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Laws of Peru

Resolución Nº 028/13/OEFA - Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera

Made 2013-06-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, mining, exploration, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, concession, environmental audit, environmental standards, standards, protection of environment, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1°.- Aprobar las “Normas que regulan la 4.2 Reglas aplicables cuando un pequeño competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental productor minero (cedente) celebra un contrato de (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera”, que cesión minera con un titular de la gran o mediana forman parte integrante de la presente Resolución. minería (cesionario):

  2. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de las normas aprobadas en su Artículo 1° a) En los casos que un pequeño productor minero en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (cedente) celebre un contrato de cesión minera con un del OEFA (www.oefa.gob.pe). titular de la gran o mediana minería (cesionario) respecto

  3. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la matriz que de una concesión minera adyacente a la del cesionario, sistematiza y absuelve los comentarios, sugerencias y o que sin ser adyacente se integre a su operación, el observaciones recibidas por la entidad durante el período cesionario podrá solicitar la modificación del instrumento de prepublicación de la propuesta normativa. de gestión ambiental que corresponda, integrando el estudio ambiental de la concesión original con el de la Regístrese, comuníquese y publíquese. concesión cedida. b) En caso de que el cesionario solicite la modificación HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC del instrumento de gestión ambiental que fuera aprobado Presidente del Consejo Directivo para el cedente, el OEFA fiscalizará al cesionario empleando el instrumento de gestión ambiental modificado NORMAS QUE REGULAN LA COMPETENCIA DE LAS (integrado). ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN LOS c) En caso de que no se solicite la modificación del CASOS DE CONTRATOS DE CESIÓN MINERA instrumento de gestión ambiental que fuera aprobado para el cedente, el OEFA fiscalizará al cesionario respecto

  4. Artículo 1°.- Objeto de la concesión cedida con el instrumento de gestión ambiental del cedente. En este supuesto, y al no haberse 1.1 La presente norma tiene por objeto regular la integrado en uno solo los instrumentos de gestión competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental ambiental del cedente y cesionario, el OEFA fiscalizará (EFA) nacional y regional en materia de fiscalización ambos instrumentos, en la medida que corresponden a ambiental en los casos de contratos de cesión minera. instalaciones diferentes. 1.2 La presente norma no comprende los acuerdos o contratos de explotación, los que se regulan por la Tratándose del supuesto mencionado en el párrafo legislación de la materia. precedente, si en las acciones de supervisión se detectara que las instalaciones involucradas han sido integradas en

  5. Artículo 2°.- Finalidad una sola operación o proceso, el OEFA, para garantizar La finalidad de la presente norma es garantizar la la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar los continuidad de la fiscalización ambiental de las obligaciones objetivos de las protección ambiental, mediante mandato aplicables a la concesión minera que es materia de de carácter particular, ordenará al cesionario solicitar un contrato de cesión, con la finalidad de resguardar y a la autoridad competente la integración de ambos proteger el ambiente y la salud de las personas. instrumentos de gestión ambiental. Normas Legales del 05.06.2013 25 4.3 Reglas aplicables cuando un pequeño su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo productor minero (cedente) celebra un contrato de disposición en contrario de la misma que postergue su cesión minera con otro pequeño productor minero o vigencia; con un productor minero artesanal (cesionario): Que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2013-EF que modificó a) En los casos que un pequeño productor minero el Reglamento de Organización y Funciones de la (cedente) celebre un contrato de cesión minera con otro Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración pequeño productor minero o con un productor minero Tributaria (SUNAT), aprobado por el Decreto Supremo Nº artesanal (cesionario), y con ello el cesionario pierda 115-2002-PCM y modificatorias, se incorporó dentro de cualquiera de las tres condiciones previstas en el Artículo los alcances de sus artículos 50° y 51°, a la Intendencia 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Regional Madre de Dios, la cual iniciará operaciones el Minería, la fiscalización ambiental al cesionario estará a quinto día hábil del mes de junio de 2013; cargo del OEFA, conforme a lo dispuesto en el Artículo Que se ha estimado conveniente designar a la 10° del Decreto Legislativo N° 1100 – Decreto Legislativo persona que asumirá el cargo de Intendente Regional que modifica el Artículo 14º de la Ley N° 27651, Ley de Madre de Dios, cargo que es considerado de confianza Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la en la Institución, de acuerdo a la Resolución de Minería Artesanal. Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modificatorias, b) Por el contrario, si el cesionario con el contrato que aprueba el Clasificador de cargos considerados como de cesión mantiene su condición de pequeño productor Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT minero o productor minero artesanal, la fiscalización y que se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación ambiental continuará a cargo del Gobierno Regional de Personal - CAP de la SUNAT aprobado por Resolución que corresponda o de la Dirección General de Minería Suprema Nº 139-2010-EF, modificado y actualizado por del Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima las Resoluciones de Superintendencia N.os 046-2012/ Metropolitana. SUNAT, 154-2012/SUNAT, 257-2012/SUNAT, 307-2012/ SUNAT y 132-2013/SUNAT;

  6. Artículo 5°.- Remisión de Información En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del 5.1 En aquellos casos en los que se celebre un contrato Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de de cesión entre titulares mineros de acuerdo a lo señalado funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del en la presente norma, la autoridad que tenía a cargo la Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, fiscalización ambiental del cedente deberá remitir a la aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y nueva autoridad competente en dicha materia, copia de modificatorias; los instrumentos de gestión ambiental que correspondan y los informes de supervisión o de las visitas de inspección SE RESUELVE: realizadas con anterioridad, incluyendo el detalle de las observaciones, recomendaciones o hallazgos encontrados Artículo Único.- Designar, a partir del 7 de junio a dicho administrado. de 2013, a la señora Eliana Amparo Rosa Molina Del 5.2 El hecho de que las autoridades de fiscalización Carpio, en el cargo de Intendente Regional Madre de ambiental no remitan la referida información, no impide Dios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones Administración Tributaria. establecidas en la legislación ambiental aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese.

  7. Artículo 6°.- Supervisión a las EFA El cumplimiento de las obligaciones señaladas a TANIA QUISPE MANSILLA los Gobiernos Regionales y a la Dirección General de Superintendente Nacional Minería del Ministerio de Energía y Minas en la presente norma, serán supervisadas por el OEFA en el marco de 946190-1 su Función de Supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, conforme a lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 – Ley del Modifican Directorio de Principales Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Contribuyentes de la Intendencia modificada mediante Ley N° 30011. Regional Cusco y aprueban Directorio 946137-1 de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Madre de Dios SUPERINTENDENCIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 180-2013/SUNAT NACIONAL DE ADUANAS Y DE Lima, 4 de junio de 2013 ADMINISTRACION TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Designan Intendente Regional Madre Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el de Dios Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA de hechos comunicados a la Administración Tributaria N° 179-2013/SUNAT en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango Lima, 4 de junio de 2013 similar; Que el artículo 29º del citado Código establece que CONSIDERANDO: el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 27594, norma de rango similar; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Que el mencionado artículo también indica que al lugar nombramiento y designación de funcionarios públicos, de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios la designación de funcionarios en cargos de confianza notificados como Principales Contribuyentes no le será distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro Entidad; del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone correspondiente; que las Resoluciones de designación de funcionarios Que asimismo, de conformidad con el artículo en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-

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