 del TUO de la Ley Marco, en concordancia con los artículos 82, 83 y 84 de su reglamento, los servicios de saneamiento, en aquellas zonas urbanas que cuentan con una población entre dos mil uno y quince mil habitantes, denominadas pequeñas ciudades, son brindados por prestadores distintos a empresas prestadoras: de manera directa, a través de la constitución de una unidad de gestión municipal o de manera indirecta, a través de la contratación de un operador especializado. Que, asimismo, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001 PCM (en adelante, Reglamento General de la SUNASS) establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano4 NORMAS LEGALES 2. Operadores Especializados. a) Operadores Especializados contratados por las municipalidades en pequeñas ciudades, antes del 30 de diciembre de 2016 de acuerdo a las disposiciones señaladas en la LGSS y su reglamento, conforme al listado de las modalidades contractuales permitidas para el ingreso de Operadores Especializados, establecido en la Resolución Ministerial N° 270-2009-VIVIENDA, “Esquemas y Procedimiento de Contratación para el Ingreso de Operadores Especializados en Pequeñas Ciudades”, cuyo plazo contractual se encuentre vigente. b) Operadores Especializados contratados a partir del 30 de diciembre de 2016 por las municipalidades en pequeñas ciudades que hayan obtenido la autorización excepcional otorgada por SUNASS. 3. Los titulares de conexiones domiciliarias, usuarios y solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades. Artículo 3.- Defi niciones 3.1 Para efecto de la aplicación del presente reglamento se consideran las siguientes defi niciones: 1. Asignación de consumo: Es el volumen de agua potable, expresado en metros cúbicos, a ser asignado a un/a Usuario/a que no cuenta con medidor instalado. 2. Caja de registro: Es la caja de la Conexión Domiciliaria de alcantarillado sanitario ubicada al exterior del predio del Usuario/a. 3. Ciclo de facturación: Es el periodo de tiempo en el que se inicia la facturación por la prestación de los servicios de saneamiento hasta su fi nalización. El ciclo de facturación no debe ser menor de 28 días calendario ni mayor a 32 días calendario. 4. Cierre Defi nitivo: Es el retiro de la Conexión Domiciliaria de agua potable, alcantarillado sanitario o de ambos. 5. Cierre Drástico: Es la interrupción del servicio de agua potable o alcantarillado sanitario a través del retiro de una porción de la tubería que llega a la caja del portamedidor o a la caja de registro, respectivamente. 6. Cierre Simple: Es la interrupción del servicio de agua potable o alcantarillado sanitario a través de un elemento de obturación dentro de la caja portamedidor o caja de registro, respectivamente. 7. Cierre Temporal: Es la interrupción del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario o de ambos, ejecutada a solicitud del Usuario/a. 8. Condicionamientos técnicos: Son las características relacionadas con la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente, la extensión de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario o de ambos, que el Prestador de Servicios está facultado a solicitar al/la Solicitante a efectos de otorgar el acceso al servicio. 9. Condicionamientos administrativos: Son los aspectos relacionados con la obtención de servidumbres necesarias para la instalación de la Conexión Domiciliaria, que el Prestador de Servicios está facultado a requerir al/la Solicitante a efectos de otorgar el acceso al servicio. 10. Conexión Domiciliaria de Agua Potable: Es la unión física entre el ramal distribuidor y el límite exterior del predio, la cual incluye a la caja portamedidor. 11. Conexión Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario: Es la unión física entre el ramal colector y el límite exterior del predio, la cual incluye a la caja de registro. 12. Conexión ilegal: Es aquella Conexión Domiciliaria instalada sin conocimiento y autorización del Prestador de Servicios, mediante la cual se sustrae agua potable o se vierten aguas residuales a la red del Prestador de Servicios. 13. Elemento de obturación: Elemento colocado al interior de la caja de registro o portamedidor, para interrumpir la descarga de aguas residuales a la red de alcantarillado o el suministro de agua potable respectivamente. 14. Horario de suministro: El rango de horas en la que el Prestador de Servicios provee el servicio de agua potable en la localidad donde se encuentra ubicado el usuario, el cual debe estar especifi cado en el Comprobante de Pago. 15. Pequeña Ciudad: Es la zona urbana con población entre 2 001 y 15 000 habitantes ubicada fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento. 16. Pileta pública: Es la instalación ejecutada por el Prestador de Servicios en áreas de uso público para la provisión temporal del servicio de agua potable con fi nes residenciales. 17. Prestador de Servicios: Es el encargado de brindar los servicios de saneamiento, el cual puede ser la Unidad de Gestión Municipal o un Operador Especializado, constituido o contratado, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas en la LGSS y su reglamento o en el TUO de la Ley Marco, su reglamento y las normas de la materia. 18. Solicitante: Es la persona natural o jurídica interesada en que el Prestador de Servicios le brinde uno o más servicios de saneamiento, para lo cual presenta la Solicitud de Acceso correspondiente. 19. Solicitud de Acceso: Es el documento a través del cual el/la Solicitante manifi esta su intención de acceder a uno o más servicios de saneamiento a través de una Conexión Domiciliaria de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario o ambos, asumiendo las responsabilidades y compromisos que correspondan. 20. Titular de la Conexión Domiciliaria: Es la persona natural o jurídica que suscribe el Contrato de Suministro con el Prestador de Servicios. 21. Unidad de Uso: Es el predio o sección del predio destinado a una actividad económica independiente, que cuenta con punto de agua, desagüe o ambos, cuyo uso se realice con autonomía de otras secciones. Asimismo, se considera como Unidad de Uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario o ambos se les preste, fuera de sus viviendas, para uso común. 22. Uso no autorizado: Es el uso ilegal o clandestino de agua potable, alcantarillado sanitario o de ambos. 23. Usuario/a: Es la persona natural o jurídica a la que se le presta los servicios de saneamiento. 3.2 Sin perjuicio de las defi niciones contenidas en el presente reglamento, son de aplicación las defi niciones previstas en el TUO de la Ley Marco y su reglamento. Artículo 4.- Referencias 4. 1 Para efecto del presente reglamento, entiéndase como: 1. TUO de la Ley Marco: Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 2. Reglamento de la Ley Marco: Es el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modifi catorias. 3. Reglamento de Calidad de Empresas Prestadoras: Es el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modifi catorias. 4.2 Cuando en el presente reglamento se haga mención a un Capítulo, Subcapítulo, artículo, párrafo, inciso, literal o Anexo sin hacer referencia a una norma, se entiende realizada al presente reglamento. El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 5NORMAS LEGALES CAPÍTULO II ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO SUBCAPÍTULO I MARCO GENERAL Artículo 5.- Acceso a los servicios de saneamiento 5.1 El acceso a los servicios de saneamiento implica la instalación de, cuando menos, una Conexión Domiciliaria de Agua potable, Alcantarillado Sanitario o de ambos en el predio. El acceso a los servicios de saneamiento se otorga en las condiciones establecidas en el presente reglamento. 5.2 El Prestador de Servicios está obligado a brindar acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario o de ambos, siempre que: 1. El predio materia de la Solicitud de Acceso se encuentre ubicado dentro de su Ámbito de Responsabilidad. 2. Exista factibilidad del servicio y, en caso se hayan formulado Condicionamientos Técnicos, Administrativos o ambos, éstos hayan sido absueltos. 3. Se suscriba el respectivo Contrato de Suministro. Artículo 6.- Etapas del procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento El procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento considera las siguientes etapas: 1. Solicitud de Acceso. 2. Evaluación de la Solicitud de Acceso. 3. Emisión del Certifi cado de Factibilidad del Servicio. 4. Suscripción del Contrato de Suministro. Artículo 7.- Modalidades de comunicación Las comunicaciones que realice el Prestador de Servicios son efectuadas a través de las siguientes modalidades: 1. En el domicilio señalado en la Solicitud de Acceso. En el caso de que no se encuentre persona alguna en el domicilio señalado por el Solicitante, el Prestador de Servicios puede comunicarlo bajo puerta, dejando constancia de dicha situación. 2. En la dirección electrónica consignada en la Solicitud de Acceso, siempre que el Solicitante haya manifestado de forma expresa su autorización. En este caso, la comunicación se entiende válidamente efectuada cuando el Prestador de Servicios reciba la respuesta de recepción del Solicitante o ésta sea generada en forma automática. 3. De considerarlo conveniente, el Solicitante puede concurrir a las ofi cinas de atención del Prestador de Servicios a efectos de recibir los documentos emitidos. SUBCAPÍTULO II SOLICITUD DE ACCESO Artículo 8.- Presentación de la Solicitud de Acceso El procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento se inicia a solicitud del/la propietario/a o poseedor/a del predio, quien puede actuar a través de un/a representante, mediante la presentación de la Solicitud de Acceso conjuntamente con los documentos requeridos para tal efecto, según sea el caso. Artículo 9.- Representación del Solicitante 9. 1 En el caso de que el Solicitante sea una persona natural, éste puede designar a un representante mediante poder simple, donde además del nombre e identifi cación del apoderado, debe establecerse expresamente las facultades que le son conferidas. 9.2 En el caso de que el Solicitante sea una persona jurídica, éste actúa a través de sus representantes debidamente acreditados a través de la copia del certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que corresponda, donde debe indicarse las facultades conferidas para celebrar contratos a nombre de su representada. 9.3 Para el caso de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, estas actúan a través de sus representantes, quienes son acreditados conforme a la normativa de la materia. Artículo 10.- Requisitos mínimos El/la Solicitante debe presentar ante el Prestador de Servicios la siguiente documentación: 1. La Solicitud de Acceso conforme al Anexo I debidamente completada, la cual es entregada por el Prestador de Servicios en forma gratuita. En el caso de predios donde coexistan Unidades de Uso tanto de la Clase Residencial como de la no Residencial, el/la Solicitante debe solicitar una Conexión Domiciliaria de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario o de ambos independiente por cada Unidad de Uso de la Clase no Residencial siempre que existan las condiciones técnicas para su instalación. Esta disposición no es aplicable a los predios que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, conforme a la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su reglamento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. 