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Laws of Peru

Resolución Nº 028-2021-MINAM ─ Crea la Unidad Funcional de Delitos Ambientales (UNIDA) del Ministerio del Ambiente

Made 2021-03-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, polluter pays principle, liability/compensation, court/tribunal, alternative dispute settlement, enforcement/compliance, monitoring, governance

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  1. 3NORMAS LEGALESMiércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. Nº 037-2021-A/MM.- Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo 54 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 447-MVES.- Aprueban adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad conforme al D.S. N° 200-2020-PCM 55 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 002-2021-MDLP.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla 58 Ordenanza Nº 003-2021-MDLP.- Establecen disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la jurisdicción de la Municipalidad de La Perla 59 Ordenanza Nº 004-2021-MDLP.- Regulan el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Perla 62 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Ordenanza Nº 013-2020-MPA-”CM”.- Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo 65 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza Nº 005-2021-MPT.- Ordenanza que adecúa e incorpora procedimientos administrativos estandarizados de licencia de Funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo de acuerdo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM 68 Ordenanza Nº 006-2021-MPT.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo 70 CONVENIOS INTERNACIONALES Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 73 Entrada en vigencia de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” 82 Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia”, firmado por la Unión Europea y la República del Perú 84 Entrada en vigencia del Convenio de Financiación N° DCI ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia”, firmado por la Unión Europea y la República del Perú 103 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Crean la Unidad Funcional de Delitos Ambientales - UNIDA del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 028-2021-MINAM Lima, 8 de marzo de 2021 VISTOS; los Informes Nº 00141-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA y Nº 00153-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00101-2021-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 055-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00238-2021-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00089-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos; Que por su parte, el artículo XI de la precitada Ley Nº 28611, sobre el principio de gobernanza ambiental señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente MINAM, establece que el objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno; Que, en ese contexto, a través del Memorando Nº 00101-2021-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental, sobre la base de los Informes 4 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano Nº 00141-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y Nº 00153-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA emitidos por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, sustenta la propuesta de la creación de una unidad funcional, denominada Unidad de Delitos Ambientales – UNIDA, que desarrolle actividades de coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema de Justicia, para fortalecer la articulación en la prevención, reducción y seguimiento de los delitos e infracciones ambientales, impulsando mecanismos para establecer una respuesta articulada, coordinada y oportuna con dichas entidades a efectos de mejorar la toma de decisiones estratégicas sobre la prevención y reducción de los delitos e infracciones ambientales, con énfasis en la Tala Ilegal, Tráfi co Ilícito de Fauna Silvestre y Minería Ilegal; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifi que, aprobándose su conformación mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, y no aparecen en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 00238-2021-MINAM/SG/ OGPP, y en atención al Informe Nº 00055-2021-MINAM/ SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, expresa su opinión favorable sobre la propuesta de creación de la Unidad de Delitos Ambientales – UNIDA en el Ministerio del Ambiente dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental; Que, con Informe Nº 00089-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la propuesta de creación de la Unidad de Delitos Ambientales – UNIDA; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales Crear la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA del Ministerio del Ambiente, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, que estará a cargo de un/a Coordinador/a. Artículo 2.- De las funciones La Unidad Funcional a la que hace referencia el artículo 1 tiene las siguientes funciones: a) Contribuir a la generación e intercambio de información técnica relevante para la prevención, reducción y seguimiento de los delitos e infracciones ambientales con énfasis en la Tala Ilegal, Tráfi co Ilícito de Fauna Silvestre y Minería Ilegal. b) Proporcionar análisis estratégicos relacionados con la comisión de delitos e infracciones ambientales. c) Diseñar y proponer mejoras normativas e institucionales para prevenir y reducir la comisión de los delitos e infracciones ambientales. d) Coordinar con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema de Justicia para fortalecer la articulación en la prevención, reducción y seguimiento de los delitos e infracciones ambientales. e) Elaborar y proponer los lineamientos y criterios para la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre delitos e infracciones ambientales, que permitan un adecuado y oportuno acceso a la justicia ambiental, así como en la toma de decisiones institucionales. f) Coadyuvar en la implementación de las medidas de reconocimiento y protección de los defensores ambientales. g) Proponer la invitación a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, la cooperación internacional, entidades de fi scalización, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones específi cas orientadas a la prevención de los delitos ambientales e infracciones ambientales. h) Otras que sean asignadas por el Viceministerio de Gestión Ambiental Artículo 3.- Designación de Coordinador/a Designar como Coordinador de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA del Ministerio del Ambiente, al señor Jimpson Jesús Dávila Ordoñez, Asesor de Despacho Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUPERTO ANDRÉS TABOADA DELGADO Secretario General 1933528-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2021-MINCETUR Lima, 8 de marzo de 2021 VISTOS: El Ofi cio N° D000017-2021-CENFOTUR-GG de la Gerencia General del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; el Memorándum N° D000067-2021 CENFOTUR-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas del CENFOTUR; el Memorándum N° D000031-2021-CENFOTUR-OPPD de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del CENFOTUR; el Informe N° D000007-2021-CENFOTUR-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CENFOTUR; el Ofi cio N° 000130-2021-SERVIR-PE y el Informe Técnico N° 000052-2021-SERVIR/GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; el Memorándum N° 157-2021-MINCETUR/SG/OGPPD y el Informe N° 0003-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo, dispone que dicha entidad tiene por fi nalidad planifi car y ejecutar en el país la política de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal en los diferentes

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