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Laws of Peru

Resolución Nº 028/13/SUNASS - Modifica la Resolución Nº 011/07/SUNASS, Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento

Made 2013-09-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water supply, water quality standards, potable water, waste domestic sources, sewerage, waste disposal, waterworks, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, consumer protection, standards

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  1. Normas Legales del 06.10.2013 11 y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, O cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, el acto a que se re ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 997248-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Res. Nº 011-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2013-SUNASS-CD Lima, 27 de septiembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 008-2013-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de modi cación del cuarto y quinto párrafos del numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007 SUNASS-CD, y sus modi catorias, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme lo señalado por el Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017 2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa respecto de las actividades que involucran la prestación de los servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, del inversionista y usuario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Reglamento de Calidad), el cual regula entre otros aspectos las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de competencia de la SUNASS; Que, el artículo 88 del Reglamento de Calidad, modi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 064-2009-SUNASS-CD y 041-2011-SUNASS CD, regula el procedimiento a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) al detectar facturaciones atípicas, señalando que aquellas deben realizar controles de calidad en la determinación del consumo efectuado por el usuario sobre la base de la diferencia de lecturas registradas por el medidor; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que se considera diferencia de lectura atípica, aquella que supera en más de 100% el promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos asignaciones de consumo; Que, conforme a lo señalado en la exposición de motivos de la Resolución de Consejo Directivo N° 064 2009-SUNASS-CD, la naturaleza del consumo atípico es de naturaleza excepcional y debe aplicarse de manera restrictiva, por cuanto de hacerlo de manera generalizada implicaría una elevación signi cativa de los costos que incluyen gastos operativos de realizar relecturas e inspecciones al predio y el costo del agua no facturada que tendrían que trasladarse a la tarifa y, en consecuencia, ser asumidos por todos los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario recoger en el artículo 88 del Reglamento de Calidad la referida naturaleza excepcional del consumo atípico; Que, en consecuencia, resulta conveniente modi car el cuarto y quinto párrafos del numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento de Calidad, a  n de que la facturación por consumo atípico sólo proceda una vez cada doce meses y como máximo por dos meses consecutivos. Para tal efecto, el cómputo del periodo de doce meses se inicia incluyendo el primer mes en el que se con guró el consumo atípico; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, de conformidad con el artículo 23 antes mencionado, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2013-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modi ca el cuarto y quinto párrafo del numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento de Calidad, y su correspondiente exposición de motivos, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto de nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo Nº 18-2013; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modi car el cuarto y quinto párrafos del numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011 2007-SUNASS-CD y sus modi catorias, con la siguiente redacción: “Artículo 88.- Control de Calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas (…) 88.3. En caso que la inspección revele la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. En caso que la inspección revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerirá al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una veri cación. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumo. En caso que la inspección no revele la existencia de fugas, la EPS facturará según el promedio histórico de consumo. cliente Rectángulo Normas Legales del 06.10.2013 12 La facturación por promedio histórico dispuesta de conformidad con el presente numeral solo procede una vez cada doce meses y como máximo por dos meses consecutivos. Con posterioridad al último mes con gurado como atípico, la EPS facturará según la diferencia de lecturas del medidor, de ser el caso. El cómputo del periodo de doce meses a que se re ere el párrafo anterior se inicia incluyendo el primer mes en el que se con guró el consumo atípico.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la exposición de motivos y de la matriz de comentarios en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 997617-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban 5 Normas Técnicas Peruanas presentadas por los Comités Técnicos de Normalización de Cuero, Calzado y Derivados y de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 66-2013/CNB-INDECOPI Lima, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nro. 058-2013/CNB INDECOPI se aprobaron diversas Normas Técnicas Peruanas; y habiéndose detectado que la misma no cumple los requisitos necesarios para surtir efectos legales, debe aprobarse una nueva Resolución referida a la misma materia que aquella; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que  gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Cuero, calzado y derivados y b) Gestión ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Cuero, calzado y derivados, 04 PNTP, el 26 de junio de 2013, mediante el Sistema 1o de adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 26 de julio de 2013; b) Gestión ambiental, 01 PNTP, el 08 de julio de 2013, mediante el Sistema 1o de adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 26 de julio de 2013; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 4674-1:2013 Tejidos recubiertos de plástico o caucho. Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 1: Métodos de desgarro a velocidad constante. 1ª Edición NTP-ISO 17226-2:2013 Cuero. Determinación química del contenido de formaldehído. Parte 2: Método mediante análisis colorimétrico. 1ª edición NTP-ISO 17226-3:2013 Cuero. Determinación química del contenido de formaldehído. Parte 3: Determinación de emisiones de formaldehido en el cuero. 1ª Edición NTP-ISO 23529:2013 Elastómeros. Procedimientos generales de preparación y acondicionamiento de probetas para ensayos físicos. 1ª Edición NTP-ISO 14045:2013 Gestión ambiental. Evaluación de la ecoefi ciencia del sistema del producto. Principios, requisitos y directrices. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Yrina Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos. Regístrese y publíquese JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ Vicepresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 997030-1

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