2. Indicar el número de recibo de pago por el servicio colateral correspondiente a la factibilidad del servicio. 3. Adjuntar el documento que acredite la representación del Solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, según corresponda. 4. Adjuntar copia simple del documento que acredita la propiedad, título posesorio o certifi cado de posesión del predio en el que se instalará la Conexión Domiciliaria, según corresponda. Artículo 11.- Requisitos adicionales Además de los requisitos establecidos en el artículo 10, el/la Solicitante de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario o de Alcantarillado Sanitario con fuente de agua propia o su representante debe presentar información adicional, en los siguientes casos: 1. Para Conexión Domiciliaria de Agua Potable con un diámetro menor o igual a 15 mm, debe presentar el Plano de ubicación o croquis del predio, el cual debe detallar la ubicación donde debe instalarse la Conexión Domiciliaria de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario o de ambos. 2. Para Conexión Domiciliaria de Agua Potable por Unidad de Uso de la Clase No Residencial con diámetro mayor a 15 mm: a) Memoria descriptiva de instalaciones sanitarias internas de agua y desagüe. b) Plano de instalaciones sanitarias internas de agua y desagüe, conforme a la normativa de la materia. c) Memoria descriptiva del sistema de tratamiento y evacuación de las aguas residuales, especifi cando la ubicación del punto de descarga que será empalmado a la Conexión Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario. 3. Para Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Sanitario por Unidad de Uso con fuente de agua propia, debe presentarse una copia simple de la Resolución de la Autoridad Nacional del Agua que otorga la licencia de uso de agua respectiva, en caso corresponda. Artículo 12.- Información sobre los costos de instalación y otros A la fecha de presentación de la Solicitud de Acceso o de la realización de la inspección, en caso corresponda, el Prestador de Servicios debe informar al Solicitante lo siguiente: 1. El costo aproximado de la instalación de la Conexión Domiciliaria solicitada. Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano6 NORMAS LEGALES 2. Los montos a pagar por concepto de tasas por servicios administrativos correspondientes a la autorización municipal. 3. El plazo que el Prestador de Servicios tiene para determinar la factibilidad del servicio. 4. La obligación de contar al menos con un punto de agua o desagüe al interior del predio, la cual es verifi cada por el Prestador de Servicios a efecto de la instalación de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario o de ambos. Artículo 13.- Piletas Públicas 13.1. Excepcionalmente, en aquellos lugares en los que el Prestador de Servicios no haya instalado redes de agua potable, las Asociaciones de Vivienda o cualquier forma asociativa con fi nes de vivienda pueden solicitar, a través de su representante, el acceso al servicio de agua potable mediante una Pileta Pública, para lo cual deben presentar los siguientes requisitos: 1. La Solicitud de Acceso conforme al Anexo I, la cual es entregada por el Prestador de Servicios en forma gratuita. 2. El comprobante de pago del servicio colateral correspondiente por la factibilidad del servicio. 3. Documento que acredite su representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, según corresponda. 4. Copia simple del documento que acredita la propiedad, título posesorio o certifi cado de posesión de los predios benefi ciarios, según corresponda. 5. Plano de ubicación y lotización aprobados por la municipalidad competente. 6. Padrón de benefi ciarios donde se consigne sus nombres completos, documento de identidad, dirección y fi rma. 13.2. El Prestador de Servicios es responsable de informar a la Asociación de Vivienda o cualquier forma asociativa con fi nes de vivienda, respecto a la implementación de redes de agua potable, alcantarillado sanitario o de ambos en las zonas abastecidas a través de piletas públicas, a fi n de que los/las benefi ciarios/ as soliciten el acceso a los servicios de saneamiento mediante Conexión Domiciliaria directo al predio, según las disposiciones señaladas en el presente reglamento. SUBCAPÍTULO III EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO Artículo 14.- Evaluación de la Solicitud de Acceso 14.1 El Prestador de Servicios verifi ca que la Solicitud de Acceso esté acompañada de la información detallada en los artículos 10, 11 y 13, según corresponda, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. 14.2 En caso corresponda, el Prestador de Servicios otorga al Solicitante un plazo de 2 días hábiles para la subsanación de cualquier omisión respecto a la información presentada. De no subsanarse las observaciones por parte del Solicitante dentro del plazo otorgado, se tiene por no presentada la Solicitud de Acceso y se archiva. SUBCAPÍTULO IV EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DEL SERVICIO Artículo 15.- Factibilidad del servicio La factibilidad del servicio implica que el Prestador de Servicios se compromete a otorgar uno o más servicios saneamiento al/la Solicitante, pudiendo establecer Condicionamientos Técnicos, Administrativos o ambos, conforme a lo dispuesto en el Anexo IV. Dicha factibilidad se materializa en el Certifi cado de Factibilidad del Servicio. Artículo 16.- Plazo para determinar la factibilidad del servicio 16.1 El Prestador de Servicios tiene un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la Solicitud de Acceso o de la subsanación, según corresponda, para la emisión del Certifi cado de Factibilidad del Servicio. 16.2 Cumplido el plazo antes señalado sin que el Prestador de Servicios emita pronunciamiento, el/la Solicitante está facultado a presentar su reclamo. Artículo 17.- Contenido mínimo del Certifi cado de Factibilidad del Servicio 17.1 El Certifi cado de Factibilidad del Servicio debe incluir la siguiente información: 1. Identifi cación del/la Solicitante y del Prestador de Servicios. 2. Dirección y datos del predio sobre el cual se solicita la Conexión Domiciliaria. 3. Clase y número de Unidades de Uso existentes en el predio o las que fueran a constituirse. 4. El presupuesto defi nitivo y el plazo máximo para efectuar el pago de la instalación de la Conexión Domiciliaria solicitada. 5. Resultado del análisis de la factibilidad por cada servicio solicitado. 6. En el caso que el predio para el cual se solicita la Conexión Domiciliaria sea distinto a una vivienda unifamiliar y se formulen Condicionamientos Técnicos, Administrativos o ambos, estos deben estar justifi cados, debiendo señalarse en forma clara y precisa las obras requeridas, sus características y el plazo para su ejecución. 7. Plano de la red de agua potable hasta el punto de suministro y/o plano de la red de alcantarillado sanitario hasta el punto de recolección de aguas residuales, cuando se hayan formulado Condicionamientos Técnicos. 8. Información sobre la ubicación de las áreas de dominio público donde se ejecutarán las obras que sean necesarias para la instalación de la Conexión Domiciliaria. 9. Plazo máximo para la instalación de la Conexión Domiciliaria del servicio de saneamiento solicitado. 10. Tarifa por la prestación de los servicios establecida en la resolución tarifaria aprobada por la SUNASS. 11. Otros aspectos que considere el Prestador de Servicios. 17.2 Para efecto de la emisión del Certifi cado de Factibilidad del Servicio, el Prestador de Servicios puede tomar como referencia el formato contenido en el Anexo III “Certifi cado de Factibilidad del Servicio”. Artículo 18.- Contenido adicional del Certifi cado de Factibilidad del Servicio Adicionalmente a lo establecido en artículo 17, el Certifi cado de Factibilidad del Servicio debe contener lo siguiente: 1. Para Conexiones de Agua Potable: a) El diámetro de la tubería de agua potable otorgado al/la Solicitante. b) La longitud de la tubería de agua potable requerida para la instalación. c) La ubicación del punto de empalme expresado en un esquema o el propio plano de ubicación presentado por el/la Solicitante. d) El tipo de suelo sobre el cual se instalará la Conexión Domiciliaria. e) El tipo de predio. 2. Para Conexiones de Alcantarillado Sanitario: a) El diámetro de la tubería de alcantarillado sanitario otorgado al/la Solicitante. b) Breve exposición del tipo o calidad de las aguas residuales autorizadas para su vertimiento a la red pública, El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 7NORMAS LEGALES según la normativa vigente. En el caso que se trate de un no residencial, se puede considerar la memoria descriptiva del sistema de tratamiento y evacuación de aguas residuales presentado por el/la Solicitante. c) La longitud de la tubería de alcantarillado sanitario requerida para la instalación. d) La ubicación del punto de empalme expresado en un esquema o el propio plano de ubicación presentado por el/la Solicitante. e) La profundidad máxima a la cual la caja de registro debe operar. f) El tipo de suelo sobre el cual se instalará la Conexión Domiciliaria. g) El tipo de predio. 3. Para Conexión de Agua Potable a través de Piletas Públicas: a) Sustento técnico que justifi que la instalación de una Pileta Pública. b) El diámetro de la tubería de agua potable otorgado al/la Solicitante. c) La longitud de la tubería de agua potable requerida para la instalación. d) La ubicación del punto de empalme expresado en un esquema o el propio plano de ubicación presentado por el/la Solicitante. e) El tipo de suelo sobre el cual se instalará la Conexión Domiciliaria. f) Disponibilidad de agua potable, indicando la cantidad, presión y horarios. g) El número de benefi ciarios/as. Artículo 19.- Remisión del Certifi cado de Factibilidad del Servicio 19.1 El Prestador de Servicios debe remitir al/la Solicitante el Certificado de Factibilidad del Servicio en el plazo máximo de 5 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de emisión del Certificado de Factibilidad del Servicio, a través de cualquiera de las modalidades de comunicación previstas en el artículo 7. 19.2 En el caso de que no se formulen Condicionamientos Técnicos ni Administrativos, el Prestador de Servicios remite el Certifi cado de Factibilidad conjuntamente con el Contrato de Suministro, consignando el costo total de la instalación de la Conexión Domiciliaria solicitada, así como las posibles modalidades de pago. Artículo 20.- Comunicación sobre la absolución de los Condicionamientos Técnicos y Administrativos En el caso de que el Certifi cado de Factibilidad del Servicio sea emitido con Condicionamientos Técnicos, Administrativos o de ambos, el/la Solicitante tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para comunicar al Prestador de Servicios si podrá o no absolverlos. A dicho plazo se le puede agregar el término de la distancia, en caso corresponda. Transcurrido el plazo, sin que el/la Solicitante haya informado la posibilidad de absolver los condicionamientos, se entiende que éste/a ha desistido de su Solicitud de Acceso. Artículo 21.- Modalidades para la absolución de los Condicionamientos Técnicos En caso de que el Prestador de Servicios establezca Condicionamientos Técnicos, el/la Solicitante puede elegir alguna de las siguientes modalidades: 1. Construcción de las obras correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el Certifi cado de Factibilidad del Servicio emitido por el Prestador de Servicios. 2. Financiamiento de las obras correspondientes, en cuyo caso el Prestador de Servicios se obliga a ejecutarlas en un plazo determinado, con cargo al pago por parte del/ la Solicitante, según las condiciones y plazos que para tal efecto ambos acuerden. Artículo 22.- Verifi cación del cumplimiento de Condicionamientos Técnicos y Administrativos 22.1 Verifi cado el cumplimiento de los Condicionamientos Técnicos y Administrativos, el Prestador de Servicios debe otorgar su conformidad en el plazo máximo de 5 días hábiles, asimismo comunica la conformidad al/la Solicitante, dentro de en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su emisión, a través de cualquiera de las modalidades de comunicación previstas en el artículo 7. 22.2 Asimismo, el Prestador de Servicios debe anexar el Contrato de Suministro, el cual incluye el Certifi cado de Factibilidad del Servicio y señalar el costo total de la instalación de la Conexión Domiciliaria solicitada, así como las posibles modalidades de pago. Artículo 23.- Vigencia de factibilidad El/la Solicitante debe suscribir el Contrato de Suministro dentro del plazo máximo de 36 meses, contados a partir que el Prestador de Servicios remita al Solicitante el Certifi cado de Factibilidad. En el caso de que el Solicitante no suscriba el contrato dentro del plazo, el procedimiento se considera fi nalizado. SUBCAPITULO V SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Artículo 24.- Características del Contrato de Suministro 24.1 El Contrato de Suministro tiene las siguientes características: 1. Es un contrato de adhesión. 2. Es individual y se celebra por cada Conexión Domiciliaria de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario o de ambos, salvo que ambas partes pacten que se celebre por Unidad de Uso, siempre que existan las condiciones técnicas para tal efecto. 3. Se celebra por plazo indeterminado, salvo estipulación expresa en contrario. 4. Se formaliza por escrito. 24.2 El Prestador de Servicios debe entregar a la otra parte una copia del Contrato de Suministro, en la cual se detalle el código de usuario que le ha sido asignado. 24.3 El/la Solicitante debe suscribir el Contrato de Suministro de manera previa al inicio de la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 25.- Contratos de Suministro a plazo determinado El Prestador de Servicios suscribe un Contrato de Suministro por plazo determinado en el caso de que el/la Solicitante haya requerido la prestación de los servicios de saneamiento por un periodo específi co. Artículo 26.- Contenido mínimo del Contrato de Suministro El contenido mínimo del Contrato de Suministro está detallado en el Anexo II, siendo parte integrante de éste el Certifi cado de Factibilidad del Servicio. Artículo 27.- Modifi cación del Contrato de Suministro 27.1. El Prestador de Servicios defi ne el procedimiento aplicable a la modifi cación del Contrato de Suministro, el cual debe ser puesto a conocimiento del/la Titular de la Conexión Domiciliaria a través de los medios de comunicación señalados en el artículo 7 y otros medios de comunicación que para tal efecto implemente. 27.2. El Prestador de Servicios debe comunicar al a el/ la Titular de la Conexión Domiciliaria, en un plazo máximo de quince días hábiles, en caso cambie de denominación social o transfi era sus responsabilidades en la prestación de los servicios de saneamiento. Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano8 NORMAS LEGALES 27.3. El/la Titular de la Conexión Domiciliaria debe comunicar al Prestador de Servicios el cambio de titularidad, para lo cual debe adjuntar los documentos señalados en los artículos 10, 11 y 13, según corresponda. Asimismo, debe poner en conocimiento del Prestador de Servicios sobre cualquier modifi cación en la clase y número de Unidades de Uso. 27.4 La modifi cación al contenido del Contrato de Suministro surte efectos a partir del ciclo de facturación siguiente a la fecha de comunicación. Artículo 28.-Terminación del Contrato de Suministro La terminación del Contrato de Suministro a plazo indeterminado o determinado, según corresponda, implica el cese defi nitivo de la relación contractual entre el/la Titular de la Conexión Domiciliaria y el Prestador de Servicios. La terminación del Contrato de Suministro puede realizarse según las formas siguientes: 1. A iniciativa del/la Titular de la Conexión Domiciliaria, en cuyo caso debe presentar al Prestador de Servicios una solicitud formalizada por medio escrito con una anticipación de por lo menos 30 días calendario, pudiendo indicarse la fecha exacta de terminación, caso contrario, se efectúa una vez cumplido el plazo mínimo antes señalado. El Prestador de Servicios no puede condicionar el término del Contrato de Suministro al pago de la deuda. En caso no se realice el pago de la deuda, el/la Prestador de Servicios tiene derecho a realizar todas las acciones que la ley le faculta para el cobro. 2. A iniciativa del Prestador de Servicios, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 86.2 del artículo 86 y en los párrafos 87.2 y 87.3 del artículo 87. 3. Por la incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de una empresa prestadora. Artículo 29.- Registro de Contratos de Suministro El Prestador de Servicios tiene la obligación de llevar un registro y archivar los Contratos de Suministro que suscriba. Los Contratos de Suministros culminados son archivados por 5 años adicionales, salvo que sean materia de un procedimiento administrativo o judicial en cuyo caso se mantienen hasta que éste culmine. SUBCAPITULO VI INSTALACIÓN DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA Artículo 30.- Plazo para instalar la Conexión Domiciliaria 30.1 Presentado el Contrato de Suministro debidamente suscrito por el/la Solicitante, el Prestador de Servicios tiene un plazo máximo de 5 días hábiles para iniciar los trámites municipales respectivos. 30.2 Obtenidas las autorizaciones municipales, el Prestador de Servicios tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para instalar la Conexión Domiciliaria, contados a partir del primer día de autorización del inicio de los trabajos. 30.3 El Prestador de Servicios puede negarse a suscribir el Contrato de Suministro mientras el Solicitante no cumpla con el pago del servicio colateral de instalación de los servicios de saneamientos o no se acuerden las condiciones para su fi nanciamiento, por lo que no se genera la obligación de instalar la Conexión Domiciliaria. Artículo 31.- Trámites municipales Todo trámite municipal necesario para la ejecución de las obras requeridas para la instalación de la Conexión Domiciliaria solicitada es realizado por el Prestador de Servicios. La responsabilidad del pago de las tasas municipales relacionadas con dicha instalación o por conceptos adicionales es establecida conforme a la normativa de la materia. Artículo 32.- Verifi cación del punto de agua El Prestador de Servicios sólo realiza la instalación de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable, en caso haya verifi cado previamente la existencia de por lo menos un punto de agua al interior del predio. Artículo 33.- Inspecciones y reparaciones de las instalaciones 33.1 El Prestador de Servicios puede inspeccionar y revisar las instalaciones sanitarias al interior del predio a solicitud del/la Titular de la Conexión, del/la Usuario/a, de terceros o por propia iniciativa, previa autorización del/la Usuario/a, a fin de constatar su estado. Dicha inspección debe ser comunicada por escrito al/a Usuario/a, por lo menos con 3 días hábiles de anticipación. 33.2 El Prestador de Servicios puede proponer al/a Usuario/a la reparación de las instalaciones sanitarias al interior del predio que registren desperfectos o ejecutarla cuando éstos afecten a terceros o perjudiquen al sistema de agua potable o alcantarillado sanitario. En estos últimos casos, los costos que demande la ejecución de la reparación son trasladados al Titular de la Conexión, sin perjuicio del ejercicio de la acción legal correspondiente que puedan realizar los afectados/as. CAPÍTULO III CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO SUBCAPÍTULO I SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 34.- Tratamiento del agua 34.1. El Prestador de Servicios debe implementar las acciones necesarias para realizar el control del proceso de tratamiento del agua, incluyendo lo siguiente: 1. Elaborar e implementar el programa de control de procesos que permita asegurar las diferentes fases de la producción del agua potable. 2. Controlar el caudal del agua que ingresa y sale de la planta de tratamiento. 3. Determinar la dosis y concentración óptima de los insumos químicos utilizados. 4. Controlar los parámetros de proceso en el agua cruda (ingreso a la planta), agua clarifi cada (salida del proceso de tratamiento) y agua desinfectada. 5. En caso de que se cuente con otros procesos, el Prestador de Servicios debe incluir los controles correspondientes. 34.2. En la planta de tratamiento de agua cuyo proceso unitario tenga como fi nalidad la remoción de sólidos (partículas y coloides) tales como decantación o sedimentación o fi ltración u otros, el Prestador de Servicios debe realizar el control de: 1. Turbiedad y pH. 2. Color y parámetros críticos, en caso corresponda. Se entiende por parámetros críticos, aquellos parámetros cuya presencia en el agua de la fuente de abastecimiento o en el agua potable presentan concentraciones que superan los estándares y límites establecidos en la normativa vigente. Estos parámetros deberán ser incorporados por el Prestador de Servicios en su programa de control de procesos. 3. Elementos que se agreguen en los procesos de tratamiento que puedan dejar algún residuo en el agua. 34.3. El Prestador de Servicios debe realizar el tratamiento del agua cruda utilizando insumos químicos, en los procesos que correspondan, de acuerdo al tipo de planta y fuente. Los insumos químicos no deben encontrarse vencidos y contar con registro sanitario vigente, y deben almacenarse según las disposiciones establecidas en la Norma OS 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 9NORMAS LEGALES 34.4 En el caso de que se verifi quen variaciones en la calidad del agua cruda que excedan los parámetros de diseño de la capacidad máxima de tratamiento, el Prestador de Servicios debe adoptar todas las acciones necesarias para cumplir con los parámetros de calidad de agua establecida en la norma de la materia. Artículo 35.- Equipamiento para el control de procesos El Prestador de Servicios debe emplear equipos para la medición de turbiedad, pH, conductividad, prueba de jarras, entre otros, los cuales deben encontrarse en buen estado para un adecuado control de procesos. Los equipos digitales deben estar calibrados y someterse a mantenimiento periódico; asimismo, deben ser verificados según los estándares correspondientes. Artículo 36.- Monitoreo y análisis de los parámetros de control El proceso de tratamiento de agua potable debe contar con puntos de muestreo de fácil acceso, los cuales deben ubicarse en los siguientes lugares: 1. Antes del primer proceso unitario. 2. A la salida del proceso de tratamiento. 3. A la salida del proceso de desinfección de la(s) planta(s) potabilizadora(s). Artículo 37.- Registro de la información vinculada al proceso de tratamiento de agua En relación con el proceso de tratamiento de agua, el Prestador de Servicios debe conservar por un periodo de 5 años a partir de su generación la siguiente información: 1. Especifi caciones técnicas y características principales de los equipos utilizados en los procesos. 2. Los manuales de operación y mantenimiento de cada una de las plantas de tratamiento debidamente actualizados, cuya copia debe ser accesible y de conocimiento del personal de operaciones y supervisión de la planta. Estos manuales deben contener como mínimo las acciones de operación en condiciones normales, especiales y de emergencia. 3. Programa de control de procesos. 4. Calibración de los equipos dosifi cadores de insumos químicos aplicados en el tratamiento. 5. Los registros para el control de procesos relacionados con: a) Resultados de los análisis efectuados a los parámetros de control del agua cruda, agua clarifi cada y agua desinfectada. b) Ensayos de pruebas de jarras. c) Dosis y concentración de los insumos químicos aplicados en el tratamiento. d) Consumo de insumos químicos empleados en el tratamiento. e) Caudal de agua en el ingreso y salida de la planta de tratamiento. 6. Registro sanitario vigente de los insumos químicos utilizados en el tratamiento. 7. Registro de verifi cación de los equipos para el control de procesos. 8. El cuaderno de ocurrencias donde se registren las incidencias presentadas en el proceso de tratamiento, las medidas adoptadas para su solución y, de ser el caso, las que se encuentren pendientes de realizar. Artículo 38.- Control del proceso de desinfección 38.1 El Prestador de Servicios debe realizar el proceso de desinfección como etapa fi nal del proceso de tratamiento del agua. 38.2 El Prestador de Servicios debe implementar las acciones necesarias para ejercer el control del proceso de desinfección, incluyendo como mínimo la determinación de la dosis óptima de cloro, a fi n de cumplir con la cantidad de cloro residual en la red de distribución según lo establecido por la norma de la materia. 38.3 Para fuentes de agua subterráneas, el Prestador de Servicios debe contar con puntos de muestreo fi jos, los cuales deben encontrarse instalados después del proceso de desinfección. Adicionalmente, la medición del cloro residual debe ser complementada con el análisis de turbiedad, conductividad y pH. 38.4 El Prestador de Servicios debe utilizar insumos químicos en el proceso de desinfección y reactivos para el control del cloro residual que no se encuentren vencidos y con registro sanitario vigente. Artículo 39.- Monitoreo del cloro residual 39.1 Para determinar la efi cacia en la cloración, el Prestador de Servicios debe tomar y analizar muestras de agua en los puntos de muestreo ubicados en la red de distribución primaria, en los reservorios y en la salida de la planta de tratamiento. 39.2. En los sistemas de abastecimiento de agua con fuente de agua subterránea el monitoreo se realiza en los reservorios y en los puntos más alejados de la red de distribución. 39.3 El Prestador de Servicios debe monitorear el cloro residual con una frecuencia mínima de una vez al día. 39.4 El Prestador de Servicios determina, para cada zona de abastecimiento, el número y ubicación de los puntos de muestreo, los cuales deben asegurar que los análisis de las muestras produzcan valores representativos de la calidad del agua suministrada a los usuarios, para ello toma las siguientes consideraciones mínimas: 1. Ser proporcional al número de usuarios en cada zona de abastecimiento. 2. Estar uniformemente distribuidos en toda la zona de abastecimiento. 3. Puntos más alejados de la zona de abastecimiento. Artículo 40.- Equipamiento para el control de la desinfección El Prestador de Servicios debe realizar la medición del cloro residual siguiendo lo dispuesto por la autoridad de salud competente. Asimismo, el Prestador de los Servicios para garantizar el proceso de desinfección debe considerar lo siguiente: 1. Contar con 2 cloradores en su sistema de desinfección para garantizar la continuidad de la dosifi cación de cloro. 2. En caso se usen balones de cloro gas, estos deben contar con sistemas de seguridad que permitan su estabilidad dentro de la sala de cloración y almacenamiento, incluso los que se encuentren vacíos. 3. En caso se haga uso de equipos digitales, éstos deben ser calibrados y contar con mantenimiento periódico. Artículo 41.- Registro e información de los procesos de desinfección El Prestador de Servicios debe conservar los registros del control del proceso de desinfección por un periodo de 5 años, contados a partir de su generación, siendo los siguientes: 1. Registro de la dosis de cloro aplicada en la desinfección. En el caso de que se utilicen compuestos de cloro, debe registrarse la concentración de la solución. 2. Registro del consumo de insumos químicos empleados en la desinfección. 3. Registro actualizado de las especifi caciones técnicas y características principales de los equipos de desinfección empleados y el estado de su conservación. 4. Registro del control de cloro residual libre del punto de monitoreo ubicado después del proceso de desinfección. 5. Registro del cuaderno de ocurrencias con las incidencias que se presentaron en el proceso de desinfección, así como de las medidas adoptadas para su solución y las que se encuentren pendientes de realizar. Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano10 NORMAS LEGALES Artículo 42.- Monitoreo de la calidad del agua 42.1 El Prestador de Servicios tiene la obligación de realizar el monitoreo de la calidad del agua después del proceso tratamiento, desinfección, almacenamiento y distribución del sistema de abastecimiento de agua para consumo humano. 42.2 Para casos de sistemas de abastecimiento de agua con fuente subterránea, el monitoreo incluye además la calidad del agua en dicha fuente. 42.3 Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas siguiendo los procedimientos de recolección, preservación y análisis establecidos por la autoridad de salud competente, las normas técnicas peruanas y, supletoriamente, los procedimientos estándar de la American Water Works Association (AWWA) en su edición vigente. 42.4 La frecuencia de monitoreo es la establecida por el Prestador de Servicios en su Plan de Control de Calidad debidamente aprobado por la autoridad de salud competente. Artículo 43.- Registro e información de la calidad del agua 43.1 El Prestador de Servicios tiene la obligación de registrar, en formatos propios verifi cables, todas las actividades que realizan respecto al control de la calidad del agua, indicando como mínimo lo siguiente: 1. Ubicación del punto de muestreo. 2. Fecha y hora de la toma de muestra. 3. Frecuencia de monitoreo de los parámetros. 4. Resultados obtenidos. 5. Ocurrencias presentadas y las medidas adoptadas para su solución. 6. Personal responsable de las actividades. 43.2 El Prestador de Servicios de manera referencial puede usar el formato desarrollado en el Anexo VII para el control de los parámetros de la calidad del agua. SUBCAPITULO II SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL Artículo 44.- Alcantarillado sanitario 44.1 El Prestador de Servicios es responsable del buen funcionamiento de la infraestructura y equipos utilizados para el transporte de las aguas residuales a través de las redes de alcantarillado sanitario. 44.2 El Prestador de Servicios debe contar con los equipos necesarios para realizar el mantenimiento de las redes de alcantarillado sanitario. Asimismo, debe identifi car y priorizar el mantenimiento de las redes que tengan mayor incidencia de atoros. Artículo 45.- Tratamiento de las aguas residuales El Prestador de Servicios que cuente con planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) debe: 45.1 Implementar las acciones necesarias para controlar los procesos de tratamiento de las aguas residuales con la fi nalidad de asegurar la calidad del efl uente para su disposición fi nal, cumpliendo con las disposiciones sectoriales vigentes. 45.2 Operar y mantener la PTAR de acuerdo con lo establecido en su manual de operación y mantenimiento, el cual debe contener como mínimo las actividades establecidas en el Anexo VIII. En caso de no contar con el manual de operación y mantenimiento de la PTAR el Prestador de Servicios debe cumplir como mínimo con las actividades señaladas en el Anexo VIII. 45.3 Cumplir con la frecuencia de monitoreo y registro de los parámetros establecidas en la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales – PTAR o norma que lo sustituya. SUBCAPÍTULO III CONFIABILIDAD OPERATIVA DE LOS SERVICIOS Artículo 46.- Aspectos Generales El Prestador de Servicios debe: 1. Cumplir con las condiciones básicas y requisitos de operación y mantenimiento de los sistemas de saneamiento establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 2. Operar y mantener los sistemas de saneamiento con el objeto de no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil. 3. Contar con equipamiento adecuado para la aplicación continua de insumos químicos empleados en el tratamiento del agua potable que aseguren la aplicación de una dosis exacta. 4. Tener capacidad de respuesta para atender problemas operativos que se presentan en los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales. Artículo 47.- Mantenimiento de los sistemas 47.1 El Prestador de Servicios debe operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales. Para tal efecto, en el periodo de un año calendario, el Prestador de Servicios debe elaborar y ejecutar los siguientes programas de mantenimiento preventivo: 1. Programa de mantenimiento de la infraestructura de captación y sistema de conducción del agua. 2. Programa de reposición de redes de agua potable, y mantenimiento de conexiones de agua potable, válvulas y grifos contra incendios. 3. Programa de mantenimiento de las unidades de tratamiento de agua y desinfección, incluyendo la limpieza de todas las unidades. 4. Programa de mantenimiento, limpieza y desinfección de la infraestructura de almacenamiento de agua potable, el cual debe contemplar la ejecución de tales actividades por lo menos con una frecuencia semestral. 5. Programa de mantenimiento de colectores, cámaras de bombeo, líneas de impulsión, buzones y conexiones de alcantarillado sanitario, principalmente en las zonas con mayor número de atoros. 6. Programa de mantenimiento de las instalaciones, infraestructura y equipos de la PTAR. 7. Programa de mantenimiento de los motores y bombas, así como los grupos electrógenos, en caso exista riesgo de falla del suministro de energía eléctrica. 47.2 Los programas señalados en el párrafo anterior deben contener como información básica enunciativa, más no limitativa, lo siguiente: 1. Identifi cación de la unidad o componente de los servicios. 2. Listado de las actividades necesarias para realizar el mantenimiento preventivo. 3. Programación de las actividades para el mantenimiento preventivo, precisando la frecuencia y el periodo de ejecución. 47.3 El Prestador de Servicios debe operar y mantener en condiciones adecuadas las PTAR, cumpliendo mínimamente con las actividades y frecuencias señaladas en el manual de operación y mantenimiento de la misma. 47.4 El Prestador de Servicios debe instalar válvulas de aire tanto en las zonas donde existen medidores como en las zonas donde se instalarán nuevos medidores, para garantizar la adecuada micromedición, especialmente El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 11NORMAS LEGALES donde exista discontinuidad del servicio con el objetivo de evitar que el aire afecte el correcto registro de los micromedidores. 47.5 Con la fi nalidad de garantizar mejores niveles de continuidad y presión el Prestador de Servicios debe implementar un programa de sectorización de las redes de agua potable. 47.6 Cuando se efectúe alguna modifi cación en la ubicación o nueva instalación de los grifos contra incendio, el Prestador de Servicios debe informarlo al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que es el responsable de su uso. CAPÍTULO IV ATENCIÓN DE USUARIOS Artículo 48. Atención al/la usuario/a El Prestador del Servicio debe asegurar la adecuada atención al/la Usuario/a, garantizando entre otros, los siguientes aspectos: 1. Otorgar un trato respetuoso y no discriminatorio al/la Usuario/a o potencial usuario/a, bajo el principio de igualdad de género y con enfoque intercultural, teniendo en cuenta sus usos y costumbres, así como las disposiciones normativas en materia de lenguas originarias, en caso corresponda. 2. Informar al/la Usuario/a, a través de medios de comunicación idóneos para la localidad donde se prestan los servicios, sobre aspectos referidos a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, interrupciones, restricciones y sobre las precauciones que debe adoptar en situaciones de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor. 3. Recibir y atender las solicitudes o requerimientos de información de los/las Usuarios/as, no pudiendo negarse a la recepción de éstos, sin perjuicio de efectuar las observaciones por incumplimiento de requisitos y otorgar un plazo razonable para su subsanación. 4. Resolver los problemas reportados por los/ las Usuarios/as, conforme a la normativa que emita la SUNASS, así como atender a quienes soliciten el apoyo o recomendación técnica acerca del uso racional del agua potable y del mantenimiento adecuado de sus instalaciones y accesorios interiores de agua potable y alcantarillado sanitario. 5. En el caso de que el Prestador de Servicios programe interrupciones en el servicio, éste debe informar a los/las Usuarios/as afectados/as, con una anticipación mínima de 48 horas, el horario del corte, motivo y hora aproximada de restablecimiento del servicio. Asimismo, el Prestador de Servicios debe comunicar a la SUNASS estas situaciones, así como las acciones que ejecutará. 6. En el caso de presentarse interrupciones imprevistas, el Prestador de Servicios debe informar a los/ las Usuarios/as afectados/as en un plazo máximo de 6 horas, las razones que las motivaron y la hora aproximada del restablecimiento del servicio. Asimismo, el Prestador de Servicios debe comunicar a la SUNASS sobre las interrupciones imprevistas de alcance general, así como las acciones realizadas. 7. Mantener un registro con los problemas operativos reportados por los/las Usuarios/as y las interrupciones programadas e imprevistas, así como las medidas ejecutadas para restablecer los servicios de saneamiento. El Prestador de Servicios debe conservar tales registros por un periodo de 5 años. Artículo 49. Problemas operativos en la prestación de los servicios de saneamiento 49.1 Los problemas operativos que pueden presentarse en la prestación de los servicios de saneamiento deben ser solucionados por el Prestador de Servicios en los plazos máximos establecidos en el Anexo V. 49.2 El Prestador de Servicios debe implementar un sistema de atención de Usuarios/as para solucionar los problemas mencionados en el párrafo anterior dentro de los plazos máximos establecidos. Artículo 50.- Información sobre los problemas reportados La SUNASS puede requerir al Prestador de Servicios información sobre los problemas operativos que hayan sido reportados por los Usuarios/as, así como sobre las medidas adoptadas para su solución. Artículo 51. Abastecimiento en caso de interrupciones 51.1 En el caso que la interrupción del servicio se dé por un periodo mayor a las 18 horas continuas, el Prestador de Servicios debe abastecer a los afectados a través de las modalidades que considere conveniente, siempre que garanticen la calidad del agua potable distribuida al/la Usuario/a. 51.2 En el caso que la interrupción afecte a establecimientos de salud, el abastecimiento a través de las modalidades que el Prestador considere conveniente se debe realizar transcurridas 6 horas continuas. Artículo 52.- Seguros por daños a personas y bienes 52.1 El Prestador de Servicios debe contratar una póliza de seguros con cobertura por responsabilidad civil por daños a personas y bienes de terceros y responsabilidad pública, incluyendo los conceptos de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas con motivo de la prestación de los servicios de saneamiento. Dicha contratación debe ser incorporada en la estructura tarifaria del Prestador de Servicios. 52.2 De presentarse un siniestro, corresponde al Prestador de Servicios realizar las gestiones para activar dicha póliza, salvo que éste asuma directamente los daños ocasionados. CAPÍTULO V FACTURACIÓN Y COMPROBANTES DE PAGO SUBCAPÍTULO I MARCO GENERAL Artículo 53.- Obligaciones del Prestador de Servicios El Prestador de Servicios, con relación a la facturación, tiene las obligaciones siguientes: 1. Facturar los servicios prestados de manera efectiva por Conexiones Domiciliarias en condición de activas. 2. Aplicar correctamente los criterios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento para determinar el volumen y el importe a facturar por los servicios prestados. 3. Cumplir con las obligaciones relativas a los contenidos mínimos del comprobante de pago y su entrega oportuna al/la Titular de la Conexión. Artículo 54.- Unidades de Uso La facturación se efectúa a nivel de las Unidades de Uso existentes en cada predio. De existir más de una Unidad de Uso servida por una Conexión Domiciliaria, la determinación del volumen y del importe a facturar es efectuada para cada una de las Unidades de Uso, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Artículo 55.- Clasifi cación de Unidades de Uso 55.1 Las Unidades de Uso se clasifi can considerando las actividades económicas que se desarrollen en cada una de ellas. Los cambios en la clasifi cación dependen de las modifi caciones en la actividad económica desarrollada por las Unidades de Uso, tomando en cuenta el uso económico que se le dé al agua potable. Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano12 NORMAS LEGALES 55.2 El Prestador de Servicios puede realizar verifi caciones al interior del predio, previa autorización del Usuario, a fi n de corroborar el tipo de actividad económica que se realiza en el mismo. 55.3 Para efecto de la prestación de los Servicios de Saneamiento, las Unidades de Uso se clasifi can en: 1. Clase Residencial: Esta clase considera a aquellas Unidades de Uso que son utilizadas como viviendas o casa habitación, a las Organizaciones Sociales de Base, Programas No Estandarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y otros de similares características y albergues de personas en situación de abandono o en extrema pobreza. Adicionalmente, se consideran a los solares, callejones y quintas a los que se les presta el servicio para uso común. 2. Clase No Residencial: Esta clase considera a aquellas Unidades de Uso que, contando con punto de agua, desagüe o ambos, no se encuentren comprendidas dentro de la Clase Residencial. 55.4 Excepcionalmente, la SUNASS puede establecer categorías dentro de la Clase Residencial y Clase No Residencial en la resolución que aprueba la estructura tarifaria del Prestador de Servicios, debiendo este último realizar la clasifi cación de Unidades de Uso en función a los criterios que para tal efecto establezca la referida resolución. 55.5 La clasifi cación de las Unidades de Uso se utiliza para las acciones siguientes: 1. La aplicación de las tarifas establecidas para cada clase de Unidad de Uso. 2. La determinación de la asignación de consumo. 55.6 En el caso de los predios que cuenten con una Conexión Domiciliaria y abastezcan a más de una Unidad de Uso, tanto de Clase Residencial como de la Clase no Residencial, el Prestador de Servicios puede instalar una Conexión Domiciliaria independiente por cada Unidad de Uso de la Clase No Residencial, siempre que existan condiciones técnicas para su instalación. El Titular de la Conexión asume los costos que demande la instalación de la nueva Conexión Domiciliaria. SUBCAPÍTULO II VOLUMEN A FACTURAR POR LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 56.- Determinación del volumen a facturar por el servicio de agua potable La determinación del volumen a facturar (VAF) por el servicio de agua potable se calcula aplicando los siguientes criterios: 1. Diferencia de lecturas del medidor de consumo. 2. Promedio Histórico de Consumo, en defecto de lo anterior. 3. Asignación de Consumo, en caso no exista medidor ni Promedio Histórico de Consumo. Artículo 57. Determinación del VAF por el servicio de agua potable según diferencia de lecturas del medidor 57.1 Para considerar una diferencia de lecturas válida, la lectura del medidor debe ser mensual y el periodo entre las lecturas no debe ser menor a 28 ni mayor a 32 días calendario. 57.2 En los casos de nuevas conexiones domiciliarias, instaladas con su respectivo medidor de consumo, la facturación basada en diferencias de lecturas se efectúa desde el inicio de la prestación del servicio. 57.3 En los casos de la instalación de medidores en una Conexión Domiciliaria por primera vez o si el medidor ha sido retirado de la Conexión Domiciliaria por un periodo igual o mayor a 12 meses, el Prestador de Servicios debe aplicar gradualmente la facturación por diferencia de lecturas considerando los criterios siguientes: 1. En el caso de que se instale el medidor en una fecha distinta al inicio del Ciclo de Facturación, desde la fecha de instalación del medidor hasta que se inicie el siguiente Ciclo de Facturación, el VAF corresponde a la Asignación de Consumo. 2. Posteriormente, en la primera facturación, el VAF corresponde a la Asignación de Consumo salvo que la diferencia de lecturas sea menor, en cuyo caso se aplica esta última. 3. En la segunda facturación, el VAF corresponde a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo señalado, el Prestador de Servicios puede establecer otro esquema de gradualidad en tanto favorezca al/la Usuario/a, el cual debe ser informado a este último. 57.4 El Prestador de Servicios no puede usar las diferencias de lecturas dejadas de lado, por aplicación de lo establecido en el numeral 1 y 2 del párrafo 57.3 del artículo 57, con el propósito de incorporarlas al Promedio Histórico de Consumo. 57.5 El Prestador de Servicios debe brindar información al/la Usuario/a sobre la medición de consumo a través de diferencia de lecturas. Artículo 58. Determinación del VAF por el servicio de agua potable según el Promedio Histórico de Consumo 58.1 El Promedio Histórico de Consumo corresponde al promedio de las 6 últimas diferencias de lectura válidas existentes en el periodo de 12 meses. Para los casos en los que no se cuente con las 6 diferencias de lecturas válidas, el Promedio Histórico de Consumo se realiza considerando las diferencias de lecturas válidas existentes hasta contar con un mínimo de 2 diferencias de lecturas válidas. El promedio calculado se mantiene invariable y se aplica durante los meses en que subsista este régimen. 58.2 En el caso de que el Prestador de Servicios se encuentre con algún impedimento físico que le impida registrar la lectura del medidor, y éste no sea atribuible a su responsabilidad, la facturación se realiza en función al Promedio Histórico de Consumo en tanto el impedimento subsista. Para tal efecto, el Prestador de Servicios debe requerir al/la Usuario/a, en un periodo no mayor a 2 días hábiles, la eliminación del impedimento e indicarle que se le facturará de acuerdo a su Promedio Histórico de Consumo mientras el impedimento subsista. Levantado el impedimento, el Prestador de Servicios determina el volumen efectivamente consumido según la diferencia de lecturas existente, desde la última lectura registrada con anterioridad al impedimento. 58.3 Para el cálculo del Promedio Histórico de Consumo, el Prestador de Servicios no debe incluir las facturaciones que sean materia de reclamo, siempre que estas se encuentren en trámite y se refi era al VAF por el servicio de agua potable. Artículo 59. Determinación del VAF por el servicio de agua potable según la asignación de consumo La asignación de consumo es determinada y aprobada por la SUNASS. Artículo 60. Situaciones especiales que pueden presentarse en la determinación del VAF 60.1 El Prestador de Servicios, a fin de proceder con la determinación del VAF por el servicio de agua potable, puede advertir la presencia de situaciones especiales relacionadas con el número de Conexiones Domiciliarias de agua potable instaladas en el predio, el número de Unidades de Uso y si las Conexiones Domiciliarias de agua potable cuentan o no con un medidor de consumo. El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 13NORMAS LEGALES 60.2 Para tal efecto, el Prestador de Servicios debe considerar los criterios señalados en el Anexo VI. SUBCAPÍTULO III IMPORTE A FACTURAR POR LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 61.- Fases para determinar el importe a facturar por los servicios de saneamiento El Prestador de Servicios se encuentra obligado a aplicar la metodología para la determinación del importe a facturar por los servicios de saneamiento, la misma que cuenta con las siguientes fases: 1. Determinación del VAF por el servicio de agua potable de cada Unidad de Uso. 2. Determinación del VAF por el servicio de agua potable del predio. 3. Determinación del importe a facturar por el servicio de agua potable de cada Unidad de Uso. 4. Determinación del importe a facturar por el servicio de agua potable del predio. 5. Determinación del importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario. 6. Determinación del importe total. Artículo 62.- Determinación del importe a facturar por el servicio de agua potable 62.1 El importe a facturar por el servicio de agua potable se obtiene como resultado de aplicar sobre el VAF por el servicio de agua potable, la tarifa aprobada por la SUNASS para este servicio. 62.2 El Prestador de Servicios no debe cambiar arbitrariamente la clasifi cación de Unidades de Uso, rebajar o aumentar deudas generadas, modifi car las tarifas establecidas por la SUNASS o exonerar a los/las usuarios/ as del pago por los servicios prestados. Artículo 63.- Determinación del importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario 63.1 En el caso de que se brinde el servicio de agua potable: El importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario se obtiene como resultado de aplicar sobre el VAF por el servicio de agua potable, la tarifa por alcantarillado sanitario aprobada por la SUNASS. 63.2 En el caso de que no se brinde el servicio de agua potable y el predio cuente con fuente de agua propia: El importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario se obtiene como resultado de aplicar sobre lo que se considera VAF por el servicio de agua potable, la tarifa por alcantarillado sanitario aprobada por la SUNASS. Para ello se considera lo siguiente: 1. El volumen determinado mediante un medidor instalado en la fuente de agua o, en su defecto, mediante aforo de esta es considerado como VAF por el servicio de agua potable. Para el caso del aforo, debe emplearse un medidor que cumpla con los requisitos de las normas vigentes, cuya instalación debe mantenerse en la fuente por lo menos 10 días continuos. 2. En el caso de que el predio cuente con más de una fuente de agua propia, el Prestador de Servicios debe sumar los VAF por el servicio de agua potable que sean determinados de manera independiente para cada fuente de agua propia. Artículo 64.- Cambios en el uso del predio El/la Titular de la Conexión o el/la Usuario/a, según corresponda, debe informar al Prestador de Servicios sobre los cambios en la clase y número de Unidades de Uso o de las condiciones del predio que afecten o puedan afectar a la facturación de los Servicios de Saneamiento dentro de los 3 días hábiles siguientes de producidos. SUBCAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE PAGO Artículo 65.- Responsabilidad de pago 65.1 El/la Titular de la Conexión está obligado/a a pagar puntualmente por la prestación de los servicios de saneamiento que recibe, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas vigentes. 65.2 El/la Titular de la Conexión está obligado a asumir los adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad. 65.3 La obligación del pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada antes del cambio del/la Titular de la Conexión, no puede ser imputada al/la nuevo/a Titular de la Conexión. 65.4 El Prestador de Servicios puede iniciar las acciones legales que correspondan solo contra el responsable de la obligación. Artículo 66.- Cobro de intereses El Prestador de Servicios tiene el derecho al cobro de intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. Para tal efecto, se aplica como máximo la tasa de interés legal fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 67.- Financiamiento El Prestador de Servicios puede implementar mecanismos que benefi cien el pago oportuno de los comprobantes de pago emitidos y brindar facilidades a los/ las Usuarios/as para el pago de los saldos deudores. Artículo 68.- Cobros por daños e interposición de acciones legales El Prestador de Servicios tiene el derecho de cobrar a los/las Usuarios el costo de las reparaciones de los daños y desperfectos que estos ocasionen a las instalaciones y equipos utilizados para la prestación de los servicios de agua y alcantarillado sanitario, y en general, interponer acciones legales por daños y perjuicios cuando sus intereses y derechos hayan sido vulnerados. SUBCAPÍTULO V MEDICIÓN DE CONSUMO Y LECTURA Artículo 69.- Medidor de consumo de la Conexión Domiciliaria 69.1 La Conexión Domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. El medidor debe reunir las características técnicas y cumplir con el control metrológico, según las disposiciones aprobadas por el Instituto Nacional de Calidad–INACAL. 69.2 El Prestador de Servicios es el responsable de la instalación del medidor de consumo en la Conexión Domiciliaria de Agua Potable y tendrá un plazo máximo de 1 mes para su instalación, contado desde la fecha suscripción del Contrato de Suministro. 69.3 El Prestador de Servicios debe dar a conocer al/ la Titular de la Conexión las características del medidor de consumo. 69.4 El Prestador de Servicios debe entregar al Titular de la Conexión, una copia de la Verifi cación Inicial realizada al medidor de consumo. Artículo 70.- Control de operatividad y mantenimiento del medidor 70.1 El Prestador de Servicios debe mantener operativos los medidores, como parte de la obligación de preservar un permanente control de calidad de los servicios que presta. Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano14 NORMAS LEGALES 70.2 El control de operatividad y mantenimiento debe ser efectuado de acuerdo a lo previsto por las normas vigentes emitidas por el INACAL. 70.3 El Prestador de Servicios debe llevar un registro de los medidores instalados, debiendo contar, como mínimo, con la siguiente información: 1. Número de Conexión Domiciliaria. 2. Dirección del predio. 3. Clasifi cación del Usuario/a. 4. Número de serie, marca y modelo del medidor, diámetro nominal, número de Certifi cado de Aprobación del Modelo u homologación, fecha de instalación, fecha de verifi cación y solicitante de la instalación. Artículo 71.- Retiro del medidor instalado Instalado el medidor de consumo, este solo puede ser retirado, previa notifi cación al/la Usuario/a por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, por las siguientes razones: 1. Por encontrarse dañado. 2. Por reemplazo. 3. Por mantenimiento del medidor. Artículo 72.- Reemplazo del medidor 72.1 En el caso de que se verifi que que el medidor subregistra, el Prestador de Servicios puede retirarlo o no el medidor. En caso se retire el medidor, el plazo de reemplazo es de quince (15) días hábiles. Durante el plazo de reemplazo establecido, el Prestador de Servicios facturará por el Promedio Histórico de Consumo aplicable. 72.2 En el caso de que se verifi que que el medidor sobreregistre, el Prestador de Servicios deberá retirar el medidor. En caso se retire el medidor, el Prestador de Servicios tiene un plazo de reemplazo de doce (12) meses. Durante dicho plazo, el prestador de servicios facturará por el valor correspondiente al 50% del Promedio Histórico de Consumo aplicable. 72.3 Transcurrido el plazo señalado en los numerales 72.1 y 72.2 sin realizarse el reemplazo del medidor, el Prestador de Servicios facturará por el valor correspondiente al 50 % del Promedio Histórico de Consumo aplicable. 72.4 En el caso de que el medidor sea sustraído o se encuentre inoperativo por daños provocados por hecho de terceros, el Prestador de Servicios debe reemplazar el medidor en un plazo de 12 meses, contados a partir de la constatación del hecho. En este supuesto, el Prestador de Servicios está obligado a reemplazar el medidor una sola vez cada 5 años, si ello ocurre por segunda vez dentro del referido periodo, el/la Usuario/a debe asumir el costo de su reemplazo. SUBCAPÍTULO VI COMPROBANTE DE PAGO Artículo 73.- Conceptos facturables 73.1 Los conceptos que pueden ser facturados por el Prestador de Servicios son los siguientes: 1. Servicio de agua potable. 2. Servicio de alcantarillado sanitario. 3. Servicios colaterales. 4. Impuesto General a las Ventas (I.G.V). 5. Otros conceptos autorizados por la SUNASS o que emanen disposición legal expresa. 73.2 Los conceptos y montos facturados deben estar debidamente diferenciados, indicándose el servicio prestado y el periodo correspondiente. Asimismo, se puede incluir las deudas no canceladas. Artículo 74.- Información mínima del comprobante de pago El Prestador de Servicios debe incluir en el comprobante de pago, de forma diferenciada, como mínimo la siguiente información: 1. Datos del Prestador de Servicios. 2. Serie y número correlativo del comprobante pago. 3. Fecha de emisión del comprobante de pago. 4. Nombre del Titular de la Conexión Domiciliaria. 5. Número de suministro. 6. Número de medidor. 7. Servicios prestados al/la usuario/a. 8. Número de Unidades de Uso según clase. 9. Horario de suministro. 10. Detalle del consumo y de los importes facturados. 11. Lectura actual y fecha de lectura, lectura anterior y fecha de lectura, diferencia de lecturas y el consumo expresado en m3. Artículo 75.- Emisión del comprobante de pago 75.1 La emisión de los comprobantes de pago se efectúa por Conexión Domiciliaria. 75.2 La emisión de los comprobantes de pago se realiza mensualmente y posterior a la prestación del servicio. Artículo 76.- Entrega del comprobante de pago 76.1 El Prestador de Servicios debe entregar el comprobante de pago al/la Usuario/a con 10 días calendario de anticipación a la fecha de su vencimiento. 76.2 El comprobante de pago debe ser remitido al/la Titular de la Conexión, de acuerdo a la forma de entrega defi nida por el Prestador de Servicios. Para tal efecto, puede realizarse la entrega del comprobante de pago en el domicilio señalado en el Contrato de Suministro, en la ofi cina del Prestador de Servicios o a través del correo electrónico del/la Titular de la Conexión siempre que éste lo haya autorizado. 76.3 La falta de entrega del comprobante de pago no suspende la obligación de pagar por la prestación del servicio, en las fechas establecidas previamente por el Prestador de Servicios y conocidas por el/la Titular de la Conexión. Artículo 77.- Conceptos no facturados oportunamente Los conceptos no facturados oportunamente se facturan como máximo hasta el segundo mes siguiente a aquel en que debió facturarse y mediante un comprobante de pago distinto. El Prestador de Servicios debe detallar las razones por las que no se facturó oportunamente, los volúmenes y los montos a ser recuperados. CAPÍTULO VI CIERRE Y REAPERTURA DE CONEXIONES Artículo 78.- Cierre de la Conexión Domiciliaria a iniciativa del Prestador de Servicios El Prestador de Servicios puede efectuar el cierre de la Conexión Domiciliaria de agua potable, alcantarillado sanitario o de ambos, cuando se confi guren los supuestos establecidos en los artículos 80, 81 u 82, según corresponda, sin necesidad de previo aviso ni de intervención de autoridad. Artículo 79.- Modalidades de cierre de la Conexión Domiciliaria a iniciativa del Prestador de Servicios Las modalidades de cierre de la Conexión Domiciliaria a iniciativa del Prestador de Servicios son: (i) Cierre Simple; y, (ii) Cierre Drástico. Artículo 80.- Cierre Simple 80.1 Esta modalidad se aplica cuando el Prestador de Servicios advierta la ocurrencia de los siguientes supuestos: 1. El incumplimiento del pago de 2 facturaciones mensuales vencidas. El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 15NORMAS LEGALES 2. El incumplimiento del pago de 1 facturación de crédito vencida derivada de un convenio de pago, salvo disposición distinta establecida en dicho convenio. 3. La oposición por 2 meses o más a la instalación del medidor. 4. No permitir la reinstalación, el reemplazo o la reubicación del medidor. 80.2 El Cierre Simple de la Conexión Domiciliaria se efectúa en los 2 días hábiles siguientes, contados desde ocurrido el incumplimiento, o de producida la oposición a la instalación, reinstalación, reemplazo o reubicación del medidor, según corresponda. 80.3 El Cierre Simple de la Conexión Domiciliaria por los supuestos señalados en los incisos 1 y 2 del párrafo 80.1 del artículo 80, se efectúa únicamente en días en que el Prestador de Servicios tenga habilitada(s) su(s) ofi cina(s) y sistemas de pago. 80.4 Como consecuencia del Cierre Simple de la Conexión Domiciliaria por los supuestos señalados en los incisos 3 y 4 del párrafo 80.1 del artículo 80, el Prestador de Servicios debe informar al/a Usuario/a que puede proceder con el Cierre Definitivo de la Conexión Domiciliaria en caso hayan transcurrido 6 meses de haberse ejecutado el cierre simple, sin que se haya solicitado la reapertura de la conexión. Dentro del referido plazo, el/la Usuario/a debe comunicar al Prestador de Servicios su compromiso de permitir la instalación, reinstalación, reemplazo o reubicación del medidor, según corresponda. Artículo 81.- Cierre Drástico 81.1 Esta modalidad se aplica cuando el Prestador de Servicios advierta la ocurrencia de los siguientes supuestos: 1. Cuando habiéndose efectuado el Cierre Simple, se verifi que que la Conexión Domiciliaria ha sido reaperturada por el/la usuario/a. 2. Cuando el/la usuario/a no permita el Cierre Simple de la Conexión Domiciliaria por 2 veces consecutivas en el periodo de un año. 81.2 El Prestador de Servicios debe informar a el/ la usuario/a que puede efectuar el Cierre Defi nitivo de la Conexión Domiciliaria en caso hayan transcurrido 6 meses de haberse realizado el cierre drástico del servicio sin que se haya solicitado su reapertura. Artículo 82.- Cierre Simple de la Conexión Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario para usuarios con fuente de agua propia El Prestador de Servicios puede ejecutar el cierre de la Conexión Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario para usuarios/as con fuente de agua propia cuando advierta la ocurrencia de, adicional al punto 1 y 2 del párrafo 80.1 del artículo 80, los siguientes supuestos: 1. No permitir la lectura del medidor instalado en el pozo de agua subterránea. 2. Reapertura de la Conexión Domiciliaria cerrada. Artículo 83.- Cierre de la Conexión Domiciliaria a solicitud del/la Titular de la Conexión Domiciliaria El/la Titular de la Conexión Domiciliaria puede solicitar al Prestador de Servicios el cierre de la Conexión Domiciliaria con una anticipación mínima de 30 días calendario. Para tal efecto, el/la Titular de la Conexión Domiciliaria puede actuar mediante representante autorizado a través de un poder simple. Artículo 84.- Tipos de cierre la Conexión Domiciliaria a solicitud del Titular de la Conexión Domiciliaria El Titular de la Conexión Domiciliaria puede solicitar el cierre de la Conexión Domiciliaria considerando las modalidades de Cierre Temporal o Cierre Defi nitivo. Artículo 85.- Cierre Temporal 85.1 La solicitud de Cierre Temporal debe indicar el plazo por el cual se solicita, el que no puede ser mayor a 1 año, siendo susceptible de renovación por 1 año adicional. Vencido el plazo antes señalado sin que el/la Titular de la Conexión Domiciliaria haya solicitado la reapertura de la Conexión Domiciliaria, el Prestador de Servicios puede proceder con el Cierre Defi nitivo . 85.2 El/la Titular de la Conexión Domiciliaria debe adjuntar a la solicitud de Cierre Temporal, el pago del servicio colateral correspondiente. 85.3 El Cierre Temporal debe llevarse a cabo dentro de las 48 horas de recibida la solicitud. Artículo 86.- Cierre Defi nitivo 86.1 El Cierre Defi nitivo solicitado a iniciativa del/la Titular de la Conexión Domiciliaria debe llevarse a cabo dentro de las 48 horas de recibida la solicitud. 86.2 El Prestador de Servicios puede realizar el cierre defi nitivo en los siguientes casos: 1. Se verifi quen instalaciones no autorizadas por el Prestador de Servicios destinadas a eludir el consumo de una Conexión Domiciliaria a las que se refi ere el numeral 1 del párrafo 81.1 del artículo 81, por segunda vez. 2. No se solicite la reapertura de la Conexión Domiciliaria habiendo transcurrido 12 meses de haberse realizado el Cierre Simple por los supuestos de los incisos 1 y 2 del párrafo 80.1 del artículo 80. 3. No se solicite la reapertura de la Conexión Domiciliaria habiendo transcurrido 6 meses de haberse realizado el Cierre Simple por los supuestos de los incisos 3 y 4 del párrafo 80.1 del artículo 80. 4. No se solicite la rehabilitación del servicio habiendo transcurrido 6 meses de haberse realizado el Cierre Drástico. 5. Se haya realizado el Cierre Drástico y se verifi que la reapertura indebida de la Conexión Domiciliaria. 6. Se verifi que la venta de agua potable. 7. Cuando el/la Titular de la Conexión Domiciliaria, transcurrido el plazo de su solicitud de Cierre Temporal, no haya solicitado la reapertura de la Conexión Domiciliaria. 86.3 El Cierre Defi nitivo de la Conexión Domiciliaria implica la resolución del Contrato de Suministro. Artículo 87.- Cierre Defi nitivo en caso de acumulación de predios 87.1 En el caso de la acumulación de predios, previsto en la Ley Nº 27175, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su reglamento, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA y la normativa conexa, el/la Titular de la Conexión Domiciliaria puede solicitar al Prestador de Servicios el Cierre Defi nitivo de las conexiones excedentes, debiendo asumir los costos respectivos. 87.2 En el supuesto de que el/la Titular de la Conexión Domiciliaria no solicite el cierre de las conexiones excedentes, el Prestador de Servicios está facultado a proceder con el Cierre Defi nitivo . Los costos generados son asumidos por el/la Titular de la Conexión Domiciliaria. 87.3 El Cierre Defi nitivo de las conexiones domiciliarias excedentes implica la resolución de los Contratos de Suministro que se hubiesen celebrado respecto de las mismas. Artículo 88.- Costos de los servicios colaterales El/la Usuario/a asume el pago por el cierre, la reapertura o el Cierre Defi nitivo de la Conexión Domiciliaria, según corresponda. Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano16 NORMAS LEGALES Artículo 89.- Facturación de Conexiones Domiciliarias cerradas 89.1 Excepcionalmente, el Prestador de Servicios puede facturar, respecto de aquellas Conexiones Domiciliarias que hubieran sido cerradas, lo siguiente: 1. El cierre y reapertura son facturados en el Ciclo de Facturación en el que se generaron. 2. Los consumos generados antes del cierre, correspondientes a la parte proporcional a 30 días calendario, los cuales son facturados en el Ciclo de Facturación en que se generaron. 89.2 El Prestador de Servicios debe verifi car cada año calendario la condición de cerrada de las Conexiones Domiciliarias. Artículo 90.- Anulación de conexiones ilegales El Prestador de Servicios debe anular las Conexiones Domiciliarias de agua potable o alcantarillado sanitario ilegales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que hubiere lugar. Artículo 91.- Reapertura de la Conexión Domiciliaria 91.1 La reapertura de la Conexión Domiciliaria debe realizarse cuando cese la causal que originó el cierre, previo pago de las deudas pendientes, si las hubiere, y del servicio colateral respectivo o cuando se celebre un convenio de pagos respecto de las deudas pendientes. 91.2 El Prestador de Servicios debe rehabilitar el servicio dentro de las 24 horas siguientes de haber cesado la causal que originó el cierre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Calidad del agua potable para consumo humano La calidad del agua potable distribuida por el Prestador de Servicios debe cumplir con las disposiciones y los requisitos sanitarios vigentes aprobados por la autoridad de salud, sin perjuicio de las acciones de fi scalización que realice la SUNASS en el ámbito de sus competencias. Segunda.- Integración del Prestador de Servicios de una Pequeña Ciudad al ámbito de una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento En el caso de que el Prestador de Servicios sea integrado a una Empresa Prestadora, el Prestador de Servicios informa a el/la Usuario/a o Titular de la Conexión Domiciliaria, lo siguiente: (i) que corresponde la terminación del contrato; y, (ii) cuál es la empresa prestadora que asume la prestación de los servicios. Dicha comunicación debe darse en un plazo que no supere los 3 meses contados a partir del día hábil siguiente de adoptado el Acuerdo de Integración. En tanto la Empresa Prestadora no preste efectivamente los servicios de saneamiento a las/ los Usuarios/as de la Unidad de Gestión Municipal u Operador Especializado integrado a su ámbito de responsabilidad, según corresponda, éstos últimos continúan atendiendo a los/las Usuarios/as de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Tercera.- Adecuación de los medidores de consumo Los medidores de consumo que hayan sido instalados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento continúan instalados en tanto se encuentren funcionando y en buen estado. Cuando dichos equipos requieran ser renovados, se deben observar las disposiciones previstas en el párrafo 69.1 del artículo 69, respecto a las condiciones del medidor para su instalación. Cuarta.- Aplicación supletoria Para lo no previsto en el presente reglamento se aplican de forma supletoria, en lo que correspondan, las disposiciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS CD y modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación del reglamento a las Unidades de Gestión Municipal constituidas con posterioridad a la publicación del Decreto Legislativo Nº 1280 El presente reglamento es aplicable a las Unidades de Gestión Municipal señaladas en el numeral b) del artículo 2, que se constituyan conforme a los lineamientos que emita el MVCS para la constitución y funcionamiento, a los que se refi ere el párrafo 83.4 del artículo 83 del Reglamento de la Ley Marco. Segunda.- Contrato de suministro En caso de que no se haya formalizado la prestación de los servicios de saneamiento a través de un Contrato de Suministro suscrito entre las partes, los Prestadores de Servicios deben formalizar dicha situación en el plazo que establezca la SUNASS, debiendo informar a esta entidad una vez culminado dicho proceso. Tercera.- Frecuencia de monitoreo para Prestadores de Servicios En el caso de que los Prestadores de Servicios no cuenten con el Plan de Control de Calidad (PCC) aprobado por la autoridad salud competente, para efecto del control de la calidad del servicio de agua potable, éstos monitorean los Parámetros de Control Obligatorios (PCO) con la frecuencia establecida en la Directiva Sanitaria N°058-MINSA/DIGESA-V.01, Directiva Sanitaria para la formulación, aprobación y aplicación del Plan de Control de Calidad (PCC) por los proveedores de agua para consumo humano, aprobada por Resolución Ministerial N° 908-2014-MINSA. Cuarta.- Implementación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en las pequeñas ciudades En tanto la SUNASS no fi je las tarifas aplicables a la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades, los Prestadores de Servicios cumplen las disposiciones contenidas en el presente reglamento con cargo al cobro de la cuota establecida conforme a los “Lineamientos para la regulación de los servicios de saneamiento en los centros poblados de pequeñas ciudades”, aprobados por Resolución Ministerial N° 269-2009-VIVIENDA, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo V “Facturación y Comprobantes de Pago” del presente Reglamento, para lo cual elaboran un plan de implementación con un cronograma de actividades. Quinta.- Certifi cado de Factibilidad En tanto la SUNASS no fije las tarifas aplicables a la prestación de servicios en las pequeñas ciudades, los Prestadores de Servicios incluyen en el certificado de factibilidad del servicio, de acuerdo al numeral 10 del artículo 17, la cuota establecida según los “Lineamientos para la regulación de los servicios de saneamiento en los centros poblados de pequeñas ciudades”, aprobados por Resolución Ministerial N° 269-2009-VIVIENDA” Sexta.- Atencion de reclamos en pequeñas ciudades En tanto la SUNASS no apruebe el reglamento de reclamos para el ámbito de las pequeñas ciudades, resulta de aplicación los procedimientos aprobados por los Prestadores de Servicios para la atención de reclamos. El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 17NORMAS LEGALES (Anverso – Página 1 de 2) Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano18 NORMAS LEGALES (Reverso – Página 2 de 2) COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe. 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Ofi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Ofi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El ofi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Ofi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 19NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano20 NORMAS LEGALES El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 21NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano22 NORMAS LEGALES El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 23NORMAS LEGALES “Artículo 34.- Factibilidad de servicios 34.1. En casos que el predio del tercero interesado, sea persona natural o jurídica, se encuentre ubicado dentro del sistema de distribución de agua potable y/o de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios o la municipalidad competente debe: 1. Otorgar la factibilidad de servicios de manera obligatoria y sin condición alguna a los terceros interesados, cuya edificación, presente o futura, constituya una vivienda unifamiliar. 2. Otorgar la factibilidad de servicios sin condición o condicionarla al cumplimiento de las características técnicas y/o administrativas por parte del tercero interesado, cuando la edificación, presente o futura, sea distinta a una vivienda unifamiliar. 34.2. En caso que el predio del tercero interesado se encuentre ubicado fuera del sistema de distribución de agua potable y de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios o la municipalidad competente otorga la factibilidad de servicios condicionada al cumplimiento de las características técnicas por parte del tercero interesado. 34.3. En los casos que la factibilidad sea condicionada, el prestador de servicios o la municipalidad competente está facultado a ejecutar las obras a fin de cumplir con las condiciones técnicas exigidas, previo pago por parte del tercero interesado. 34.4 La SUNASS regula, mediante Resolución de Consejo Directivo, entre otros, las condiciones, el procedimiento y los plazos para la implementación del presente artículo” Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano24 NORMAS LEGALES ANEXO V PLAZOS DE ATENCIÓN DE PROBLEMAS OPERATIVOS PROBLEMA PLAZO Problemas en la red de agua potable, tales como desbordes en reservorios, roturas de tuberías en redes matriz y secundaria, fuga de agua potable en vereda o en calzada. 48 horas (*) Problemas en la red de alcantarillado sanitario, tales como desbordes de desagües, rotura de tubería, atoro en la Conexión Domiciliaria, taponamiento de conexiones en una zona, taponamiento con desborde en la calle. 48 horas (*) No contar con accesorios de seguridad, tales como tapa de buzón, tapa del registro, tapa del medidor. 24 horas No contar con vallas de señalización y cintas de seguridad donde sea necesario por ejecución de actividades de mantenimiento de los sistemas u obras relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento. 24 horas Otros problemas operativos. 72 horas * El plazo máximo empieza a computarse desde que el Prestador de Servicios toma conocimiento del problema de forma directa o a través de la comunicación de los/las usuarios/as o terceros. ANEXO VI CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN A FACTURAR (VAF) POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE SEGÚN LAS CONDICIONES DEL PREDIO A efecto de proceder con la determinación del VAF por el servicio de agua potable, el Prestador de Servicios debe considerar las condiciones que existan en el predio, en función al número de conexiones domiciliarias de agua potable, al número de Unidades de Uso y de si las conexiones domiciliarias de agua potable cuentan o no con medidor de consumo. Situaciones especiales: 1. Situación A: Predio con una sola Unidad de Uso, servido por una Conexión Domiciliaria de Agua Potable con medidor. 2. Situación B: Predio con una sola Unidad de Uso, servido por una Conexión Domiciliaria de Agua Potable sin medidor. 3. Situación C: Predio con varias Unidad de Uso, servido por una Conexión Domiciliaria de Agua Potable con medidor. 4. Situación D: Predio con varias Unidad de Uso, servido por una Conexión Domiciliaria de Agua Potable sin medidor. 5. Situación E: Predio con una Unidad de Uso, servido por más de una Conexión Domiciliaria de Agua Potable, con o sin medidor. 6. Situación F: Predio con varias Unidades de Uso, servido por más de una Conexión Domiciliaria de Agua Potable, con o sin medidor. El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 25NORMAS LEGALES Criterios para la determinación del VAF: Predio Unidades de Uso Una Varias Conexiones de Agua Potable Una Con medidor Situación A El VAF por el servicio de agua potable se determina a partir de la diferencia de lecturas del respectivo medidor de consumo. Situación C Paso 1. Determinación del volumen total de consumo de agua potable que registre el medidor de consumo. Paso 2. Dividir el volumen total de consumo entre el número de Unidades de Uso, sin considerar su clase, dando como resultado el VAF correspondiente a cada Unidad de Uso. Varias Situación E El VAF por el servicio de agua potable correspondiente a la Unidad de Uso equivale a la suma de los VAF que sean determinados de manera independiente para cada Conexión Domiciliaria de agua potable, de acuerdo a lo señalado para la Situación A. Situación F De existir un medidor de consumo en cada una de las conexiones que sirven al predio, pero no puede distinguirse los consumos de agua potable correspondientes a cada Unidad de Uso: Paso 1: Sumar los consumos registrados en cada uno de los medidores de consumo. Paso 2: Dividir la suma total entre las unidades de uso correspondiente, tal como se señala en el paso 2 de la Situación C. Una Sin medidor Situación B1 El VAF por el servicio de agua potable es la Asignación de Consumo que haya establecido la SUNASS para cada clase de Unidad de Uso. Situación D1El VAF por el servicio de agua potable de cada Unidad de Uso es la Asignación de Consumo que haya establecido la SUNASS para cada clase de Unidad de Uso. Varias Situación E El VAF por el servicio de agua potable correspondiente a la Unidad de Uso equivale a la suma de los VAF que sean determinados de manera independiente para cada Conexión de Domiciliaria agua potable, de acuerdo a lo señalado para la Situación B. Situación F De no existir un medidor de consumo en cada una de las conexiones que sirven al predio, el VAF por el servicio de agua potable de cada Unidad de Uso es la Asignación de Consumo que haya establecido la SUNASS para cada clase de Unidad de Uso. 1 En el caso que sectores de la población sufran restricciones en el horario de establecimiento el Prestador de Servicios debe, según sea el caso, aplicar: (i) la asignación de consumo de forma proporcional a las horas que sea suministrado el servicio o (ii) la asignación de consumo del rango de horas de abastecimiento que corresponda. Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano26 NORMAS LEGALES El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020 27NORMAS LEGALES 1885523-1 Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano28 NORMAS LEGALES

Resolución Nº 029-2020-SUNASS ─ Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades · Nelum